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Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Paraguay (Ratification: 1967)

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Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere al artículo 129 del Código Penal que prevé pena privativa de libertad para quien «mediante fuerza, amenaza de mal considerable o engaño condujera a otra persona fuera del territorio nacional o la introdujera en el mismo y, utilizando su indefensión la indujera a la prostitución». El Gobierno indica que el procedimiento penal es llevado a cabo por el Ministerio Público (Fiscalía General del Estado).

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de la aplicación del artículo 129 del Código Penal indicando el número de casos que han sido denunciados ante la fiscalía, de los casos que han dado lugar a enjuiciamiento y, de ser el caso, copia de las sentencias pertinentes.

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