ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Jersey

Autre commentaire sur C087

Demande directe
  1. 2006
  2. 2004
  3. 2002

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que las consultas sobre la serie de cuestiones planteadas por la Comisión en su anterior observación están pendientes y que tan pronto como se tengan recursos para ello se llevará a cabo una revisión de la Ley de Relaciones de Empleo de Jersey (ERL) y sus códigos de prácticas. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda indicar los progresos realizados en lo que respecta a la revisión de las disposiciones de la ERL y los proyectos respectivos de códigos de prácticas, y confía en que en este proceso se tengan debidamente en cuenta sus anteriores comentarios en relación con la ERL y sus códigos de prácticas, en los que señalaba lo siguiente.

Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a organizar sus actividades y formular sus programas. La Comisión había tomado nota de que en virtud del artículo 19 de la ERL, una huelga no se considera un acto ilegal solamente si tiene lugar en el marco de un «conflicto de trabajo»; según el artículo 20, 3), de la ERL, un sindicato pierde la inmunidad si sus acciones no están de conformidad con lo que se define como «conducta razonable» que tiene lugar en el marco de un conflicto de trabajo actual o futuro; la definición de «conducta razonable» figura en el Código de prácticas 2, que estipula que no se consideraría razonable que un sindicato llamara a los trabajadores a participar en una acción secundaria. La Comisión había recordado que una prohibición general de las huelgas de solidaridad puede conducir a abusos y que los trabajadores deberían poder participar en este tipo de acciones si la huelga inicial que apoyan es legal (Estudio General de 1994, Libertad sindical y negociación colectiva, párrafo 168). Asimismo, la Comisión tomó nota de que el derecho de huelga no se debería limitar exclusivamente a los conflictos laborales que probablemente se resolverán mediante la firma de un convenio colectivo, y que, en principio las organizaciones de trabajadores deberían ser capaces de utilizar la huelga para apoyar su postura en la búsqueda de una solución a los problemas que aquejan a sus afiliados y a los trabajadores en general, sobre todo en lo que respecta al empleo, la protección social y el nivel de vida. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique las medidas adoptadas o previstas para asegurar que las acciones secundarias y las de protesta de orden económico y social queden al amparo de la ley.

Asimismo, la Comisión había tomado nota de que en virtud de los dispuesto en el Código de prácticas 2, sobre la pérdida de la inmunidad por realizar actos ilícitos para quienes participan en piquetes o llaman a los trabajadores a participar en piquetes de huelga, salvo cuando lo hacen los trabajadores en su propio lugar de trabajo, cuando se obstaculiza el ejercicio (ruido, muchedumbre) de los derechos en las propiedades adyacentes (molestias de orden privado), o cuando se invade la propiedad privada. La Comisión estimó que la participación en piquetes de huelga en apoyo de acciones secundarias debería ser posible y que las restricciones a este respecto se deberían limitar a aquellos casos en que la acción deja de ser pacífica (véase Estudio General, op. cit., párrafo 74). En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que dé a conocer las medidas adoptadas o previstas para asegurar que la participación en piquetes de huelga en apoyo de acciones secundarias sea posible, y que las limitaciones al respecto se apliquen solamente cuando las acciones cesen de revestir un carácter pacífico.

La Comisión había tomado nota de que en virtud de los dispuesto en el artículo 1, 1), de la ERL, un «conflicto de trabajo» puede ser individual o colectivo; en el artículo 5 de la ERL, se define el conflicto de carácter colectivo como el que tiene lugar cuando existe un convenio colectivo. Según el sindicato Unite, dicha disposición permite al empleador negar la inmunidad al sindicato en caso de huelga simplemente mediante el recurso a la terminación del convenio colectivo; por otra parte, en los casos en que se reconoce un conflicto donde no existe un convenio colectivo se aplican los requisitos que permiten la realización de huelgas y que figuran en el artículo 5 de la ERL, es decir, sólo en los establecimientos en que trabajan como mínimo 21 personas; de manera que, según Unite, en los establecimientos pequeños no existe inmunidad frente a las demandas por daños. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios del sindicato Unite e indique en su próxima memoria las medidas adoptadas para asegurar que las condiciones en que puede ejercerse el derecho de huelga no sean tales que hagan prácticamente imposible ejercerlo, en particular las relativas al reconocimiento de los conflictos en los establecimientos pequeños.

