ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Guatemala (Ratification: 1952)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2008 y de varios casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical (algunos de ellos sobre alegatos graves de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas). La Comisión toma nota también del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en abril de 2008 y del acuerdo tripartito firmado durante la misión con miras a mejorar la aplicación del Convenio.

La Comisión toma nota asimismo de los detallados comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco en defensa de los derechos de los y las trabajadoras por comunicación de 31 de agosto de 2008 y por la Confederación Sindical Internacional (CSI) por comunicación de 29 de agosto de 2008 que se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión, así como a actos graves de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, a trabas en el proceso de registro de organizaciones sindicales, a dificultades para ejercer el derecho de reunión de las organizaciones sindicales y otra violaciones del Convenio. A este respecto, la Comisión expresa la esperanza de que en el marco del acuerdo tripartito suscrito durante la Misión de Alto Nivel la totalidad de las cuestiones planteadas, así como los comentarios de la CSI de 2005 y de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de 2006 serán examinados y abordados de manera tripartita por el Gobierno y los interlocutores sociales en el marco de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos.

Actos de violencia contra sindicalistas

La Comisión recuerda que desde hace varios años toma nota en sus observaciones de actos de violencia contra sindicalistas y pidió al Gobierno que le informara sobre la evolución al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria indica: 1) comparte la preocupación respecto de los actos de violencia que a su juicio afectan no sólo a personas vinculadas con el ejercicio de actividades sindicales, sino de manera general a la sociedad; 2) tiene la esperanza de que en el mediano plazo se podrán reducir los índices de delincuencia mediante el desarrollo de estrategias que refuercen los sistemas de inteligencia civil, de manera de poder identificar, procesar y condenar a los autores de los delitos; 3) recientemente ha asumido un nuevo Fiscal General y Jefe del Ministerio Público y que la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales le ha solicitado audiencia para tratar el tema de los actos de violencia contra sindicalistas y la necesidad de que se capture, procese y condene a los autores de esos actos, y 4) la intención de los miembros de la Comisión Tripartita es lograr un cercano vínculo de coordinación con el Ministerio Público a efectos de facilitar la prestación de medidas de seguridad efectivas para aquellos miembros del movimiento sindical que sufran intimidaciones o amenazas.

La Comisión toma nota de las conclusiones de la Misión de Alto Nivel en las que destacó refiriéndose a la cuestión de los derechos humanos en el ámbito sindical que: «la misión constató una mayor atención a esta problemática, revelada en la decisión del ministerio público dirigido por el Fiscal General de otorgar un mayor presupuesto a la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas y de asignar cuatro nuevos investigadores a esa área. También se verificó el avance en la investigación del asesinato del secretario general del Sindicato de Trabajadores de Puerto Quetzal, Don Pedro Zamora, ocurrido en enero de 2007 y que motivó una Misión Especial de la OIT y acciones de la misión de marzo-abril de 2007. En efecto, las indagaciones realizadas permiten establecer que hay dos personas sindicadas como los autores del crimen sobre quienes pesa orden de captura. Vale evocar además, que se investigó y aclaró que el sindicalista Sr. López Estrada dado por desaparecido, se hallaba sano y salvo en casa de su madre en Puerto Barrios».

Asimismo, la Comisión toma nota de que a propuesta de la Misión, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para erradicar la violencia en el que se dispone que debe realizarse una: 1) «evaluación de las acciones institucionales incluidas las más recientes, en particular las medidas especiales de protección para prevenir actos de violencia contra sindicalistas amenazados, y 2) una evaluación de las medidas en curso (aumentos presupuestarios y en el número de investigadores) para garantizar la realización de una investigación eficaz con suficientes medios que permita el esclarecimiento de los delitos de que hayan sido víctimas los sindicalistas y la identificación de los responsables».

A este respecto, la Comisión expresa una vez más su grave preocupación respecto de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y recuerda que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno continúe tomando medidas para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los sindicalistas y que continúe aplicando el mecanismo de protección a todos aquellos sindicalistas que lo soliciten. La Comisión pide asimismo al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias a fin de que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes para determinar los responsables de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, procesarlos y sancionarlos de conformidad con la ley. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución al respecto.

