National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información comunicada en respuesta a sus comentarios anteriores. También toma nota de los comentarios formulados por el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), en una comunicación fechada el 1.º de septiembre de 2008, así como de la respuesta del Gobierno a esos comentarios. Finalmente, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley de Trabajo Justo (FWA) (núm. 28, de 2009), que establece el Fair Work Australia, instancia arbitral independiente con una amplia gama de funciones que incluye un servicio de inspección — el ombudsman del trabajo justo y su oficina — encargado de controlar y garantizar la aplicación de las leyes laborales.
Repercusiones de las modificaciones legislativas en el funcionamiento de la inspección del trabajo. En una solicitud directa anterior, la Comisión había tomado nota de los comentarios comunicados por el ACTU respecto de un cambio de orientación de la inspección del trabajo, que, en lugar de centrarse en su labor tradicional de cobro de los salarios adeudados a los trabajadores, había comenzado a utilizar métodos agresivos de investigación, a efectos de determinar si los sindicatos y los trabajadores infringían la legislación que se aplicaba antes de la adopción de la FWA (es decir, la Ley sobre las Relaciones Profesionales, de 1996 (Ley WRA)), que la Comisión había considerado contraria a las demás normas internacionales del trabajo.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno comunicada antes de la adopción de la Ley de Trabajo Justo. El Gobierno comunica información acerca de las actividades del ombudsman del trabajo, que había precedido al recientemente establecido ombudsman del trabajo justo. El ombudsman del trabajo había comenzado a ejercer sus funciones el 1.º de julio de 2007, con base en la parte 5A de la Ley sobre las Relaciones Profesionales (WRA) y, según el Gobierno, se había convertido en un órgano regulador sólido, eficaz e independiente, que había realizado más de 45.000 investigaciones, recuperado más de 52 millones de dólares australianos (AUD) en nombre de los empleados, e iniciado 123 procesos por infracción de la Ley sobre las Relaciones Profesionales (WRA). Los tribunales impusieron más de 2 millones de AUD en sanciones contra los empleadores, como consecuencia del trabajo del ombudsman del trabajo. Además, el ombudsman del trabajo había realizado campañas específicas de cumplimiento y educación, como consecuencia de las cuales había efectuado controles en más de 9.500 empresas y había cobrado más de 14 millones de AUD en nombre de más de 15.000 empleados.
La Comisión también toma nota de que, entre tanto, la Ley sobre las Relaciones Profesionales (WRA) había sido sustituida por la Ley de Trabajo Justo (FWA) y el ombudsman del lugar de trabajo había interrumpido sus operaciones el 30 de junio de 2009, habiendo asumido la oficina del ombudsman del trabajo justo todas sus funciones. También toma nota de la declaración de la presidenta del ACTU a la 98.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (Ginebra, junio de 2009), según la cual «en julio [de 2009], había comenzado a funcionar la Ley sobre el Trabajo Justo, restableciendo una red de protección decente para todos los australianos que trabajaban, restaurándose los derechos relativos al despido improcedente, situándose la negociación colectiva en el centro de las relaciones laborales y restaurándose las facultades del árbitro independiente del trabajo justo en Australia» (Actas Provisionales núm. 9, página 50.)
La Comisión toma nota con interés de esta información. Solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca de las actividades del ombudsman del trabajo justo, con información estadística, en particular sobre el número de violaciones detectadas y de acciones judiciales interpuestas.
La Comisión también toma nota de que, en sus comentarios, el ACTU había planteado que las disposiciones de la Ley sobre las Relaciones Profesionales (WRA), limitaban el derecho de acceso de los sindicatos a los lugares de trabajo y les impedía efectivamente el desempeño de sus funciones de inspección. El ACTU indicaba que, con arreglo al sistema de relaciones profesionales de Australia, los sindicatos habían desempeñado históricamente un papel clave en la supervisión de la ejecución de los laudos arbitrales y los acuerdos. Sin embargo, en los años recientes, la Ley sobre las Relaciones Profesionales (WRA), en su forma enmendada por la Ley de Elección del Trabajo, había limitado gravemente la capacidad de los dirigentes sindicales de ingresar en el lugar de trabajo para investigar una supuesta infracción de las obligaciones profesionales para mantener discusiones con los empleados. El ACTU lamentó vivamente que el nuevo Gobierno hubiese comunicado su intención de mantener las restricciones vigentes.
