National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 6 del Convenio. Período de descanso semanal. La Comisión recuerda las observaciones anteriormente sometidas por la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina según los cuales la mayor parte de los empleadores infringen las disposiciones de la legislación del trabajo impidiendo a los trabajadores utilizar su descanso semanal e imponiendo horarios de trabajo que les llevan a realizar 260 horas o más al mes. En comentarios similares realizados por la Confederación de Sindicatos de la Republika Srpska, se indicó que los que trabajan en el comercio, que son principalmente mujeres, no disfrutan de un descanso semanal debido a que las tiendas permanecen abiertas casi las 24 horas del día. En su respuesta, el Gobierno señala que todos los trabajadores tienen acceso a los órganos de inspección así como a los tribunales en caso de violación de la legislación del trabajo, lo cual garantiza una protección efectiva de sus derechos. A este respecto la Comisión quiere recordar que, aparte de la conformidad legislativa con los requisitos del Convenio, el Gobierno también tiene la responsabilidad de su aplicación en la práctica, y, por lo tanto, tiene que tomar todas las medidas apropiadas, incluidas las inspecciones adecuadas y las sanciones realmente disuasorias, para garantizar la aplicación efectiva y la observancia. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información más detallada, incluidos todos los datos estadísticos disponibles, sobre la naturaleza y amplitud de los problemas mencionados por las dos organizaciones de trabajadores y que describa todas las medidas concretas adoptadas o previstas para prevenir y castigar las violaciones de la legislación del trabajo en lo que respecta al descanso semanal.
La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.