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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - Guatemala (Ratification: 1994)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se recibió el 25 de septiembre de 2008 y de los numerosos documentos adjuntos en anexo. En particular, toma nota del diagnóstico de la situación del sistema de inspección del trabajo realizado por la OIT en 2008 y del Plan de acción al que ha dado lugar, con el que se pretende mejorar su funcionamiento.

Artículos 6 y 14 del Convenio. Recursos humanos destinados a las actividades de inspección del trabajo en las empresas agrícolas: personal y calificaciones.

Número de inspectores e inspectoras en relación con el número de empresas agrícolas sujetas a inspección (artículo 14). Según el Gobierno, el número de inspectores que ejercen sus funciones en el sector agrícola no es suficiente, pero se están realizando esfuerzos para que cada oficina regional cubra todas las empresas agrícolas a través de la realización de inspecciones de oficio, para garantizar el respeto de la legislación del trabajo y verificar toda la documentación que se exige en relación con las condiciones de trabajo (pago del salario mínimo, de aguinaldos y de bonificaciones) así como el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad (en particular la obligación de proporcionar a los trabajadores los equipos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). La Comisión agradecería al Gobierno que transmita copia de los textos que fundamentan el ejercicio de estos controles en las empresas agrícolas, así como copia de todo documento pertinente que ilustre su aplicación en la práctica (modelo de formulario, acta de inspección, etc.).

Formación adecuada de los inspectores e inspectoras del trabajo agrícola y actualización de sus competencias técnicas (artículo 9). En relación con sus comentarios anteriores sobre la utilidad de una formación específica para los inspectores encargados de la aplicación de las disposiciones legales sobre las condiciones de trabajo en la agricultura, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional de la Dirección General de Previsión Social garantiza esta formación a los inspectores de las oficinas regionales de la Inspección General del Trabajo (IGT) que efectúan visitas en empresas agrícolas. Esta formación aborda las medidas de seguridad relativas a las instalaciones y a las operaciones efectuadas durante la etapa anterior a la exportación de productos, así como los equipos de protección de los trabajadores agrícolas. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva transmitir en su próxima memoria información detallada sobre la frecuencia, el contenido y la duración de este tipo de formación, y sobre el número de personas que participan en ella. Le ruega que mantenga informada a la OIT sobre el curso dado al Plan de acción de 2008 establecido con base en el diagnóstico realizado por la OIT a través de la firma de acuerdos con instituciones técnicas y universidades en lo que respecta a la formación continua, incluida la formación a distancia, de los inspectores que ejercen sus funciones en el sector agrícola.

Artículo 6. Funciones que se encargan a los inspectores y a las inspectoras de trabajo.

Párrafo 1, a). Condiciones de trabajo en las empresas agrícolas cuya producción se destina a las empresas agroalimentarias multinacionales. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la negación de derechos de la que serían víctimas los trabajadores de estas empresas, según la información transmitida por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), el Gobierno indica que la IGT ha realizado esfuerzos para que, en cada oficina subregional o regional, los inspectores del trabajo efectúen inspecciones de oficio en las empresas en las que tienen motivos para creer que se han establecido unas condiciones de trabajo, en particular en materia de duración de horas de trabajo y de remuneración de las horas extraordinarias, que no respetan la legislación en vigor y son nocivas para los trabajadores. Asimismo, la Comisión toma nota de la comunicación de los textos de convenios colectivos por los que se reglamenta la remuneración de las horas extraordinarias celebrados en diversas empresas agroalimentarias. Tomando nota con interés de esta información, la Comisión quisiera, sin embargo, recordar al Gobierno que en virtud del artículo 21 del Convenio, las empresas agrícolas deberán ser inspeccionadas con la frecuencia y el esmero necesarios, y que, en virtud del artículo 20, c), los inspectores deberán considerar como absolutamente confidencial el origen de cualquier queja y no deberán revelar al empleador o a su representante que la visita de inspección se efectúa por haberse recibido dicha queja. Ahora bien, para poder respetar de forma eficaz esta obligación de confidencialidad, es totalmente necesario que tanto los empleadores como los trabajadores sepan que existe la posibilidad de que toda empresa reciba una visita de inspección en todo momento, y no exclusivamente en caso de queja. Se trata de la única manera de conseguir que el empleador o su representante no puedan establecer una relación entre la visita y una queja. Si concentran sus actividades de control sólo en las empresas objeto de una queja o de una denuncia, los inspectores del trabajo no podrán evitar que se descubra el vínculo existente y expondrán inmediatamente al autor de la queja al riesgo de ser objeto de represalias por parte del empleador. Este es el motivo por el que resulta fundamental adoptar medidas para que las visitas a empresas agrícolas también se efectúen de forma rutinaria en el mayor número de empresas agrícolas que sea posible. Por consiguiente, la Comisión agradecería al Gobierno que adopte medidas a fin de que las visitas de inspección en las empresas agrícolas se efectúen no sólo cuando se produzca una queja sino también de forma rutinaria con base en una programación adecuada. Solicita al Gobierno que adopte rápidamente medidas a este fin y que comunique en su próxima memoria copia de todo documento pertinente, así como las estadísticas disponibles sobre los tipos de visitas de inspección efectuadas durante el período cubierto.