La Comisión toma nota de que la Ley sobre las Relaciones Profesionales (WRA) ha sido sustituida por la Ley de Trabajo Justo (FWA), cuyas partes 3 y 4 y, en particular, los artículos 481‑483E, permiten la entrada de los representantes sindicales a los locales e investigar las presuntas contravenciones de la Ley de Trabajo Justo (FWA) o los términos de un instrumento por el trabajo justo (es decir, un «laudo arbitral moderno», «una decisión relativa al lugar de trabajo» o una decisión emitida por el Fair Work Australia, o incluso un acuerdo de empresa (artículo 12)) relacionado con un miembro de su organización o que lo afecte. Sin embargo, el ejercicio de este derecho está sujeto a algunas condiciones en cuanto al derecho de acceso, con el fin de mantener un equilibrio entre el derecho de las organizaciones de investigar supuestas contravenciones y el derecho de los que ocupan los locales y de los empleadores de ejercer sus actividades sin molestias indebidas (como estipula el artículo 480 de la Ley de Trabajo Justo (FWA). Además, los representantes sindicales no tienen derecho a desempeñar funciones generales de inspección, con arreglo a la Ley de Trabajo Justo (FWA). Según el artículo 152, b), de la Ley de Trabajo Justo (FWA), un «laudo arbitral moderno», no deberá incluir términos que exijan o autoricen a un dirigente de una organización entrar a los locales para inspeccionar algún trabajo, proceso u objeto. Además, las condiciones según las cuales los representantes sindicales tienen el derecho de ingresar para la realización de inspecciones en caso de supuestas contravenciones, no pueden modificarse por los acuerdos de empresa, como se dispone en el artículo 194 de la Ley de Trabajo Justo (FWA).
La Comisión señala que estas disposiciones imponen algunas restricciones a las amplias facultades tradicionalmente conferidas a los sindicatos, a efectos de garantizar la ejecución de los laudos arbitrales y de los acuerdos. La facultad de ejecutar los derechos se trasladó a una autoridad pública, a saber, el ombudsman del trabajo justo, si bien los sindicatos mantienen la facultad de investigar las supuestas contravenciones que se relacionan con sus afiliados o que los afectan.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, siempre que sea compatible con la práctica administrativa del miembro, la inspección del trabajo deberá estar bajo la vigilancia y el control de una autoridad central. Toma nota asimismo de que, de conformidad con el artículo 5, b), la autoridad competente deberá adoptar las medidas pertinentes para fomentar la colaboración de los funcionarios de la inspección del trabajo con los empleadores y trabajadores o sus organizaciones. La Comisión toma nota de que en su memoria, anterior en el tiempo a la adopción de la Ley de Trabajo Justo (FWA), el Gobierno se había referido a las medidas adoptadas para garantizar que el ombudsman del trabajo (sustituido actualmente por el ombudsman por un trabajo justo) fuese accesible todo lo posible para la comunidad australiana: el organismo había investigado todas las quejas y todos los alegatos de infracciones a la Ley sobre las Relaciones Profesionales provenientes de cualquier fuente, incluidas las asociaciones profesionales de empleadores y de empleados, los particulares, la Commonwealth y los organismos estatales territoriales, los miembros estatales y federales del Parlamento y los medios de comunicación. El público podría tener acceso al ombudsman del trabajo y a la información relativa al respeto de los derechos y de las obligaciones, a través del correo, del teléfono, personalmente o en línea. Además de esto, se contactó a los grupos de interés fundamentales, incluidas las asociaciones sindicales y de empleadores, antes del inicio de las campañas de información y de aplicación de la ley, y se les había brindado la oportunidad de formular comentarios sobre la fase pedagógica de las campañas y de participar en las mismas. Además, el ombudsman del trabajo tenía en general una buena relación laboral con las principales asociaciones de sindicatos y de empleadores, como el ACTU y la Cámara Australiana de Comercio e Industria (ACCI).
Al tiempo que toma debida nota de esta información, la Comisión destaca que los posibles acuerdos de colaboración con los interlocutores sociales normalmente van más allá del derecho de comunicar las quejas al ombudsman y pueden adoptar diversas formas, que van desde los órganos tripartitos hasta los acuerdos de cooperación en varios niveles (nacional, regional, sectorial y de empresa) (véase el Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafos 163‑171). La Comisión también recuerda que la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) brinda orientaciones específicas sobre las posibles formas y métodos de colaboración en el área de la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que no tiene a su disposición información reciente que le permita evaluar si se ha desarrollado más la colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tras la creación del ombudsman del trabajo justo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, más información acerca de los acuerdos celebrados o contemplados, a efectos de promover la colaboración entre el ombudsman del trabajo justo y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Repercusión particular de la nueva legislación sobre la inspección del trabajo en el sector de la edificación y de la construcción. Por último, la Comisión toma nota de que, en sus comentarios de fecha 1.º de septiembre de 2008, el ACTU se refiere a la Comisión Australiana de la Edificación y Construcción (ABCC), establecida con base en la Ley sobre la Mejora de la Industria de la Edificación y la Construcción, de 2005 (BCII). El ACTU manifiesta su honda preocupación acerca de la gestión de la ABCC, en particular de su enfoque desequilibrado a favor de los empleadores en relación con la selección de los asuntos que deben ser objeto de procedimientos, de su negativa a procesar a los empleadores por infracciones de las disposiciones laborales y de su falta de respeto de las normas aceptadas de equidad en lo que a la acusación se refiere, en los procesos entablados contra sindicatos y trabajadores. El ACTU destaca que, según el informe anual de la ABCC para 2006-2007, los sindicatos fueron objeto del 73 por ciento de las investigaciones, y los empleados, objeto del 11 por ciento (un total de 84 por ciento). Al mismo tiempo, el número de empleadores procesados por la ABCC, desde octubre de 2005, por impago de los derechos mínimos legales, había sido de cero; el número total de empleadores remitidos a otros órganos por tales infracciones, había sido de cuatro. Sin embargo, el ombudsman del trabajo había situado a la industria de la construcción en el cuarto puesto más elevado de incumplimiento de las normas mínimas por parte de los empleadores. Según el ACTU, la ABCC al parecer había adoptado una posición de principio consistente en no investigar y no iniciar procedimientos relacionados con tales asuntos.
