National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 2, párrafo 2, d), del Convenio. Recurso al trabajo obligatorio bajo poderes extraordinarios. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, tras la enmienda introducida por la ley núm. 3536/2007 sobre el Reglamento especial sobre cuestiones de política de migración y otras cuestiones que son competencia del Ministerio de Interior, Administración Pública y Descentralización (artículo 41, 7)), el decreto legislativo núm. 17 de 1974 sobre «la planificación civil de urgencia», con arreglo al cual puede proclamarse la movilización total o parcial de civiles, sólo será aplicable en tiempos de guerra. En lo que respecta a la movilización en tiempos de paz, la Comisión había tomado nota de que, en virtud del artículo 41 de la nueva ley, la movilización de los servicios de personal sólo es posible en caso de fuerza mayor, a saber, «en toda situación imprevista que exija la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a las necesidades defensivas del país o en una emergencia social debida a cualquier tipo de desastre natural inminente o emergencia que pudiera poner en peligro la salud pública».