La Comisión observó que en virtud de lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la ERL, a falta de consentimiento de ambas partes en lo que respecta a los términos y condiciones de un laudo vinculante, el Tribunal del Empleo de Jersey (JET) puede emitir una declaración que se integra de facto y de jure en los contratos de trabajo individuales, lo que equivaldría a un arbitraje obligatorio. El Código de prácticas 3 contiene disposiciones similares. La Comisión había recordado que el arbitraje obligatorio restringe considerablemente los medios de que se valen los sindicatos para fomentar y defender los intereses de sus afiliados, así como el derecho de organizar sus actividades y formular sus programas, lo cual no es compatible con el artículo 3 del Convenio núm. 87 (Estudio General, op. cit., párrafo 153). La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para asegurar que el arbitraje obligatorio sólo pueda imponerse en el caso de los servicios esenciales en el sentido estricto del término, cuando se trate de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o bien, cuando ambas partes acepten un laudo vinculante.

La Comisión había tomado nota de que el Código de prácticas 2 dispone que en una comunidad que vive en una isla pequeña, como la de Jersey, se pueden considerar como esenciales unos servicios que no se considerarían como tales en una sociedad diferente, como la del Reino Unido, porque, por ejemplo, una interrupción del servicio de transporte puede ocasionar enormes dificultades e inconvenientes a la población. La Comisión había recordado que el transporte no forma parte de los servicios esenciales en el sentido estricto del término, servicios en los que las huelgas pueden prohibirse; no obstante, para evitar daños que pueden ser irreversibles o fuera de toda proporción con respecto a los intereses profesionales de las partes en conflicto, las autoridades pueden establecer un sistema negociado de servicio mínimo en los servicios de utilidad pública en lugar de imponer una prohibición pura y simple de las huelgas (Estudio General, op. cit., párrafo 160). Por lo tanto, la Comisión, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para enmendar el Código de prácticas 2 a fin de asegurar que el transporte no se incluya entre los servicios esenciales, teniendo en cuenta que es posible contemplar el recurso al servicio mínimo negociado.

La Comisión había tomado nota de que el artículo 3 de la ERL y el Código de prácticas 2 contemplan la exigencia de un anuncio previo a la realización de la acción laboral; y que dicho anuncio debería contener información tal que incite al empleador a adoptar medidas y prevenir a sus clientes de una posible interrupción de sus actividades de modo que puedan adoptarse modalidades alternativas o medidas adecuadas para asegurar la seguridad y la salud de los trabajadores o del público, o para proteger los equipos que de otro modo podrían dañarse si se apagan o se dejan sin vigilancia. Aunque tomó nota de que la obligación del anuncio previo antes de llamar a una huelga está de conformidad con lo dispuesto en el Convenio, la Comisión observó también que, en sus comentarios, el sindicato Unite alegaba que en un caso inglés la corte ordenó el cese de una acción laboral porque el sindicato no identificó el lugar específico en que cada orador que llamara a la huelga ubicaría su escritorio, pese a que el sindicato había especificado el número de oradores, su grado y el departamento o subdepartamento en que trabajaban; el sindicato Unite subrayó que no existen disposiciones que garanticen explícitamente que no es obligatorio identificar a los trabajadores que participan en una huelga por su nombre, y estipulen que la información que se proporcione se limite exclusivamente a la información de que dispone el sindicato. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los comentarios realizados por Unite, las decisiones judiciales pertinentes en relación con la aplicación por los tribunales de los artículos 3 y 20, 2), de la ERL, y el Código de prácticas 3.

Por último, la Comisión recuerda las conclusiones y recomendaciones alcanzadas por el Comité de Libertad Sindical, en el caso núm. 2473 (349.º informe, párrafos 261-278) sobre la ERL y los códigos que la acompañan.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer