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Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Brésil (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento y oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley núm. 6388 contra las Drogas, de 21 de octubre de 1976, trata del tráfico ilícito y del uso de sustancias narcóticas, penalizando algunos actos en ese ámbito. También tomó nota de que el artículo 18, 3), dispone que la pena se incrementará si cualquiera de los delitos implica a menores (personas menores de 21 años de edad), ya sea como cómplices, ya sea como víctimas. La Comisión observó que, según la información de que disponía la Oficina, estaba aumentando el número de jóvenes implicados en el tráfico de drogas y, además, que los que realizaban tales actividades son cada vez más jóvenes, un fenómeno que se atribuye al hecho de que la utilización de menores en el «negocio», mantiene los costos más bajos que si en su lugar se utilizasen adultos. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación de la legislación en la práctica. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre esta cuestión. Sin embargo, observa que, según las informaciones incluidas en el informe de actividad de la OIT/IPEC de diciembre de 2008 sobre el Programa de Duración Determinada (PDD) [informe de actividad de la OIT/IPEC de 2008 sobre el PDD], en el país se utilizan adolescentes para el tráfico de drogas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas con miras a eliminar las peores formas de trabajo infantil, así como sobre la aplicación de la legislación en la práctica, comunicando especialmente datos estadísticos sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las investigaciones llevadas a cabo, las acciones judiciales iniciadas, las condenas pronunciadas y las sanciones aplicadas.

Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los trabajos peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto núm. 6481, de 12 de junio de 2008, que aprueba una lista detallada que incluye más de 90 peores formas de trabajo infantil en las que está prohibido emplear menores de 18 años de edad.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión comprueba que, si bien el decreto núm. 6481 de 12 de junio de 2008 establece una lista detallada de las peores formas de trabajo infantil, ninguna de esas disposiciones prevé sanciones en caso de contravención a las mismas. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que en virtud de esta disposición del Convenio, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se le da efecto, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno se sirva adoptar sanciones suficientemente eficaces y disuasorias que permitan procesar a las personas que reclutan a menores de 18 años en las peores formas de trabajo infantil en violación del decreto núm. 6481 de 12 de junio de 2008. Solicita al Gobierno que comunique informaciones a este respecto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota con interés de que, según las informaciones que figuran en el informe de actividad de la OIT/IPEC de diciembre de 2008 sobre el PDD, entre 2003 y 2008 se beneficiaron del programa 10.807 niños; de ese total, se impidió la ocupación de 5.251 niños en las peores formas de trabajo infantil y se libró de esa forma de trabajo a 5.556 niños. Asimismo, la Comisión toma buena nota de las numerosas actividades de prevención y de sensibilización adoptadas en el marco de la puesta en práctica del PDD, así como las medidas relativas al reintegro a la escuela o la formación profesional de las víctima de las peores formas de trabajo infantil.

Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. 1. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de que según estadísticas del UNICEF de 2007, la tasa neta de asistencia a la escuela primaria es del 95 por ciento para los niños y las niñas, mientras que asisten a la escuela secundaria el 42 por ciento de los niños y el 50 por ciento de las niñas. La Comisión también toma nota de que, según el Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo, de 2008, publicado por la UNESCO y titulado «Educación para todos en 2015 ¿Alcanzaremos la meta?» [informe de la UNESCO de 2008], el Brasil progresa regularmente y tiene muchas probabilidades de alcanzar el objetivo de la educación para todos en 2015. No obstante, según ese informe de la UNESCO, si bien se han realizado progresos hacia la reducción de las diferencias entre los sexos en materia de escolarización, persisten grandes disparidades en detrimento de los niños y la paridad entre los sexos probablemente no se concrete hasta 2025.

