National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
Artículo 12, párrafo 1, del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno en respuesta a las observaciones realizadas por la Confederación General de los Trabajadores de Mauritania (CGTM). Concretamente, el Gobierno indica que el aumento de los precios es difícil de controlar debido a la coyuntura internacional adversa, y en particular al aumento del precio del petróleo y de los cereales. Anuncia su intención de hacer frente a la crisis de forma proactiva, por ejemplo, revisando las escalas fiscales de los salarios, especialmente para los salarios bajos, y ofreciendo subsidios a fin de estabilizar el precio del pan. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre todas las medidas establecidas para frenar el aumento de los precios de los bienes de consumo básicos y, por lo tanto, proteger los ingresos de los trabajadores. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno a que se remita a sus comentarios en virtud del Convenio núm. 26.
Además, la Comisión recuerda su anterior comentario en el que pidió al Gobierno que examinase todas las situaciones que no estuviesen de conformidad con el principio de pago regular de salarios con el rigor y la eficacia necesarios a fin de garantizar la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que preste especial atención a todos los problemas de atrasos salariales acumulados, como los experimentados en el pasado, y que adopte medidas serias y significativas a fin de impedir que estas situaciones vuelvan a producirse.