National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Peores formas de trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según los cuales el trabajo doméstico infantil en condiciones de servidumbre es una práctica corriente en el país, y los padres venden a sus hijos, que a veces sólo tienen seis años, para que trabajen como sirvientes. Asimismo, la CSI había señalado que aproximadamente 50.000 niños trabajan como empleados domésticos, y que la mayor parte de éstos son niñas. De éstas, alrededor de 13.000 menores de 15 años trabajan como sirvientas en la ciudad de Casablanca; el 80 por ciento provienen de zonas rurales y son analfabetas, el 70 por ciento tienen menos de 12 años, y el 25 por ciento menos de diez años. La Comisión tomó nota de que el artículo 10 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso. Además, observó que en virtud del artículo 467-2 del Código Penal se prohíbe el trabajo forzoso de los menores de 15 años. La Comisión también tomó nota de que se elaboró un proyecto de ley sobre el trabajo doméstico que está en curso de aprobación. Este proyecto de ley fija la edad mínima de admisión a este tipo de empleo en 15 años, establece las condiciones de trabajo y prevé las medidas de control y las sanciones aplicables.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el proyecto de ley sobre el trabajo doméstico sigue en curso de aprobación. El Gobierno indica también que el dahír de 24 de diciembre de 2004 que fija la lista de los trabajos peligrosos se actualizará en el año 2010 de conformidad con el espíritu del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio de Desarrollo Social, la Familia y la Solidaridad (MDFS) organizó en 2008, en colaboración con la OIT/IPEC, un ciclo de formación para las organizaciones no gubernamentales que actúan en el ámbito de la protección de la infancia en las ciudades de Tahanaout, Fès, Safi, Casablanca, Kénitra, Khouribga, Taza y Agadir, identificadas como zonas clave en cuanto a la oferta y la demanda de trabajo doméstico infantil, un ciclo que tiene el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales para permitir una mejor intervención en el combate contra el trabajo doméstico de las niñas de corta edad. Por último, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el MDFS ha previsto la realización en el año 2010 de una encuesta sobre la situación de las niñas de corta edad que trabajan como sirvientas en Casablanca.
Al tiempo que toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe recordar nuevamente que, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo o empleo en condiciones similares a las de la esclavitud o peligrosas, constituyen unas de las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1, deben eliminarse con carácter de urgencia. En consecuencia, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de que el proyecto de ley sobre el trabajo doméstico sea adoptado con carácter de urgencia. La Comisión expresa la esperanza de que se actualice el dahír de 24 de diciembre de 2004 por el que se fija la lista de los trabajos peligrosos, para incluir el trabajo doméstico de los menores de 18 años en condiciones similares a la esclavitud o en condiciones peligrosas. Asimismo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos y tome las medidas necesarias con carácter de urgencia para garantizar que las personas que recurren al trabajo doméstico de niños menores de 18 años, como si fuese trabajo forzoso, o que los emplean para trabajos peligrosos, sean procesadas y se les impongan sanciones eficaces y disuasorias. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de la encuesta sobre la situación de las niñas que trabajan como sirvientas en Casablanca y que comunique informaciones sobre la aplicación de las disposiciones aplicables a esas peores formas del trabajo infantil, en particular, datos estadísticos sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las encuestas llevadas a cabo, las acciones judiciales, las condenas y las sanciones penales aplicadas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. Prostitución infantil y turismo sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su preocupación por la persistencia de la prostitución infantil y del turismo sexual que afectan a jóvenes marroquíes, pero también a inmigrantes, especialmente niños, y pese a la modificación del Código Penal de 2003 que tipifica como delito el turismo sexual. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual, en el marco del Plan de acción nacional para la infancia (PANE) para el decenio de 2006-2016, se realizó, durante el mes de febrero de 2007, un estudio preliminar sobre la problemática de la explotación sexual infantil con miras a elaborar una estrategia nacional para la prevención y la lucha contra la explotación sexual de los niños.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual se han establecido Unidades de Protección de la Infancia en Casablanca y Marruecos para garantizar una mejor atención médica, psicológica y jurídica de los niños víctimas de violencia o malos tratos, entre los cuales se cuentan los niños víctimas de la explotación sexual o económica. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información alguna sobre los resultados del estudio preliminar sobre la problemática de la explotación sexual infantil ni de la estrategia nacional para la prevención y lucha contra la explotación sexual de los niños, preocupación que también fue expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer en sus observaciones finales de 8 de abril de 2008 (documento CEDAW/C/MAR/CO/4, párrafo 22). En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas inmediatas en un plazo determinado a fin de que sea adoptada la Estrategia nacional de prevención y lucha contra la explotación sexual de los niños y que dicha estrategia comprenda medidas para: a) impedir que los niños sean víctimas de la prostitución, especialmente en el marco del turismo sexual, y b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a riesgos. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la CSI, los maltratos físicos y sexuales de los que a menudo son víctimas las niñas que trabajan como sirvientas son uno de los problemas más graves de los niños marroquíes. La Comisión había tomado nota, entre otras cosas, del Programa nacional de lucha contra el trabajo doméstico de las niñas (INQAD), adoptado en el marco del PANE.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales, en el marco de su Plan estratégico de 2008-2012 y tras la aplicación del Programa INQAD, el MSDF prevé la organización de la segunda campaña nacional de sensibilización contra el trabajo doméstico de las niñas, así como de la elaboración de planes de acción en el ámbito regional. A estos efectos, la Comisión toma nota de que en el marco del Programa multisectorial de lucha contra la violencia por motivo de género mediante la autonomía de las mujeres y las niñas en Marruecos, puesto en práctica en colaboración con el PNUD, la OIT/IPEC inició un programa de acción de lucha contra el trabajo doméstico de las niñas en la región de Marruecos, Tensift-El Haouz, para el período que se extiende desde el 1.º de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010. El objetivo de este programa es favorecer a 1.000 escolares que participarán en actividades de sensibilización contra la deserción escolar; asimismo, se realizará una campaña de sensibilización a este respecto de 100 niñas menores de 15 años de familias muy pobres y que presentan elevados riesgos de deserción escolar; se prestará asistencia a 30 niñas menores de 15 años para librarlas del trabajo doméstico y proceder a su rehabilitación e inserción social; se librará del trabajo doméstico cuyas condiciones son peligrosas y constituyen una de las peores formas de trabajo infantil a 20 adolescentes de edades comprendidas entre los 15 y 17 años; y se mejorarán las condiciones de vida y de trabajo de 50 adolescentes de edades comprendidas entre los 15 y 17 años que trabajan en condiciones consideradas aceptables. Al tomar buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en la lucha contra el trabajo doméstico infantil, la Comisión observa no obstante que la gravedad de ese flagelo sigue siendo muy importante en Marruecos. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger esos niños, especialmente contra la explotación económica y sexual, y solicita que siga comunicando informaciones sobre los progresos realizados a este respecto, indicando el número de niños menores de 18 años respecto de los cuales se ha impedido su ocupación en las peores formas de trabajo infantil o a los que se ha retirado de esa actividad en el sector del trabajo doméstico.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 99.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]