La Comisión toma nota de que, según el informe de la UNESCO de 2008, la totalidad de las políticas y planes nacionales de enseñanza integran el objetivo de la educación para todos. Además, el Gobierno ha establecido un programa de transferencia monetaria, denominado programa de becas escolares que actualmente beneficia a más de 16 millones de niños. La Comisión toma nota del Plan para el desarrollo de la educación que se ha puesto en marcha desde 2007. Asimismo, toma nota de que según el informe de actividades de la OIT/IPEC de marzo de 2009, en relación con el proyecto de ayuda nacional para un Estado sin trabajo infantil, Bahía [Informe de actividades de la OIT/IPEC de 2009 relativo al proyecto para un Estado sin trabajo infantil] se ha elaborado un proyecto de ley de enmienda de la Constitución en el que se prevé la obligatoriedad de la enseñanza secundaria. Esta modificación de la Constitución permitirá el regreso a la escuela de 3.500.000 niños.

La Comisión toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en el ámbito de la educación. No obstante, expresa su preocupación por la tasa neta de asistencia escolar, más baja en la enseñanza secundaria y por la disparidad de los sexos en detrimento de los niños. Al considerar que la educación contribuye a prevenir la ocupación de los niños en las peores formas del trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país. A este respecto, solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado, especialmente en el marco del Plan para el desarrollo de la educación, con objeto de aumentar la tasa de asistencia escolar en la enseñanza secundaria y para hacer disminuir la disparidad de los sexos en el acceso a la educación, concediendo atención especial a los niños. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos, así como sobre toda nueva medida relativa a la adopción del proyecto de ley sobre la enseñanza obligatoria a nivel secundario.

2. Actividades turísticas. La Comisión toma nota de que, según el informe de actividades de la OIT/IPEC de 2008 sobre el PDD, el Ministerio de Turismo ha reforzado las iniciativas destinadas a luchar contra la explotación sexual con fines comerciales en los destinos turísticos del país. En particular, ha puesto en práctica un programa de formación profesional destinado a la inclusión social de los adolescentes mayores de 16 años de las familias más pobres de la ciudad de Fortaleza. El objetivo actual consiste en extender ese programa a otras ciudades turísticas del país. La Comisión toma buena nota de las medidas tomadas por el Gobierno en relación con la industria turística y lo alienta vivamente a proseguir sus esfuerzos a este respecto.

Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Estado sin trabajo infantil – Bahía. La Comisión toma nota de que, según informaciones de la OIT/IPEC, el gobierno federal y el gobierno de los estados y los municipios colaboran con la OIT/IPEC desde 2008 para reforzar la política nacional destinada a la erradicación del trabajo infantil, incluida sus peores formas. De ese modo, en el marco de la Agenda de Bahía del trabajo decente, las autoridades brasileñas y la OIT/IPEC han puesto en marcha, desde marzo de 2008, un proyecto de ayuda nacional para convertir a Bahía en el primer estado del país sin trabajo infantil. Este proyecto se encuentra en su fase inicial. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, en el marco del proyecto de ayuda nacional para que Bahía sea el primer estado del país sin trabajo infantil, para librar a los niños de ese estado de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños víctimas del VIH/SIDA. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que según el informe publicado por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) en diciembre de 2006, titulado «Situación de la epidemia de sida», un tercio de todas las personas seropositivas de América Latina, es decir, más de 620.000 personas, viven en el Brasil. La Comisión toma nota de que, según las informaciones contenidas en la nota informativa sobre el VIH/SIDA de diciembre de 2008 del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), el número de personas seropositivas sería de 730.000. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en el marco de sus actividades, la Inspección del Trabajo trata de alcanzar al mayor número posible de niños y adolescentes en situación de trabajo irregular. Asimismo, toma nota de que, según informaciones del UNGASS de 2008, el Gobierno ha establecido un marco de prevención y lucha contra el VIH/SIDA, que abarca especialmente a los niños huérfanos como consecuencia del virus.

La Comisión observa que el VIH/SIDA tiene consecuencias negativas sobre los mencionados niños, respecto de los cuales se acrecienta el riesgo de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas específicas tomadas en un plazo determinado por los inspectores del trabajo o en la puesta en marcha del marco nacional de prevención y lucha contra el VIH/SIDA, para impedir que esos niños sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil.

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