Problemas de carácter legislativo

La Comisión recuerda que desde hace varios años formula comentarios sobre las siguientes disposiciones que plantean problemas de conformidad con el Convenio:

–           restricciones a la libre constitución de organizaciones (necesidad, en virtud del artículo 215, c), del Código del Trabajo, de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria), retrasos en la inscripción de sindicatos o negativa de inscripción. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) las nuevas autoridades del Ministerio de Trabajo han iniciado un proceso por el que se reduce significativamente el tiempo que administrativamente se invierte para la autorización de sindicatos; 2) la Dirección General de Trabajo ha autorizado 40 nuevos sindicatos hasta agosto de 2008, y 3) la solicitudes de inscripción que se encuentran en trámite dependen de la celeridad con la que se atiendan las observaciones hechas por los órganos técnicos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a los representantes de los sindicatos en formación;

–           restricciones al derecho de libre elección de los dirigentes sindicales (necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica para ser elegido dirigente sindical en virtud de los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo);

–           restricciones al derecho de las organizaciones de trabajadores de ejercer libremente sus actividades (en virtud del artículo 241 del Código del Trabajo, la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores); posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en caso de conflicto en el transporte público y en los servicios relacionados con los combustibles, y necesidad de determinar si siguen prohibidas las huelgas de solidaridad intersindical (artículo 4, incisos d), e) y g), del decreto núm. 71-86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96 de 27 de marzo de 1996); sanciones laborales, civiles y penales aplicables en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas (artículos 390, inciso 2, y 430 del Código Penal y decreto núm. 71-86);

–           proyecto de Ley de Servicio Civil. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de un proyecto de Ley de Servicio Civil que, según la UNSITRAGUA y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado (FENASTEG), impone un porcentaje demasiado elevado para constituir sindicatos y restringe el derecho de huelga. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el proyecto ha sido detenido toda vez que en julio de 2008 se ha conformado una mesa de diálogo intersectorial a efectos de obtener un proyecto de ley congruente con las necesidades propias de los sectores involucrados;

–           situación de numerosos trabajadores en el sector público que no gozan de los derechos sindicales. Se trata de los trabajadores contratados en virtud del renglón 029 y otros del presupuesto que deberían haber sido contratados para labores especiales o transitorias, que cumplen funciones en tareas ordinarias y permanentes y a menudo no gozan de derechos sindicales ni de otras prestaciones laborales que los sueldos, no tributan a la seguridad social y no están cubiertos por las negociaciones colectivas, cuando las hay. La Comisión toma nota de que los miembros de la Corte Suprema de Justicia declararon a la Misión de Alto Nivel que en virtud de la jurisprudencia estos trabajadores gozan del derecho de sindicación.

En relación con estas cuestiones, la Comisión toma nota de que a propuesta de la Misión de Alto Nivel, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para modernizar la legislación y dar mejor cumplimiento a los Convenios núms. 87 y 98 y que en dicho acuerdo se prevé llevar a cabo un «examen de las disfunciones del actual sistema de relaciones laborales» (demoras excesivas y abusos procesales, falta de aplicación efectiva de la ley y de las sentencias, etc.) y en particular de los mecanismos de protección del derecho de negociación colectiva y de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de sus afiliados consagrados en los Convenios núms. 87 y 98, a la luz de consideraciones técnicas y de los comentarios de índole sustantiva o procesal de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT. La Comisión observa que la Misión de Alto Nivel se comprometió a gestionar una asistencia técnica adecuada en relación con estos temas y toma nota con interés de que dicha asistencia ya ha comenzado.

La Comisión ha recibido el informe de la primera misión de asistencia técnica (noviembre de 2008) en seguimiento de la Misión de Alto Nivel (abril de 2008).

La Comisión espera firmemente que con la asistencia técnica que está recibiendo el Gobierno, éste estará en condiciones de informar en su próxima memoria sobre una evaluación positiva en relación con los diferentes puntos mencionados.

