National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota también de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 29 de agosto de 2008 sobre la aplicación del Convenio. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los comentarios relativos a la imposición de arbitraje obligatorio y a despidos antisindicales en las zonas francas y varias empresas.
Artículo 2 del Convenio. Protección contra los actos de injerencia. La Comisión recuerda que en su observación anterior observó que las multas previstas en la legislación (de 2.000 a 10.000 córdobas – 2.000 equivalen a 147 dólares de los Estados Unidos) no pueden considerarse disuasorias ni como una protección adecuada contra los actos de injerencia de los empleadores o de sus organizaciones en los asuntos sindicales y reiteró la necesidad de que la legislación prevea sanciones suficientemente eficaces y disuasorias contra dichos actos. La Comisión reitera una vez más la necesidad de que la legislación prevea sanciones eficaces y suficientemente disuasorias contra los actos de injerencia de los empleadores o de sus organizaciones en los asuntos sindicales y pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión recuerda que en sus observaciones anteriores tomó nota de estadísticas comunicadas por el Gobierno sobre el número de convenios colectivos concluidos (y de trabajadores cubiertos por los mismos), tanto en el sector público como privado y pidió al Gobierno que tome medidas para fomentar la negociación de convenios colectivos en las zonas francas de exportación y que informara en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome medidas para fomentar la negociación colectiva en las zonas francas y que envíe información sobre toda evolución a este respecto.