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Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 172) sur les conditions de travail dans les hôtels et restaurants, 1991 - République dominicaine (Ratification: 1998)

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Demande directe
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Artículo 4, párrafo 2, del Convenio. Horas de trabajo. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 203 del Código del Trabajo, el salario de los trabajadores se aumentará en un 100 por ciento por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de 68 horas por semana. Recordando que el Convenio exige que se realice una jornada normal de trabajo razonable y que se adopten disposiciones razonables relativas a las horas extraordinarias, la Comisión espera recibir precisiones o estadísticas, si están disponibles, sobre el número medio de horas extraordinarias efectuadas en el sector de la hotelería y la restauración. Asimismo, ruega al Gobierno que precise si existe un límite semanal, mensual o anual de horas extraordinarias autorizadas, sin el cual los trabajadores interesados realizarían horas de trabajo que estarían en contradicción con el espíritu del Convenio.

Artículo 5, párrafo 3. Vacaciones proporcionales o prestación compensatoria. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información alguna sobre la concesión de vacaciones proporcionales a la duración del servicio o de una prestación compensatoria a los trabajadores con contratos por tiempo determinado o por temporada. La Comisión había tomado nota de la intención del Gobierno de convocar al Consejo Consultivo del Trabajo con miras a adoptar las medidas necesarias para garantizar vacaciones anuales pagadas a los trabajadores de hoteles y restaurantes interesados. Sin embargo, en su última memoria el Gobierno no señala ningún progreso a este respecto. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique si el Consejo Consultivo del Trabajo ya ha abordado esta cuestión y, si procede, que le transmita todo texto legislativo o reglamentario adoptado a fin de dar pleno efecto a esta disposición del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de que el sector de la hotelería y de la restauración es la segunda fuente de divisas más importante y emplea a 45.000 personas. La Comisión entiende que en este sector existe un índice muy bajo de sindicación y también una cobertura por convenios colectivos muy limitada. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien transmitir más información práctica sobre este punto y copia de los convenios colectivos pertinentes, indicando el número de trabajadores cubiertos. Por otra parte, espera recibir más información general sobre la forma en la que se aplica el Convenio, especialmente estadísticas sobre el número de trabajadores y establecimientos cubiertos por las medidas que dan efecto a las disposiciones del Convenio, extractos de los informes de los servicios de inspección que indiquen el número de visitas efectuadas y las infracciones observadas, estudios recientes sobre las condiciones de empleo y de trabajo en el sector y toda dificultad práctica encontrada en la aplicación del Convenio. Ejemplos de circunstancias que han podido causar problemas son la crisis financiera o la fuerte presencia de mano de obra extranjera no declarada en este sector, sus consecuencias y las medidas de protección adoptadas para ayudar a los trabajadores interesados, etc.

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