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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Madagascar (Ratification: 2000)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional. Plan nacional de acción contra el trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción del Plan nacional de acción contra el trabajo infantil en Madagascar (PNA), así como de seis planes de acción relativos al sector rural, las industrias extractivas, las industrias manufactureras, el trabajo doméstico, el sector de la restauración y el comercio, y otras actividades. Asimismo, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales se observaron repercusiones positivas como consecuencia de las actividades llevadas a cabo en Madagascar hasta el presente, entre las que cabe mencionar: a) la presencia progresiva en los planos nacional y regional de la lucha contra el trabajo infantil; b) la participación y compromiso de quienes toman las decisiones en el ámbito local y los interlocutores sociales; c) la sensibilización de la población; d) la creación de comités regionales de lucha contra el trabajo infantil, y e) la integración de la lucha contra el trabajo infantil en los planes de desarrollo de Madagascar en todos los niveles, en particular el «Madagascar Action Plan» (MAP) en el ámbito nacional.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el PNA continúa desarrollando sus actividades y actualmente se encuentra al final de su primera fase. La Comisión toma nota con interés de que, según el informe de progresos técnicos del 13 de marzo de 2008 del proyecto de la OIT/IPEC titulado «Combatir las peores formas de trabajo infantil en Madagascar – Ayuda del IPEC al Plan nacional de acción de lucha contra el trabajo infantil» (proyecto de OIT/IPEC de lucha contra el trabajo infantil), la situación de 14.539 niños sujetos a riesgo que asisten a la escuela primaria ha sido considerada como un objetivo del proyecto y se ha impedido que sean ocupados tempranamente en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación del PNA en Madagascar, así como sobre los resultados obtenidos en cuanto al número de niños menores de 15 años que son protegidos del empleo o del trabajo precoz.

Artículo 2, párrafo 1. Campo de aplicación. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Código del Trabajo sólo se aplica a las relaciones de trabajo, excluyéndose así los niños que trabajan por cuenta propia. La Comisión también toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales el PNA contra el trabajo infantil fue elaborado para proteger a los niños que no están vinculados por una relación de trabajo. El Gobierno indicó que el PNA no hace ninguna distinción entre los niños vinculados por una relación de trabajo y aquellos que trabajan por cuenta propia. Por consiguiente, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase informaciones sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del PNA para impedir que los niños menores de 15 años trabajen por cuenta propia, y para retirar del trabajo a los que se encuentran en las mencionadas condiciones. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el PNA tiene como objetivo a todos los niños que trabajan y, en consecuencia, prevé las mismas medidas para todos los niños en esas condiciones, en particular, su retiro del trabajo y su orientación hacia otras alternativas. Por otra parte, el Gobierno señala que el decreto núm. 2007/563, de 3 de julio de 2007, relativo al trabajo infantil, en el que se establece a 15 años de edad la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, se aplica tanto a los niños vinculados por una relación contractual como a aquellos que trabajan por cuenta propia.

Artículo 2, párrafo 3. Edad en que cesa la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el decreto núm. 3949/87 dispuso que la edad en que cesa la escolaridad obligatoria está comprendida entre los 14 y 16 años. La Comisión observó, no obstante, que, según un documento publicado por la Oficina Internacional de la Educación de la UNESCO, la edad en que cesa la escolaridad obligatoria debe ser inferior a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. En efecto, la Comisión comprobó que según ese documento, la edad oficial de acceso a la enseñanza primaria es de seis años y que la duración de la escolaridad obligatoria es de cinco años; por consiguiente, la edad de cese de la escolaridad obligatoria sería de 11 años. La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno según las cuales el Ministerio de Educación Nacional realiza actualmente diferentes reformas legislativas y reglamentarias que incluirán disposiciones relativas a la determinación de la edad de cese de la escolaridad obligatoria. La Comisión recordó al Gobierno que la condición enunciada en el artículo 2, párrafo 3, del Convenio, quedaba cumplida, en la medida en que la edad mínima para trabajar, a saber, 15 años para Madagascar, no era inferior a la edad correspondiente al cese de la escolaridad obligatoria (11 años). No obstante, la Comisión expresó su opinión de que la escolaridad obligatoria constituye uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, y que es importante subrayar cuán necesario es vincular la edad de admisión al empleo o al trabajo y la edad en que cesa la instrucción obligatoria. Cuando esas dos edades no coinciden pueden plantearse diversos problemas. Si la escolaridad se termina antes de que el adolescente pueda trabajar legalmente, puede haber un período de ocio forzoso (véase Estudio General de 1981, sobre la edad mínima, CIT, 67.ª reunión, informe 4, B), párrafo 140).