Otras cuestiones

Sector de las maquilas. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de comentarios de organizaciones sindicales que se referían a problemas importantes en relación con los derechos sindicales en las maquilas y pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el Convenio sea plenamente aplicado en las maquilas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha estado atendiendo las denuncias a instancia de parte que se han presentado relacionadas con el sector de la maquila, así como desarrollando inspecciones de oficio a través de la Unidad especializada del sector maquila de dicha inspección; 2) en el 2007 cerraron 19 empresas del sector y 10 en 2008; 3) en 2008 se han logrado conciliar administrativamente el pago de prestaciones de los trabajadores afectados por los cierres para el caso de 10 empresas maquiladoras y los trabajadores(as) que han decidido no atender a las conciliaciones y proceder judicialmente han recibido asistencia gratuita de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador; 4) existen 10 sindicatos en el sector que afilian a un total de 258 trabajadores(as); 5) en 2007 se atendieron 10 denuncias por violación de los derechos de libertad sindical y se conciliaron 6 de los casos y en 2008 se atendieron 17 denuncias por violación del Convenio núm. 87, y 16 se encuentran en trámite, y 6) continuarán las actividades de capacitación sobre los derechos consagrados en los Convenios núms. 87 y 98 para el sector maquilas, esperando contar con el apoyo técnico de la OIT.

A este respecto, la Comisión toma nota de que en sus conclusiones, la Misión de Alto Nivel señala lo siguiente en relación con este tema: «en este tópico como en el que se describe en el párrafo precedente, es donde se advierte en qué dimensión se mantienen los problemas detectados durante la misión de 2007. En efecto, según el Ministerio de Trabajo y Previsión Social existen siete pactos colectivos en la maquila, pero sólo dos de ellos son de 2007. Los restantes datan de 2003 y antes aun. En cuanto a la afiliación sindical, para la autoridad administrativa existen seis sindicatos que afilian a 562 trabajadores de la maquila, en un ámbito de casi 200.000 trabajadores. Para la mesa directiva del movimiento sindical, sólo existen dos sindicatos en ese sector. Cualquiera sea el dato certero, lo cierto es que la maquila sigue evidenciando una mínima actividad sindical y de negociación colectiva y un problema de aplicación de los Convenios núms. 87 y 98».

En estas condiciones, la Comisión expresa la esperanza de que Gobierno continuará beneficiándose de la asistencia técnica de la Oficina para que el Convenio sea plenamente aplicado en las maquilas y que continúe informando al respecto.

Comisión Tripartita Nacional. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que continúe manteniéndola informada de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) se encuentra complacido con el desarrollo de las reuniones de la Comisión Tripartita, especialmente por la efectividad en el diálogo y apertura para el análisis, discusión y recomendaciones que surgen de la misma; 2) hasta el mes de agosto de 2008 se han realizado 10 reuniones donde se han discutido temas de relevancia para las relaciones obrero patronales; 3) la dinámica de la Comisión Tripartita ha absorbido funciones de la Subcomisión de reformas jurídicas y actualmente se lleva a cabo un análisis para realizar una depuración y priorización de los casos a atender; 4) en el ámbito del Mecanismo de Intervención Rápida de Casos, tanto el sector trabajador como empleador de la Comisión Tripartita han reportado los mismos y dada la participación constante y ordinaria del Inspector General del Trabajo se han atendido los mismos obteniendo resultados, tanto en el sector agrícola como en el sector textil o maquilas, y 5) adicionalmente, el Viceministro de Trabajo ha intervenido directamente en los casos que se llevan a la Comisión Tripartita, apersonándose en los lugares donde se presenta el conflicto y mediando en la solución adecuada de los mismos. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos.

Por último, la Comisión observa que en el marco de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2008, al analizar la aplicación del Convenio por parte del Guatemala, la Comisión de Aplicación de Normas invitó al Gobierno a que acepte la visita de una misión integrada por los portavoces del grupo empleador y trabajador de esa Comisión para asistir en la búsqueda de soluciones sostenibles a todas las cuestiones mencionadas. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica en su memoria que acoge con agrado la invitación y que son bienvenidas todas y cada una de las misiones que de buena fe deseen ayudar a superar las situaciones complejas en materia de libertad sindical.

La Comisión expresa la esperanza de que en un futuro próximo podrá constatar mejoras sustanciales en la aplicación del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer