National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 124, 1) del Código Penal, prohíbe la trata de personas, y de que el artículo 124, 2) especifica que la trata de personas menores de 18 años de edad constituye un delito agravado. Sin embargo, la Comisión tomaba nota de la indicación del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC), en mayo de 2006, según la cual mujeres y niños son traficados a Turquía, China y los Emiratos Árabes Unidos para su explotación sexual que los ciudadanos de Kirguistán vendieron en Kazajstán para trabajar en el sector del tabaco (CRC/C/OPSC/KGZ/1, página 10). A la luz de esto, la Comisión solicitaba al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para aplicar el artículo 124 del Código Penal y que comunicara información estadística acerca de la aplicación práctica de esta disposición.
La Comisión también toma nota de la información que figura en el Informe mundial UNODC sobre la trata de personas, según la cual las autoridades habían registrado a seis niños víctimas de trata en 2005 y a nueve víctimas en 2006. La Comisión toma nota de la información contenida en el informe de 2008 sobre trata de seres humanos en Kirguistán, disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org) (Informe sobre la trata), que indica que el Gobierno había realizado, en 2007, 33 investigaciones relacionadas con la trata y 92 investigaciones, en 2008. Este informe indica que, en 2008, el Gobierno había procesado a ocho personas por este delito, seis de las cuales fueron condenadas. Sin embargo, este informe también indica que cuatro de los seis delincuentes habían recibido sentencias suspendidas, y dos condenas de tres a ocho años de reclusión. La Comisión también toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales en relación con el Protocolo Facultativo del Convenio sobre los Derechos del Niño, acerca de la venta de niños, de la prostitución infantil y de la pornografía infantil (CRC OP-SC), de 2 de febrero de 2007, había expresado su preocupación de que, en algunos casos, no se hubiese dado inicio a investigaciones y a procesamientos (CRC/C/OPSC/KGZ/CO/1, párrafo 17), y de que la complicidad de los funcionarios del Gobierno con los traficantes y la corrupción menoscaben la efectividad de las medidas de prevención (párrafo 25). El CRC también había expresado que lamentaba la falta de datos estadísticos y la falta de investigación en torno a la prevalencia de la trata nacional y a través de las fronteras, y de la venta de niños (párrafo 9).
La Comisión expresa su profunda preocupación ante los alegatos de complicidad de los funcionarios gubernamentales de bajo nivel con los traficantes de seres humanos y ante la falta de datos completos sobre la prevalencia de la trata de niños en Kirguistán. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias, con carácter de urgencia, para garantizar que las personas que trafican con niños con fines de explotación laboral o sexual sean procesadas en la práctica y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión también insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se disponga de datos suficientes sobre la venta y la trata de personas menores de 18 años de edad. En ese sentido, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre el número de infracciones registradas, investigaciones, procesamientos, declaraciones de culpabilidad, condenas y sanciones penales aplicadas por violaciones del artículo 124 del Código Penal. En la medida de lo posible, toda la información comunicada, debería ser desglosada por sexo.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 157, 1), del Código Penal, considera delito que una persona implique a un menor en la prostitución. Según los artículos 260 y 261 del Código Penal, es un delito la incitación a la prostitución. Al tomar nota de la indicación del Gobierno, según la cual estaba aumentando el número de niños de la calle y de niños en grupos sujetos a riesgo forzados a la prostitución, solicitó al Gobierno que comunicara información acerca de la aplicación práctica de estas disposiciones del Código Penal.
La Comisión toma nota de la información contenida en el informe de 2008 sobre las peores formas de trabajo infantil en Kirguistán (informe WFCL), disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org), según la cual la explotación sexual comercial de niños sigue constituyendo un problema, debido, en parte, a la falta de regulación e imprevisión legal. Este informe indica que los niños de las zonas rurales (fundamentalmente niñas) son traficados de las zonas rurales a Bishkek y Osh para su explotación sexual comercial. La Comisión también toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales en relación con el OP-SC, había expresado su preocupación de que no se hubiesen iniciado investigaciones y procesamientos en algunos casos de prostitución infantil (CRC/C/OPSC/KGZ/CO/1, párrafo 17). El CRC también había expresado su profunda preocupación por que los niños víctimas fuesen a menudo estigmatizados y socialmente marginados, pudiendo hacérselos responsables, tratados y colocados en detención (párrafo 21).
La Comisión expresa su preocupación de que continúe la prostitución infantil, en parte debido a la falta de supervisión legal, y de que los niños que son víctimas de riesgo de explotación sexual comercial sean considerados delincuentes. En consecuencia, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños utilizados, reclutados u ofrecidos para su explotación sexual comercial, sean tratados como víctimas y no como delincuentes. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Código Penal relacionadas con la prostitución infantil, en particular aportando estadísticas sobre el número y la naturaleza de las violaciones registradas, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones que se aplicaron. Por último, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si la legislación nacional contiene disposiciones que penalicen al cliente que utiliza niños menores de 18 años de edad para la prostitución.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en la agricultura. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el Gobierno había aprobado una lista detallada de ocupaciones o de trabajos prohibidos a las personas menores de 18 años y había adoptado instrumentos reguladores a nivel sectorial que prohibían que este grupo fuese ocupado en un trabajo relacionado con el uso y el almacenamiento de pesticidas. La Comisión también tomaba nota de que el artículo 294 del Código Penal, prohíbe el empleo de personas menores de 18 años de edad en trabajos en condiciones perjudiciales y peligrosas, incluida la manufactura de tabaco.
Sin embargo, la Comisión toma nota de la indicación contenida en el informe WFCL, según la cual está extendido el recurso al trabajo peligroso infantil en el sector de la agricultura, en particular en los campos de tabaco, arroz y algodón, y esos niños cumplen sus tareas en condiciones de trabajo peligrosas. La Comisión también toma nota de la indicación que figura en el informe WFCL, según la cual, en las zonas rurales, no se aplica estrictamente la reglamentación que prohíbe la ocupación de los niños en esos trabajos. Al respecto, la Comisión toma nota de la declaración contenida en el informe de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (en la actualidad, Confederación Sindical Internacional) para el Consejo General de la Organización Mundial de Comercio sobre las políticas comerciales de Kirguistán, de 9 y 11 de octubre de 2006, bajo el título de «Normas laborales reconocidas internacionalmente en Kirguistán», según la cual algunas escuelas exigen que los niños participen en la cosecha del tabaco y que los ingresos derivados se perciban directamente por las escuelas, y no por los niños o sus familias. Este informe también indica que, en algunos casos, se suspenden las clases y los niños son enviados a los campos a la recogida de algodón. Por último, la Comisión toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 3 de noviembre de 2004, habían expresado su preocupación acerca del uso de niños como trabajadores por parte de instituciones estatales, y en particular, por establecimientos de enseñanza del Estado (CRC/C/15/Add.244, párrafo 59). La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación de los niños en edad escolar a quienes se exige estar ocupados en trabajos agrícolas, en los sectores del algodón y del tabaco, a menudo en condiciones peligrosas, y solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias, con carácter de urgencia, para garantizar que las personas menores de 18 años de edad estén protegidas de esta peor forma de trabajo infantil, incluso a través de la aplicación de una reglamentación que prohíba la utilización de niños en trabajos agrícolas peligrosos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Trata de niños. La Comisión había tomado nota anteriormente de que los departamentos gubernamentales, los organismos internacionales y los medios de comunicación locales, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), habían realizado una campaña de sensibilización de alto perfil sobre la violencia contra la mujer y la trata de mujeres y niñas, y su prevención. La Comisión también había tomado nota del Centro de Crisis Psicológica Sezim en Bishkek, que prestaba servicios de rehabilitación y de reinserción a las víctimas de trata, incluidos 30 niños.
La Comisión toma nota de la información contenido en el sitio web de la OIM, según la cual prosigue su colaboración con el Gobierno, a través del programa de la OIM titulado «Lucha contra la trata de personas en Asia Central: Prevención, Protección y Desarrollo de Capacidades», que incluye la sensibilización y la asistencia a las víctimas. La Comisión también toma nota de la información contenida en el informe sobre trata, según el cual, si bien el Gobierno no financia directamente los albergues o la asistencia médica a las víctimas, brinda un espacio para tres albergues administrados por tres ONG, habiéndose mejorado su proceso de repatriación de los nacionales de Kirguistán que habían sido víctimas de trata. El informe sobre trata también indica que el Gobierno y las ONG habían identificado a 331 víctimas de trata, en 2007, y a 161 víctimas, en 2008. Este informe indica asimismo que 117 víctimas de trata habían recibido asistencia de ONG en 2008, 20 de las cuales habían sido derivadas a esos servicios por el Gobierno. Al señalar la disparidad entre el número de víctimas de trata identificadas y el número de víctimas que recibían asistencia, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para aportar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de trata y para su rehabilitación e inserción social. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas al respecto y que transmita información acerca de los resultados obtenidos, incluidos el número de víctimas de trata menores de 18 años que hubiesen sido repatriadas y el número de niños que recibían asistencia de rehabilitación, albergue y otros servicios.
2. Niños ocupados en trabajos peligrosos en la agricultura. La Comisión toma nota de la estimación que figura en el informe de progresos técnicos (TPR) de la OIT/IPEC para el proyecto titulado «Salud y rehabilitación de los niños que trabajan en campos de tabaco, arroz y algodón, en las regiones de Osh y Jalalabat», de agosto de 2006 (TPR de agricultura, 2006), según el cual es muy común en Kirguistán que los niños trabajen en el sector agrícola, y sólo en Oblast de Jalalabat, se considera que son 125 mil los niños implicados en la producción agrícola cada año. El TPR de agricultura, de 2006, indica que muchos de esos niños hacen frente a riesgos relacionados con el trabajo, incluidos los daños derivados del uso de equipos pesados, la carencia de agua potable para beber en los campos, exposición a pesticidas tóxicos, a insectos, a mordeduras de roedores y a peligros relacionados con la producción de tabaco (irritación de la piel e intoxicación). Sin embargo, la Comisión toma nota de la declaración que figura en el TPR de agricultura, de 2006, según la cual existe el entendimiento, en el ámbito gubernamental, de la necesidad de desarrollar un programa integral para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil en el sector agrícola. La Comisión también toma nota de las diversas iniciativas que se están aplicando para abordar este asunto, como el proyecto «Eliminación del trabajo infantil en la creciente industria del tabaco en Kirguistán», para 2010-2012, aplicado por el sindicato de trabajadores agrícolas y apoyado por la Fundación ECLT (en el marco del PROACT-CAR, fase II), y las reuniones organizadas por la Oficina para las actividades de los empleadores, de la OIT, sobre el papel de los empleadores en la eliminación del trabajo infantil en la agricultura en Kirguistán.
No obstante, la Comisión toma nota de la información contenida en el informe WFCL, con la indicación de que, durante la temporada de la cosecha de algodón y de tabaco, es frecuente que los niños del sur de Kirguistán falten a la escuela para trabajar en los campos, a menudo en condiciones peligrosas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para librar y rehabilitar a los niños ocupados en trabajos agrícolas peligrosos, especialmente en los sectores en aumento del algodón, del tabaco y del arroz. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos, incluyéndose información acerca del número de niños librados y rehabilitados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.