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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Namibie (Ratification: 1995)

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Artículo 6 del Convenio. Derechos del personal de los establecimientos penitenciarios. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el artículo 2, párrafo 2, d), de la Ley del Trabajo excluye al personal de los establecimientos penitenciarios del ámbito de aplicación de sus disposiciones, a no ser que la Ley del Servicio de Prisiones disponga otra cosa y, tomó nota asimismo de que, a este respecto, la Ley del Servicio de Prisiones no establece la extensión de las garantías de la nueva Ley del Trabajo al servicio de prisiones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se encuentra en el proceso de consulta al Consejo de Ministros y espera que se pronuncie favorablemente en el sentido de autorizar las enmiendas legislativas requeridas. Habida cuenta de esas circunstancias, la Comisión expresa una vez más su esperanza de que se adoptarán en un futuro próximo las enmiendas legislativas necesarias para garantizar al personal de los establecimientos penitenciarios los derechos establecidos en virtud del Convenio, y pide al Gobierno que indique, en su próxima memoria, toda evolución que se registre al respecto.

Comentarios de la CSI. La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de fecha 24 de agosto de 2010 relativa a las dificultades en la aplicación del Convenio en las zonas francas de exportación. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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