National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que se recibió en agosto de 2008, en la que se señalan las medidas adoptadas en 2007 para aplicar las principales directivas de la política estatal de empleo para el período hasta 2009 y los programas regionales para el empleo de la población. Las tareas prioritarias incluyen: ayudar a las regiones que tienen que hacer frente a situaciones laborales desfavorables y promover el empleo en ciudades en las que se lleva a cabo una sola actividad, regiones dedicadas a la minería del carbón y regiones rurales. En 2007, aproximadamente 1,4 millones de personas estaban desempleadas. Según el Gobierno, la tasa de desempleo descendió del 6,8 por ciento en 2006 al 6,4 por ciento en 2007. Añadió que se han creado nuevos empleos para más de 1 millón de personas, dos tercios de las cuales han encontrado trabajos en el sector servicios o trabajan por cuenta propia. La Comisión toma nota de los datos transmitidos por la oficina subregional de la OIT en los que se indica que, durante el período de memoria, la tasa de empleo era más alta en las zonas rurales que en las zonas urbanas, en donde vive la mayoría de la gente. La Comisión toma nota de que el subempleo está muy extendido en el sector agrícola en donde el salario medio representa menos de la mitad del salario en los sectores industrial y de servicios, y los que trabajan por cuenta propia o para su familia representan más de un tercio del número de asalariados del sector industrial o el sector servicios. Asimismo, toma nota de que la tasa de empleo de los jóvenes es de un 36,5 por ciento y la tasa de desempleo de los trabajadores de edad es del 61,8 por ciento. La Comisión recuerda que en su observación de 2007 pidió al Gobierno que transmitiese una memoria con información que permitiese a la Comisión examinar hasta qué punto el crecimiento económico se traduce en una mejora de los resultados del mercado de trabajo y una reducción de la pobreza. La Comisión pide al Gobierno que le transmita una memoria en la que indique las medidas aplicadas como parte de una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido (artículo 1, párrafo 1).
La Comisión recuerda los otros puntos planteados en su observación de 2007, en relación con las cuales pide de nuevo al Gobierno que responda detalladamente a las siguientes cuestiones:
– programas e iniciativas de formación en lo que respecta al reingreso al trabajo de los desempleados;
– medidas adoptadas para coordinar las políticas de educación y formación y las posibles oportunidades de empleo;
– medidas adoptadas para recoger información sobre el mercado de trabajo y sobre cómo se utilizan los datos para tomar decisiones y revisar las medidas de política de empleo;
– medidas adoptadas para garantizar un empleo duradero a los mineros que perdieron su empleo debido a la clausura de las minas;
– medidas adoptadas en el ámbito del empleo a favor de las personas y regiones afectadas por el accidente de la planta nuclear de Chernóbil, y
– medidas adoptadas para consultar con los representantes de los interlocutores sociales, con inclusión de los que trabajan en el sector rural y en la economía informal, para formular e implementar la política de empleo.
La Comisión toma nota de que la preparación de una memoria detallada, que incluya la información solicitada en su observación, ofrecerá con toda seguridad al Gobierno y a los interlocutores sociales la oportunidad de evaluar hasta qué punto se han alcanzado los objetivos de pleno empleo y empleo productivo establecidos por el Convenio. A este respecto, el Gobierno puede desear solicitar la asistencia técnica de las unidades pertinentes de la OIT para abordar las lagunas en la implementación de una política activa de empleo en el sentido del Convenio.