National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 5 del Convenio. Formación. Con relación a sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y, en particular, toma nota con interés de que el artículo 97 del decreto núm. 2, de 15 de febrero de 2008, por el cual se reglamenta la seguridad, salud e higiene en la industria de la construcción, establece que «el empleador estará obligado a capacitar a los trabajadores en la manipulación de materiales. La capacitación incluirá métodos para levantar, llevar, colocar, descargar y almacenar los diferentes tipos de carga y deberá ser impartida por personas idóneas y competentes en el ámbito de la seguridad y salud ocupacional o instituciones que posean la competencia necesaria en este campo». Toma nota asimismo de que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) capacita a los trabajadores mediante charlas y demostraciones prácticas. La Comisión recuerda que a tenor de este artículo del Convenio, la formación debe ser proporcionada antes de que comience el trabajo y solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas que adopta para que cada trabajador reciba una formación satisfactoria respecto de los métodos de trabajo que deba utilizar, a fin de proteger su salud y evitar accidentes, antes de iniciar esa labor, tal como lo establece este artículo del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica.