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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - Lettonie (Ratification: 1994)

Autre commentaire sur C129

Observation
  1. 2011
  2. 2010

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También en referencia a sus comentarios relacionados con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 12 de octubre de 2009.

Artículo 6, 1), a), y artículos 14, 20, 26 y 27, del Convenio. Durante muchos años, la Comisión ha venido lamentando la ausencia en los informes anuales sobre el trabajo de los servicios de inspección de datos específicos sobre las actividades de la Inspección del Trabajo en la agricultura, con excepción de las estadísticas de accidentes laborales y enfermedades profesionales, que se presentan por sector de actividad económica. En sus comentarios anteriores, la Comisión señalaba que las actividades de la Inspección del Trabajo en el sector agrícola parecían centrarse en la lucha contra el empleo ilegal y no en las condiciones laborales y en la protección de los trabajadores mientras tienen un contrato de trabajo, como requiere el Convenio.

Del último informe anual transmitido por el Gobierno, la Comisión toma nota de que el número más elevado de accidentes en 2008 se había producido en el sector de procesamiento de la madera, debido principalmente a la falta de experiencia, a una formación y unas calificaciones profesionales insuficientes de las víctimas de los accidentes, así como a no utilizar equipos de protección personal y a una falta de dispositivos de seguridad. La Comisión recuerda una vez más que las características específicas del trabajo en el sector agrícola implican riesgos específicos a los que están expuestos los trabajadores (por ejemplo, riesgos relacionados con la manipulación y el uso de sustancias químicas y maquinarias agrícolas), por lo cual se requieren aptitudes específicas de los inspectores, adquiridas a través de una formación adecuada (artículo 9, 3)) y facilidades (artículo 15), como el transporte y otros medios que tengan en cuenta la naturaleza lejana y remota de las empresas agrícolas, así como equipos adecuados de medida y análisis. Sólo cuando se imparte la formación pertinente a los inspectores del trabajo, pueden éstos desempeñar la muy importante función preventiva que se les confía, de conformidad con el artículo 6, 1), b), del Convenio, a saber, comunicar información y asesoramiento técnico a los empleadores y a los trabajadores en torno a los medios más efectivos de dar cumplimiento a las disposiciones legales. Al respecto, el párrafo 2 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133) promueve la asociación de la inspección del trabajo en la agricultura en la formación de los trabajadores y el párrafo 14 se relaciona con los medios adecuados a través de los cuales los miembros deberían promover campañas educativas destinadas a informar a las partes interesadas, no sólo de la necesidad de aplicar estrictamente las disposiciones legales, sino también de los peligros para la vida o la salud de las personas que trabajan en empresas agrícolas y de los medios más apropiados para evitarlos. La Comisión tomó nota de los progresos significativos respecto de la seguridad y la salud de los trabajadores en países en los que se llevaban a cabo tales campañas, especialmente en el trabajo de la silvicultura. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas adecuadas para garantizar que las empresas agrícolas sujetas a inspección, se inspeccionen con la frecuencia y la minuciosidad necesarias. En referencia a su Observación general de 2009 en relación con este Convenio, agradecerá al Gobierno que indique si los servicios de inspección del trabajo pueden basar su labor en un censo de las empresas agrícolas sujetas a inspección y de los trabajadores contratados en las mismas, de modo de poder planificar las actividades que han de emprenderse en el sector y asignar los recursos necesarios. De no ser este el caso, se solicita al Gobierno que adopte medidas a tal fin y que mantenga debidamente informada a la Oficina. Por último, la Comisión agradecerá que el Gobierno garantice que el informe anual sobre las actividades de inspección en el sector agrícola contenga información detallada, como requiere el artículo 27.

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