National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas del trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual la legislación de Omán dispone que los jóvenes menores de 18 años de edad pueden ser empleados en las minas y en las canteras o en trabajos peligrosos. También había tomado nota de que se había establecido, entre los ministerios del Gobierno y los establecimientos del sector privado, una comisión sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), entre cuyas competencias se encontraban la determinación de las actividades peligrosas o de gran exigencia física. La Comisión solicitaba al Gobierno que comunicara información sobre una lista provisional de 43 ocupaciones peligrosas, tipos de trabajo e industrias prohibidas a los jóvenes menores de 18 años de edad, que había sido determinada por la comisión de SST. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual prepara en la actualidad una nueva lista de ocupaciones peligrosas, en consulta con los interlocutores sociales, tras el establecimiento de la Confederación de Trabajadores del Sultanato de Omán. La Comisión espera firmemente que se adopte lo antes posible esta lista, que determina los tipos de trabajo peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años de edad. Solicita al Gobierno que transmita una copia de esta lista, una vez adoptada.
Jinetes de camellos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado su preocupación por la salud y la seguridad de los niños menores de 18 años de edad que participan en carreras de camellos y sujetos a explotación. La Comisión tomaba nota de que, si bien el Reglamento sobre dirección y organización de carreras de camellos en el Sultanato de Omán (Reglamento sobre carreras de camellos), emitido por la Federación Ecuestre de Omán (OFRC), de 7 de agosto de 2005, establece que no se autorizará a jinetes menores de 18 años de edad a participar en carreras de camellos, el artículo 2 de este reglamento dispone que esta edad mínima se alcanzaría progresivamente, partiendo de una edad mínima de 14 años, durante cuatro años, desde la temporada 2005-2006. La Comisión también tomaba nota de que la OFRC había emitido una decisión que especifica el gradual incremento de la edad de los jinetes de camellos a los 18 años en 2010 para participar en carreras de camellos.
La Comisión tomaba nota de la información del Gobierno, según la cual la OFRC señala de manera completa las medidas establecidas para proteger la salud y la seguridad de los jinetes de camellos, menores de 18 años de edad, obligándolos a utilizar cascos protectores y ropas adecuadas. También tomaba nota de la información del Gobierno, según la cual las carreras sólo tienen lugar en Omán, cuando la OFRC — que trabaja bajo la supervisión directa del Ministerio de Actividades Deportivas — acuerda que se respeten todas las condiciones, incluida la edad y la salud de los jinetes de camellos, y se da cumplimiento a las condiciones relativas a las medidas de seguridad. Según el Gobierno la OFRC seguía realizando visitas de inspección sin anuncio previo, a efectos de verificar que los menores de 15 años (por entonces, la edad mínima de los jinetes de camellos) no participen en carreras de camellos. Mientras tanto, en 2007, se requería que todos los jinetes de camellos que participaban en carreras de camellos registraran sus nombres en la OFRC y entregaran sus pasaportes, fotografías personales y certificados de nacimiento a la OFRC. La Comisión solicitaba al Gobierno que siguiera comunicando información acerca de los progresos realizados en elevar a 18 años la edad mínima para participar en carreras de camellos. También solicitaba al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para garantizar que se cumplieran estrictamente las medidas dirigidas a la protección de la salud y la seguridad de los jinetes de camellos, menores de 18 años de edad, pendiente de la progresiva elevación de la edad mínima a 18 años para las carreras de camellos.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el objetivo de la edad mínima de 18 años se alcanzará en la próxima temporada 2009-2010. La Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual la OFRC adopta medidas para garantizar la aplicación de las actuales reglas y se toman las necesarias precauciones en relación con la organización de carreras. La Comisión toma nota asimismo de que los organizadores y los supervisores verifican la edad de los jinetes de camellos, a través de su carné de identidad expedido por el Estado, en base a un certificado de nacimiento, y de que una persona será excluida de las carreras si no reúne las condiciones para las mismas, especialmente los requisitos relativos a la edad. La Comisión expresa la firme esperanza de que se cumpla estricta y efectivamente en la temporada de carreras de camellos de 2009-2010 el Reglamento sobre dirección y organización de carreras de camellos en el Sultanato de Omán (Reglamento sobre las carreras de camellos), emitido por la Federación Ecuestre y de Camellos de Omán, el 7 de agosto de 2005, que prohíbe la utilización de niños menores de 18 años de edad como jinetes de camellos. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para garantizar la efectiva aplicación de este reglamento, incluso a través de las inspecciones no anunciadas llevadas a cabo por la inspección del trabajo. También solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos respecto de la eliminación de la utilización de jinetes de camellos, menores de 18 años de edad.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la decisión núm. 30-2002, de 8 de agosto de 2005, de la OFRC, establece que toda persona que viole el Reglamento sobre dirección y organización de carreras de camellos será condenada por los tribunales. La Comisión tomaba nota de que el Gobierno había transmitido un documento con una lista de los nombres de los jinetes de camellos a los que la OFRC prohibía participar en carreras de camellos, incluidos dos casos sobre infracción a las reglas relativas a la edad legal para participar en carreras de camellos. La Comisión señalaba que la memoria del Gobierno no contenía ninguna información sobre las sanciones impuestas a las personas que utilizan a niños menores de edad como jinetes de camellos, en violación de la decisión núm. 30-2002, de 8 de agosto de 2005, y solicitaba al Gobierno que comunicara información acerca de las sanciones impuestas.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual los órganos pertinentes promulgarán un reglamento y un estatuto sobre las sanciones respecto de la utilización de menores en las carreras, tras la aplicación de la edad progresiva de 18 años durante la temporada 2009-2010 y seguirá comunicando toda evolución producida al respecto. La Comisión toma nota de que, ante la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre la aplicación de las sanciones impuestas, con arreglo a la decisión núm. 30-2002, de 8 de agosto de 2005, relativa a las personas que utilizan menores de edad como jinetes de camellos. La Comisión recuerda al Gobierno que, de conformidad con el artículo 7, párrafo 1, del Convenio, se exige al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la efectiva aplicación y ejecución de las disposiciones que dan efecto al Convenio, incluidos el establecimiento y la imposición de sanciones penales o, de corresponder, otras sanciones. En vista de que la edad mínima de 18 años para los jinetes de camellos entrará en vigor en la próxima temporada de 2009-2010, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que existan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias para la utilización de las personas menores de 18 años como jinetes de camellos, y que esas sanciones se apliquen en la práctica. En ese sentido, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de las sanciones por la utilización de jinetes de camellos, menores de 18 años de edad, incluidas las estadísticas sobre el número de infracciones registradas, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones penales aplicadas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.