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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Belize (Ratification: 2000)

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Observation
  1. 2009
  2. 2008
  3. 2007

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Artículos 2, 3 y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a sus observaciones anteriores, el Gobierno indica en la memoria recibida en septiembre de 2009, que el Consejo Consultivo del Trabajo fue reactivado el 13 de marzo de 2009. El Gobierno señala asimismo que dicho Consejo está integrado por nueve miembros: tres representantes de los trabajadores, tres de los empleadores y tres gubernamentales. Además, el Gobierno indica que la formación en los procedimientos de consulta beneficiaría a los participantes. La Comisión toma nota de que con anterioridad a marzo de 2009, en ausencia del Consejo Consultivo del Trabajo, los proyectos de las memorias debidas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT se enviaron a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para sus comentarios, mientras que ahora se presentarán ante el Consejo. La Comisión toma nota de que una de las funciones del Consejo es revisar todos los convenios no ratificados. El Gobierno señala que los instrumentos adoptados por la Conferencia en octubre de 1996 y en las 17 reuniones celebradas entre 1990 y 2007 se someterán al Consejo Consultivo del Trabajo para que formule sus recomendaciones al respecto ante el Ministro de Trabajo y la Asamblea Nacional. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las consultas celebradas para reexaminar las perspectivas de ratificación de los convenios no ratificados y sobre el curso que se dará a las recomendaciones derivadas de esas consultas. Asimismo, se invita al Gobierno a que informe sobre las actividades del Consejo Consultivo del Trabajo en relación con todas las demás cuestiones enunciadas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

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