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Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Pérou (Ratification: 1970)

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Marco legislativo y aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona las informaciones solicitadas en el comentario anterior respecto de este punto. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre la protección establecida en el marco legislativo contra la discriminación en todos los aspectos del empleo, incluso la contratación y las condiciones de empleo; sobre todos los casos de los que se ocupen la inspección del trabajo o los tribunales en relación con el cumplimiento de la legislación nacional sobre discriminación, y sobre los resultados de las actividades de control de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional. Asimismo solicita al Gobierno se sirva informar si ha adoptado o previsto medidas de formación y concienciación para los responsables de aplicar la legislación, incluidos los jueces e inspectores del trabajo sobre igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

Acoso Sexual.Adopción de directivas en los sectores público y privado. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en 2007 se aprobaron directivas sobre prevención y sanción del acoso sexual en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en el Ministerio de Educación y en el Ministerio del Interior. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que una de las metas del Plan de igualdad es que, para 2010, el 60 por ciento de las instituciones públicas y el 20 por ciento de las instituciones privadas hayan aprobado e implementado directivas para prevenir y sancionar el acoso sexual. La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar sobre el porcentaje de adopción e implementación de dichas directivas para 2010. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione copia de algunas directivas tanto del sector público como del sector privado y reitera asimismo su solicitud de copia de resoluciones de la inspección del trabajo sobre casos de acoso sexual así como de decisiones judiciales y administrativas al respecto. La Comisión solicita nuevamente informaciones sobre eventuales iniciativas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para combatir el acoso sexual.

Discriminación por motivos de raza y de color. La Comisión toma nota de que el Plan nacional de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres ha sido traducido al quechua, aymará y ashaninka y que la Ley de Igualdad de Oportunidades será también traducida. La Comisión toma nota de los numerosos programas dirigidos a la zona rural y que incluyen a los pueblos indígenas y al componente de género. Por ejemplo, el Gobierno informa que el Ministerio de Agricultura ha generado indicadores para medir la participación de las mujeres en numerosos proyectos; que el Proyecto Promoción del Desarrollo Sostenible de Microcuencas Altoandinas, entre sus objetivos, incluye el incremento de la participación de mujeres en sus actividades y en la estructura de toma de decisiones; que el Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal propone que las mujeres indígenas sean ejecutoras de los proyectos. Además enuncia otros proyectos de promoción de las mujeres indígenas como por ejemplo el Programa «Frontera Perú-Ecuador», el Proyecto «Marenass» (Manejando los proyectos sostenidamente). Asimismo, indica que se ha aprobado el Plan de lucha contra el trabajo forzoso que incluye información y capacitación dirigidas a los pueblos indígenas de las zonas afectadas por el trabajo forzoso y la creación de alternativas productivas para grupos afectados por el trabajo forzoso. Además el Gobierno proporciona informaciones sobre estrategias en materia de salud, educación y seguridad social para pueblos indígenas. También se refiere al Programa «Pro Joven» que se inició en Cajamarca con la meta de capacitar a 600 jóvenes de escasos recursos y escasa o nula capacitación para el trabajo. El Gobierno indica que si bien estos programas no son exclusivamente para indígenas, están dirigidos a la zona rural y que una parte importante de la población rural es indígena. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre este tipo de medidas y sus resultados, y que se sirva proporcionar informaciones sobre la traducción y distribución de la Ley de Igualdad de Oportunidades.

Asimismo la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones más detalladas sobre la situación de la mujer indígena en el empleo y sobre el cumplimiento de las cuotas a que se refirió en sus comentarios anteriores, incluyendo las que establecen un mínimo de candidatos para el Congreso que se eleva a 30 por ciento de candidatas mujeres y 15 por ciento de candidatos de comunidades indígenas.

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