El ACTU añade que la Ley BCII contiene disposiciones que dan poderes coercitivos con amplios márgenes a la ABCC, semejantes a los de un organismo encargado de la investigación de asuntos penales, y un régimen riguroso de sanciones económicas por actos que constituyen una actividad sindical regular. Entre otras cosas, la Ley BCII impone la sanción de reclusión por no comparecer y por no responder a las preguntas o no aportar documentos a la ABCC. A partir de mayo de 2008, una aplastante mayoría de personas a las que se habían transmitido notificaciones con arreglo al artículo 52 de la Ley BCII, obligando a atender y a responder preguntas, eran trabajadores que se oponían a los representantes de la administración. La cuantía total de las sanciones pecuniarias impuestas desde el 1.º de octubre de 2005 hasta mayo de 2008, había sido de 1,2 millones de AUD, incluidos 883.200 AUD impuestos a 107 empleados en un solo proceso en Australia Occidental. Por último, el 2 de junio de 2008, un dirigente sindical de Victoria había sido procesado y cumplía una pena de reclusión simplemente por no haber atendido y respondido a las preguntas, como exigía una notificación emitida por la ABCC (artículo 52, 6), de la Ley BCII), sin ser objeto de una investigación.
Según el ACTU, desde la elección del nuevo Gobierno en 2007, la Ley BCII había seguido aplicándose sin enmiendas y la ABCC seguía funcionando con las mismas facultades, con unos recursos no disminuidos y con una dirección en materia de políticas sin alteraciones. A pesar de tener la capacidad de hacerlo con arreglo al artículo 11, 1), de la Ley BCII, el ministro entrante no había emitido ninguna instrucción a la ABCC, en la que se especificara de qué manera la ABCC debería ejercer o desempeñar las facultades o las funciones que tenía con arreglo a la Ley. El nuevo Gobierno anunció que la ABCC sería mantenida hasta el 31 de enero de 2010, fecha después de la cual las competencias se trasladarían a una división de especialistas, dentro del Fair Work Australia. El ACTU se opone a la creación de una división especializada en edificación y construcción.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estos comentarios, según la cual la ABCC será mantenida hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual será sustituida por una división especializada en edificación y construcción del Fair Work Australia. El Gobierno contrató a un ex juez del Tribunal Federal de Australia, para llevar a cabo consultas sobre los asuntos vinculados con la creación de la división especializada y para que presente un informe al Gobierno en 2009. Se comunicará una memoria a la Comisión de Expertos en cuanto el Gobierno hubiese tenido la oportunidad de considerar las recomendaciones de esta investigación.
La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3 del Convenio, las funciones del sistema de inspección del trabajo serán: velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión; ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. La Comisión considera que el procesamiento de los trabajadores no forma parte de las funciones principales de los inspectores y puede, no sólo entorpecer gravemente el cumplimiento efectivo de sus funciones principales — las cuales deberían centrarse en la protección de los trabajadores, en virtud del artículo 3 del Convenio —, sino también perjudicar a la autoridad y la imparcialidad necesarias en las relaciones entre los inspectores y los empleadores y trabajadores. Esto es tanto más así cuanto que las leyes con base en las cuales se procesa a los trabajadores, contravienen las normas internacionales del trabajo, especialmente el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), tal y como señalara reiteradamente esta Comisión.
La Comisión espera que los asuntos anteriores se resuelvan plenamente en el marco de la investigación formal de los acuerdos reguladores encaminados a sustituir a la ABCC y al establecimiento de una división especializada de edificación y construcción en el seno del Fair Work Australia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar los resultados de esta investigación e indicar, en su próxima memoria, las medidas adoptadas o contempladas para garantizar que los inspectores del trabajo en la división de la edificación y la construcción del Fair Work Australia se centren en el cumplimiento de las disposiciones legales vinculadas con las condiciones de trabajo y con la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, y que ninguna otra función que se les encomiende deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en manera alguna, la autoridad y la imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.