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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Comores (Ratification: 1978)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Ejecución de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en una breve memoria recibida en septiembre de 2008. El Gobierno indica que se había adoptado un documento-marco sobre la política nacional del empleo al finalizar un taller nacional organizado en noviembre de 2007 y que se había presentado a la Asamblea de la Unión un proyecto de ley elaborado en base a dicho documento, para su examen y adopción. El Gobierno indica que se ampliaría a las islas de Mohéli y de Anjouan el censo de los jóvenes titulados demandantes de empleo, que la Dirección General de Empleo había comenzado en la isla de Gran Comora, para disponer de datos completos sobre el mercado del trabajo. La Comisión advierte que el objetivo central de Programa de trabajo decente por país (PTDP) de la OIT en las Comoras, es la promoción del empleo y que, entre los resultados esperados, figuran especialmente la elaboración de una estrategia para la promoción del empleo, así como la adopción y aplicación de textos legislativos y reglamentarios, el desarrollo de la legislación sobre las cooperativas, la formulación de una estrategia para el empresariado femenino y el empleo de los jóvenes, la introducción de procedimientos claros y seguros en materia de inversiones y de creación de empleo, y, finalmente, el establecimiento de un sistema de información y de seguimiento del desarrollo del mercado de trabajo. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de indicar, en su próxima memoria, si se han encontrado dificultades particulares para alcanzar los objetivos establecidos por el documento-marco sobre la política nacional del empleo, y de precisar en qué medida se han superado dichas dificultades. Se invita asimismo al Gobierno a que comunique indicaciones sobre los progresos realizados para compilar datos sobre el mercado de trabajo, y la manera en que se han tomado en consideración dichos datos al elaborar y aplicar la política del empleo.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y en la aplicación de las políticas. El Gobierno indica la importancia de la implicación de los interlocutores sociales, tanto en la elaboración y la aplicación de las políticas del empleo como en la preparación del PTDP, cuyo lanzamiento se espera en Comoras. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre los medios puestos en práctica para alcanzar las prioridades del PTDP, precisando las modalidades y la periodicidad de las consultas con los representantes de los medios interesados — y especialmente con los representantes de los empleadores y de los trabajadores — sobre las materias cubiertas por el Convenio. Sírvase asimismo indicar las iniciativas que hubiesen recibido el apoyo de la OIT para promover los objetivos de creación de empleos productivos del Convenio (parte V del formulario de memoria).

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