National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno a su observación anterior en la memoria recibida en agosto de 2010. La Comisión también toma nota con interés de que, tras la adopción en febrero de 2010 de una nueva legislación laboral para el sector privado, en virtud de la orden ministerial núm. 132/a de 2010, se estableció una Comisión Consultiva de Asuntos Laborales. La Comisión está presidida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e integrada por representantes gubernamentales, así como por representantes de los empleadores y de los trabajadores. El Gobierno también señala que tiene el propósito de comunicar a la Comisión todas las decisiones y recomendaciones formuladas por la nueva Comisión Consultiva una vez que se haya celebrado su primera reunión. La Comisión se felicita de la intención del Gobierno de proporcionar información sobre los acontecimientos y expresa su esperanza de que el Gobierno comunicará en su próxima memoria información detallada sobre las consultas celebradas por la Comisión Consultiva de Asuntos Laborales sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo prevista en el artículo 5, 1), del Convenio.