National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota de que la decisión ministerial núm. 5/1, de 1981, que contiene una lista de operaciones peligrosas, penosas o perjudiciales para la salud y prohíbe el empleo de adolescentes en estas actividades, se aplica a los jóvenes hasta la edad de 17 años. Asimismo, la Comisión había notado que el proyecto de texto modificatorio del artículo 20 del Código del Trabajo prescribe que las personas menores de 18 años tampoco pueden ser empleadas en trabajos agotadores o en la realización de tareas que por su naturaleza o por las circunstancias en las cuales se realizan puedan afectar su salud, su seguridad o su moralidad. Estos tipos de trabajo se determinan a través de decisión ministerial, previa consulta con las autoridades competentes. La Comisión había tomado nota de que el texto modificatorio del artículo 20 del Código del Trabajo reemplazaría la decisión ministerial núm. 5/1 de 11981 y había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual, los proyectos de modificación del Código del Trabajo (prevista en el artículo 20) seguían las etapas previstas por la Constitución para su adopción. La Comisión observa que el Código del Trabajo ha sido modificado por la Ley Federal núm. 8/2007, pero que el proyecto de texto modificatorio del artículo 20 no ha sido adoptado. En consecuencia, la Comisión expresa la firme esperanza de que el texto modificatorio del artículo 20 del Código del Trabajo, que concierne la prohibición de trabajos peligrosos a los menores de 18 años, sea adoptado prontamente y solicita al Gobierno que se sirva facilitar informaciones acerca de todo progreso realizado en la materia. Solicita también al Gobierno que una vez aprobada la modificación y previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, adopte las medidas necesarias para la promulgación de una decisión ministerial que determine los tipos de trabajo peligroso prohibidos a los menores de 18 años, en virtud del proyecto de texto modificatorio del artículo 20.
Artículo 6. Edad mínima de admisión al aprendizaje. La Comisión había observado que, en virtud del artículo 42 del Código del Trabajo, la edad mínima requerida para celebrar un contrato de aprendizaje (definido como un contrato mediante el cual el empleador se compromete a proporcionar una capacitación profesional completa al aprendiz) es de 12 años. Había tomado nota además de la declaración del Gobierno, según la cual, la modificación propuesta del artículo 42 del Código del Trabajo pretendía establecer en 15 años la edad mínima de admisión a la formación o a la enseñanza profesional y había tomado nota de que este proyecto estaba siendo examinado. Tras tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre este punto, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que la modificación propuesta al artículo 42 del Código se adopte en un futuro próximo. Además, solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre cualquier progreso alcanzado en la materia y comunique copia de la disposición modificada en cuanto sea adoptada.
Considerando que el Gobierno viene refiriéndose a las modificaciones al Código del Trabajo, en relación con la prohibición del trabajo peligroso a los menores de 18 años de edad y con la edad mínima de admisión al aprendizaje, hace un buen número de años, la Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que el proyecto de modificación al Código del Trabajo se adopte en un futuro cercano, con el fin de armonizar la legislación nacional con las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre cualquier progreso alcanzado a este respecto y lo invita a considerar la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.