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Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Nicaragua (Ratification: 1981)

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Colaboración con los interlocutores socialesArtículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria recibida en agosto de 2009, en la que el Gobierno responde que no están conformadas las comisiones consultativas que permitirían obtener la cooperación de representes de los empleadores y de los trabajadores. El Gobierno se remite a la información ya facilitada sobre la Política Nacional de Empleo y Trabajo Decente, los programas para generar empleo, impartir capacitación laboral y apoyar la inserción laboral de las mujeres en el mercado laboral. La Comisión entiende que el Gobierno se propone fortalecer el Consejo Nacional del Trabajo para que contribuya en el diseño y ejecución de políticas y de programas de empleo y trabajo decente. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que se tomen en cuenta las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Convenio para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. La Comisión se remite también a los comentarios que formula sobre el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), y pide al Gobierno que informe sobre los progresos que se hayan alcanzado para progresar en la aplicación a las disposiciones mencionadas del Convenio.

Cooperación con las agencias privadas de empleo. La Comisión entiende que se ha regulado el funcionamiento de los servicios de intermediación y de agencias de empleo privadas mediante el acuerdo ministerial JCHG-004-04-07, de 25 de abril 2007. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a brindar informaciones sobre la cooperación eficaz que se haya establecido entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación.

Información práctica sobre la aplicación del Convenio.La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).

[Se invita al Gobierno a que responda a los presentes comentarios de manera detallada en 2011.]

 

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