National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Refiriéndose a su observación, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los puntos siguientes.
La Comisión toma nota de los numerosos anexos comunicados por el Gobierno, entre ellos, el Manual de Salud Ocupacional, publicado en 2005 por la Dirección General de Salud Ambiental, el Módulo sobre Salud y Seguridad en el Trabajo y la Estrategia de Salud en el Trabajo, publicado por el Instituto de Estudios Sindicales. Además, toma nota con interés del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por decreto supremo núm. 009-2005-TR y modificado por el decreto supremo núm. 007-2007-TR, que sienta las bases de una política nacional de seguridad y salud en el trabajo. Recordando que los convenios clave de seguridad y salud en el trabajo son el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002, y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), y notando que el decreto supremo núm. 007-2007-TR referido, parece facilitar la aplicación de estos convenios, la Comisión llama a la atención del Gobierno que en el marco del Plan de Acción 2010-2016 para alcanzar un amplio grado de ratificación y de aplicación efectiva de esos tres instrumentos, adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 2010, puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina si lo considera oportuno y lo invita a proporcionar informaciones sobre toda evolución al respecto.
Artículo 2 del Convenio. Sustitución de las sustancias y agentes cancerígenos por sustancias o agentes no cancerígenos, o por sustancias o agentes menos nocivos. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en 2005, en la Dirección de Salud Ocupacional se elaboró una propuesta para la prohibición del asbesto y se opinó sobre una propuesta legislativa del Congreso en el mismo sentido. Ambos instrumentos están siendo revisados. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre toda evolución al respecto.
Artículo 6, c), y parte IV del formulario de memoria. Actividades de los servicios de inspección para velar por la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la transmisión de información a los trabajadores, la consulta que se mantiene con ellos y las publicaciones relacionadas como por ejemplo, el perfil del Proyecto de Prevención y Control de Cáncer Profesional. Notando que las informaciones proporcionadas sobre las actividades inspectivas no se refieren específicamente al Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones prácticas, incluyendo resúmenes de la inspección del trabajo, vinculados a las disposiciones del presente Convenio. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara mayores informaciones respecto al perfil del Proyecto de Prevención y Control de Cáncer Profesional mencionado en su memoria.