Señalando que los convenios colectivos de trabajo transmitidos a la Oficina expiran en 2008 y 2009, la Comisión ruega al Gobierno que comunique además información sobre los cambios que se hayan producido en lo que respecta a las condiciones de trabajo de las empresas agrícolas cubiertas por dichos convenios.

Párrafos 2 y 3. Funciones relativas a las condiciones de vida de las familias de los trabajadores agrícolas y compatibilidad de las funciones adicionales confiadas a los inspectores del trabajo en materia de inspección. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique información estadística y de otro tipo sobre las actividades de los inspectores del trabajo en lo que respecta a los miembros de la familia de los trabajadores agrícolas y sobre los resultados de estas actividades. Le pide que además transmita información sobre la forma en la que se garantiza, como afirma en la memoria, que las funciones confiadas a los inspectores del trabajo aparte de las que se definen en el artículo 3, párrafo 1, a), b) y c), no obstaculizan el ejercicio de las funciones principales.

Artículos 8 y 20. Necesidad de mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo a fin de permitirles respetar los principios deontológicos de su profesión. Señalando a la atención del Gobierno su comentario relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (en virtud del artículo 6), sobre la misma cuestión, la Comisión le agradecería que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en el sector agrícola puedan disfrutar de unas condiciones de servicio (remuneración, perspectivas de carrera, consideración por parte de los poderes públicos, etc.) adecuadas para protegerlos contra toda tentativa de sustraerse a los principios deontológicos de integridad e imparcialidad inherentes a su profesión y que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto.

Artículos 12, 15 y 16, párrafo 1, c), iii). Cooperación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y de institutos de enseñanza superior con la inspección del trabajo. Cooperación en materia de control preventivo de las nuevas instalaciones, y de los productos y sustancias peligrosos utilizados y manipulados en las empresas agrícolas. En respuesta a la solicitud de la Comisión respecto a la participación de los inspectores en esta función preventiva, el Gobierno indica que, inmediatamente después de que la IGT recibe información sobre la extensión geográfica de las actividades de una empresa agrícola, la oficina regional competente en materia de control visual y emisión de instrucciones pertinentes designa un equipo de inspectores expertos en higiene y seguridad. Además, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, los técnicos en higiene y seguridad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social realizan su trabajo con la ayuda de medios adecuados de análisis de sustancias nocivas o tóxicas para la salud y realizan recomendaciones al empleador sobre esta materia, al igual que recomendaciones sobre los equipos de protección de los trabajadores. En el caso de que los medios técnicos de control del IGSS sean insuficientes, el análisis de los productos y sustancias se confía para que emita su dictamen y realice recomendaciones al respecto, a una institución universitaria (facultad de química y de farmacia) o al Instituto nacional de medicina legal, a fin de poder utilizar estos productos y sustancias sin riesgo. El IGSS proporciona su apoyo a los servicios de inspección de todos los departamentos de la República, y las muestras de sustancias y productos extraídas por los inspectores del trabajo durante sus controles se transmiten al laboratorio competente de este Instituto para que realice los análisis pertinentes. Según el Gobierno, si resulta necesario, en un plazo de diez días laborables, el Instituto realiza recomendaciones con miras a preservar la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a estas sustancias y productos. La aplicación de estas recomendaciones a través de las inspecciones de oficio es entonces competencia de la inspección del trabajo y si el empleador no tiene en cuenta los requerimientos del inspector a ese respecto, es plausible de un procedimiento judicial. Tomando buena nota de esta información, la Comisión agradecería al Gobierno que transmita junto con su próxima memoria copia de las disposiciones legales que rigen los procedimientos de cooperación antes descritos, así como todos los otros documentos o estadísticas pertinentes.

