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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Suède (Ratification: 1962)

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Motivos de discriminación. La Comisión toma nota de la entrada en vigor, el 1.º de enero de 2009, de la Ley sobre la Discriminación, de 2008, que sustituye la Ley de Igualdad de Oportunidades y la Ley de Prohibición de la Discriminación. La Comisión toma nota de que la nueva ley está concebida para combatir la discriminación y promover la igualdad de derechos y de oportunidades con independencia del sexo, de la identidad o expresión transexual, etnia, religión u otra creencia, discapacidad, orientación sexual o edad. La Comisión también toma nota de que, con arreglo al capítulo 2, artículo 1, de la ley, la protección contra la discriminación se había extendido expresamente para incluir, además de a los empleados y a los demandantes de empleo, a los solicitantes de formación y a los aprendices, a las personas que se interesaban en vacantes laborales y a las personas disponibles para realizar un trabajo de tipo temporal o por cuenta ajena. Al recordar sus comentarios anteriores acerca de la ausencia, en la legislación, de los motivos prohibidos de opinión política y de origen social, la Comisión toma nota de que tales motivos no se habían incluido en la nueva ley. La Comisión también toma nota de la aclaración aportada por el Gobierno de que el motivo de «creencia» no está concebido para que abarque a la opinión política. La Comisión desea destacar que, cuando las disposiciones se adoptan para dar efecto al principio establecido en el Convenio, éstas deberían incluir todos los motivos de discriminación especificados en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. En este sentido, toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se había previsto, como tema de un futuro estudio, la posibilidad de adopción de una lista abierta de los motivos prohibidos de discriminación. La Comisión solicita al Gobierno lo siguiente:

i)     que aclare las razones de no inclusión de los motivos de opinión política y de origen social en la nueva Ley sobre la Discriminación y que indique toda evolución relativa a la adopción de una lista abierta de los motivos de discriminación prohibidos;

ii)    que indique de qué manera se garantiza en la práctica la aplicación del Convenio respecto de los motivos de opinión política y de origen social, y

iii)   que transmita información detallada acerca de la aplicación de la Ley sobre la Discriminación, incluida la información relativa a la adopción de las «medidas activas» contempladas en el capítulo 3 y a su impacto en la promoción del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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