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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 150) sur l'administration du travail, 1978 - Grèce (Ratification: 1985)

Autre commentaire sur C150

Observation
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 18 de noviembre de 2009, en relación con las novedades que se produjeron hasta el 31 de mayo de 2009 (especialmente la reestructuración de la Organización para el Empleo de la Mano de Obra (OAED)) a través de la creación de 121 centros integrados de información a nivel local (ley núm. 3144/2003, ley núm. 3518/2006 y decisión ministerial núm. 80030/2007), así como la reestructuración de la Inspección del Trabajo (SEPE) (ley núm. 3762/O.G.75A/15.05.2009).

La Comisión se remite a su observación sobre el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) en relación con los comentarios formulados por la Confederación General de Trabajadores de Grecia (GSEE), con el apoyo de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Confederación Sindical Europea (CSE), sobre el impacto en la aplicación de la Convenio de las medidas adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo a la economía griega.

La Comisión toma nota al respecto de que las mencionadas medidas implican recortes salariales drásticos en el sector público, incluidos los organismos y empresas paraestatales, congelaciones en la contratación de funcionarios públicos para 2010 y restricciones a este respecto para los años 2011-2013, así como compromisos de realizar reducciones del número de funcionarios públicos e introducir reformas en la gestión de los recursos humanos de la administración pública (ley núm. 3833 sobre la protección de la economía nacional (medidas de emergencia para hacer frente a la crisis fiscal) e informe actualizado sobre el memorándum de entendimiento y el memorándum de política económica y financiera, publicados el 6 de agosto de 2010).

La Comisión examinará estos comentarios, junto con las observaciones del Gobierno a este respecto, así como su memoria, en su próxima reunión. La Comisión agradecería al Gobierno que especificara el impacto de la reforma del sector público introducida en el marco del mecanismo de apoyo sobre la situación, los medios materiales y los recursos financieros del personal de la administración del trabajo en lo que respecta a los requisitos establecidos en el artículo 10 del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

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