Cooperación con miras a intercambiar información y al establecimiento de registros. En relación con lo que señaló la inspección del trabajo respecto a una cierta confusión entre las actividades y funciones respectivas de los inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y las de los inspectores del IGSS, así como respecto a una mala coordinación de sus actividades, el Gobierno señala que se ha establecido una cooperación entre estas dos instituciones que se traduce, entre otras cosas, en un intercambio de datos en el marco de un proyecto relativo a la industria textil. Tomando buena nota de esta indicación, la Comisión ruega al Gobierno que precise de qué manera se da curso, en el sector agrícola, al Plan de acción de 2008 en lo que respecta a la conclusión de acuerdos de coordinación entre los servicios de inspección de la seguridad y salud en el trabajo del IGSS y de la IGT a través de reuniones periódicas. Asimismo, le solicita que proporcione información sobre la conclusión de un acuerdo en materia de planificación y realización de actividades conjuntas e intercambio de información. La Comisión agradecería también al Gobierno que comunique copia de todo texto legal o todo otro documento pertinente, incluidas estadísticas sobre las actividades realizadas por las dos instituciones.

Tomando nota de que, a fin de crear una base de datos de la inspección del trabajo, el Plan de acción también prevé el establecimiento de relaciones de cooperación entre la inspección del trabajo, por una parte, y la administración fiscal y el registro de comercio, por otra parte, la Comisión ruega al Gobierno que indique todos los cambios que se produzcan a este respecto y que comunique copia de todo texto legal o todo otro documento pertinente.

Artículo 19, párrafo 1. Notificación a los inspectores del trabajo de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. En respuesta a la solicitud directa de 2007 de la Comisión respecto a la necesidad de completar la legislación con disposiciones que definan los casos en las que la inspección del trabajo deberá ser informada de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional y la forma de hacerlo, el Gobierno señala su voluntad política de tomar medidas pertinentes. A este respecto, señala un proyecto de cooperación entre el IGSS y la IGT en relación con la notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional a través de correo normal o electrónico y comunica un documento relativo a esta cooperación en la industria textil, así como un proyecto de reglamentación sobre la notificación a los inspectores del trabajo por parte de los trabajadores de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional, de conformidad con los Convenios núms. 81 y 129. La Comisión toma buena nota de esta información y ruega al Gobierno que en su próxima memoria transmita información precisa sobre las medidas que ya se han adoptado y aplicado para mejorar el sistema de notificación a la inspección del trabajo de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional en las empresas agrícolas. Le agradecería que le transmita copia de todo texto legal adoptado en este sentido así como de todo documento pertinente, incluidas las estadísticas disponibles.

En relación, además, al Plan de acción de 2008, la Comisión agradecería al Gobierno que también precise el curso dado a la recomendación de establecer un sistema informático para hacer posible la utilización de los datos del IGSS para crear un registro nacional de declaración de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional.

Artículos 22, 23 y 24. Función de los inspectores del trabajo en los procedimientos administrativos o judiciales y en las sanciones en relación con las infracciones cometidas por los empleadores agrícolas. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, los inspectores someten a los tribunales del trabajo y de la seguridad social los casos de infracciones a la legislación laboral observados durante sus visitas. La Comisión ruega al Gobierno que comunique, a la luz de su observación sobre el Convenio núm. 81, información pertinente sobre los procedimientos administrativos y judiciales y las sanciones impuestas en relación con las infracciones en el sector agrícola.

Artículos 25, 26 y 27. Informes periódicos e informe anual sobre el funcionamiento de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de la comunicación por el Gobierno de información relativa a las leyes y reglamentos cuya aplicación es competencia de la inspección del trabajo, sobre la repartición regional del personal de inspección, así como de la información estadística sobre las empresas agrícolas sometidas al control de la inspección. Además, toma nota del número de personas ocupadas en esas empresas; las visitas de inspección; las infracciones cometidas y las sanciones impuestas; los accidentes del trabajo y sus causas y las enfermedades profesionales y sus causas. Asimismo, toma nota de que los cuadros estadísticos que figuran en anexo a la memoria contemplan los casos de los que se han ocupado las secciones de visitas y de conciliación de las diferentes oficinas regionales. Tomando nota de la falta de precisiones sobre el número y la repartición de los inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en las empresas agrícolas, la Comisión ruega al Gobierno que transmita esta información en su próxima memoria.

Además, la Comisión insiste en que en virtud de la implementación del Plan de acción de 2008 se adopten medidas para que se publique rápidamente, y se envíe una copia a la OIT en los plazos establecidos por el artículo 26, un informe anual de la inspección del trabajo que contenga información actualizada sobre los temas enumerados en el artículo 27. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del párrafo 1 del artículo 26, un informe de este tipo puede elaborarse por separado o como parte de un informe anual general de inspección.

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