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales éste es plenamente consciente de la importancia de la escolaridad obligatoria como un medio de lucha contra el trabajo infantil. El Gobierno indica que se han celebrado diversas reuniones sobre esa materia con objeto de dar a la cuestión de la educación nacional el lugar que le corresponde aunque queda mucho por hacer, especialmente debido a la crisis política que agita actualmente al país. La Comisión confía en que sus comentarios serán tomados en consideración y que en el marco de las reformas legislativas y reglamentarias anteriormente mencionadas, el Gobierno velará por que la edad en que cesa la escolaridad obligatoria corresponda a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en Madagascar, de conformidad con el párrafo 4 de la Recomendación núm. 146 de la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que las reformas legislativas y reglamentarias ya mencionadas sean terminadas cuanto antes, y que comunique informaciones sobre los progresos realizados al respecto.

Artículo 3. Trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción del decreto núm. 2007/563 de 3 de julio de 2007 por el que se rige actualmente el trabajo infantil. La Comisión observó que el artículo 2 prohíbe la contratación de menores de 18 años en trabajos peligrosos y en trabajos que sean susceptibles de perjudicar a su salud y desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Asimismo, señaló que el capítulo 2 de ese decreto, titulado «Las peores formas de trabajo», está consagrado a la enumeración, en tres secciones, de las modalidades de trabajo prohibidas a los menores de 18 años. No obstante, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual el decreto núm. 2007/563 será puesto en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial.

La Comisión toma nota con satisfacción de la indicación del Gobierno según la cual el decreto núm. 2007/563 fue publicado en el Boletín Oficial y se aplica en todo el territorio del país.

Artículo 6. Formación profesional y aprendizaje. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), un organismo tripartito, examinará un decreto por el que se establecen las condiciones de trabajo en materia de formación profesional y aprendizaje. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno a tenor de la cual el Ministerio de Empleo y Formación Profesional estaba elaborando diversos textos reglamentarios relativos a la formación profesional, que debían examinarse en 2006. Por otra parte, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Empleo y Formación Profesional preveía someter al Parlamento un proyecto de ley relativo a la política nacional del empleo, uno de cuyos objetivos prioritarios estaba constituido por la formación profesional permanente y el aprendizaje. La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno indicando que los proyectos antes mencionados se examinaban por el CNT y debían promulgarse antes de que finalizara el año 2007. Ahora bien, el Gobierno indica en su memoria que esos proyectos de texto aún siguen ante el CNT para su examen. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que los textos de ley relativos al aprendizaje y la formación profesional sean adoptados cuanto antes. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique una copia de esos textos una vez que sean adoptados.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil (ENTE) de 2007, realizada por la Oficina Nacional de Estadística en colaboración con la OIT/IPEC/SIMPOC, más de un niño sobre cuatro, de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (el 28 por ciento), es económicamente activo, un porcentaje que representa a 1.870.000 niños. La tasa de participación en las actividades económicas aumenta con la edad: si del 12 al 15 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los cinco y nueve años son económicamente activos, la tasa de actividad aumenta a más del 30 por ciento entre los niños de 10 a 14 años, y al 55 por ciento entre los niños de edades comprendidas entre los 15 y 17 años. El problema es más acentuado en el sector rural en el que se observa que el 31 por ciento de los niños ejercen una actividad económica, mientras que en las zonas urbanas esa cifra es del 19 por ciento. La mayoría de los niños económicamente activos se encuentra en la agricultura y la pesca y están empleados en la mayor parte de los casos (dos de cada tres) como ayuda familiar. Por lo que respecta a los niños de 5 a 14 años, el 22 por ciento ejerce normalmente una actividad económica y el 70 por ciento asiste a la escuela. La ENTE indica también que la gran mayoría de los niños del país (85 por ciento) realizan actividades domésticas. Entre las actividades que más se realizan pueden mencionarse la búsqueda de agua, madera, la preparación de alimentos y el lavado. Sin embargo, la mayor parte de los niños afirma que dedica a esas tareas menos de dos horas por día. Además, la participación en las actividades domésticas es más importante entre los niños escolarizados que entre aquellos que no lo están, aunque el volumen de horas dedicadas a las actividades domésticas es más elevado entre los niños no escolarizados. Por otra parte, los niños económicamente activos en general y los que están obligados a una actividad de riesgo en particular, es decir un trabajo que debe abolirse según la normativa en materia de trabajo infantil en Madagascar, están muy expuestos a los riesgos de enfermedades y lesiones. En efecto, aproximadamente el 37 por ciento de los niños que realizan un trabajo perjudicial declararon haber estado enfermos o lesionados a causa de su trabajo, y los más vulnerables son aquellos que trabajan en los sectores mineros, manufactureros y agrícolas.

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales despliega esfuerzos junto con la comunidad internacional en contra del trabajo infantil en el marco de un combate en el que es necesario disponer de considerable paciencia y responsabilidad. El Gobierno indica que, si bien los resultados pueden parecer insignificantes en relación con el alcance del problema, no ahorra esfuerzos, especialmente en un momento en el que el conjunto de estructuras regionales necesarias comienzan a establecerse. La Comisión valora todas las medidas adoptadas por el Gobierno para abolir el trabajo infantil. No obstante, al expresar su preocupación ante la situación y el número de niños obligados al trabajo en Madagascar, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar esta situación. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones detalladas sobre los progresos realizados a este respecto.

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