ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1944)

Autre commentaire sur C029

Demande directe
  1. 2023
  2. 2020
  3. 2013
  4. 2012
  5. 2009
  6. 1992
  7. 1990

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. En comentarios anteriores la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones acerca de las medidas tomadas o previstas para combatir la trata de personas.

Medidas legislativas. Aplicación de sanciones eficaces. La Comisión había tomado nota de que el Ministerio de Interior y de Justicia estaba preparando un proyecto de ley sobre la trata de personas y solicitado al Gobierno informaciones acerca del avance del proyecto.

La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el marco legal vigente está constituido por la disposición constitucional del artículo 54 a tenor del cual «Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas estará sujeta a las penas previstas en la ley». Por su parte, el Código Penal, sin referirse expresamente al tipo delictivo de trata de personas, establece en el artículo 4, numeral 10, y artículo 174 que serán castigados con presidio de seis a doce años quienes dentro o fuera del país tomen parte en trata de esclavos, la reduzcan a esclavitud o a una condición análoga. La Comisión toma nota igualmente de que, en virtud de los artículos 15 y 16, 11), de la Ley contra la Delincuencia Organizada de 2005, se considera delito de delincuencia organizada la trata de personas y de migrantes. La pena prevista es de cuatro a seis años de prisión.

La Comisión espera que el Gobierno comunique informaciones acerca del número de denuncias y de casos de trata de personas que hayan sido objeto de investigación, del número de dichos casos que hayan desembocado en procedimientos judiciales incoados en virtud de las disposiciones del Código Penal y de la Ley contra la Delincuencia Organizada, así como también copia de las decisiones de justicia pertinentes indicando las sanciones impuestas. Al respecto, la Comisión recuerda que el Gobierno deberá cerciorarse de que las sanciones penales impuestas por la ley sean realmente eficaces y de que se apliquen estrictamente.

Protección de las víctimas. La protección de las víctimas de la trata y de manera más general la protección de testigos contribuye a garantizar el cumplimiento de la ley y a castigar eficazmente a los responsables tal como lo exige el artículo 25 del Convenio. La Comisión toma nota de que, en aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se han establecido las unidades de atención a la víctima que cumplen funciones de asistencia y orientación a las víctimas.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca del funcionamiento de tales unidades en relación con la asistencia a las víctimas de la trata de personas. Considerando la situación particular de las víctimas de este delito, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas en relación con la permanencia en el país de las víctimas que se encuentran en situación ilegal en el territorio nacional y si han sido previstas para ellas condiciones y garantías específicas.

Trata de personas con fines de explotación laboral. La Comisión toma nota de los artículos 53, 56 y 57 de la Ley de Extranjería y Migración, que establecen penas de cuatro a ocho años para quienes empleen extranjeros o extranjeras cuya estadía sea ilegal con el objeto de explotarlos como mano de obra en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos laborales que tuviesen reconocidos y penas de ocho a diez años en caso de tráfico ilegal de personas, con empleo de violencia, intimidación o engaño, abusando de una situación de necesidad de la víctima, de su género o de los grupos vulnerables.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de la aplicación de las mencionadas disposiciones, indicando el número de casos en que hayan sido aplicadas, las investigaciones que hayan sido emprendidas, los procesos y las sanciones impuestas a los responsables.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer