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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - Portugal (Ratification: 1983)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se recibió en la Oficina el 14 de septiembre de 2009.

Artículo 6, párrafo 1, a) y b), y artículos 22, 23 y 24 del Convenio. Actividades de la inspección en función de los objetivos de prevención, trámite y sanción de las infracciones. En relación con su comentario anterior sobre este punto, la Comisión ruega al Gobierno que se remita a la observación que formula en virtud del artículo 3, párrafo 1, a) y b), y de los artículos 17 y 18 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Además, la Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Unión General de Trabajadores (UGT), que se recibieron el 14 de septiembre de 2009, adjuntas a la memoria del Gobierno, en las que se reitera, al igual que en 2005 y 2007, que la situación en el sector agrícola no parece haber cambiado. En efecto, las pequeñas empresas familiares siguen siendo muy abundantes, lo que complica las labores de la Inspección del Trabajo. A pesar de los esfuerzos realizados, las intervenciones en este sector tan específico siguen siendo inadecuadas. A este respecto, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe anual de actividades de la autoridad encargada de las condiciones de trabajo (ACT) para 2008, que contiene cierta información en relación con este sector. El Gobierno indica que se han efectuado 98 visitas relacionadas con la seguridad y la salud en el sector agrícola, lo que ha llevado a levantar 15 atestados. Asimismo, el informe anual indica que el 7,5 por ciento de los accidentes mortales tienen lugar en el sector agrícola.

En lo que respecta a las medidas a fin de reforzar las funciones de control y prevención de la Inspección del Trabajo en el sector agrícola, entre otras cosas a través de estrategias comunitarias de seguridad y salud en el trabajo, la Comisión toma nota de que, a escala nacional, la estrategia adoptada se centra principalmente en: 1) la coherencia y la eficacia de las políticas públicas, que son el resultado de la articulación existente entre los diferentes departamentos de la administración; y 2) la promoción de la seguridad y salud en el lugar de trabajo. Según el Gobierno, la misión de la Inspección del Trabajo es muy general y cubre principalmente dos ámbitos fundamentales que son la seguridad y salud en el trabajo y las relaciones profesionales. Pero la Inspección del Trabajo también tiene por misión promover y controlar la aplicación de las leyes que transponen a la legislación nacional las disposiciones de las directivas comunitarias. La Comisión toma nota de que en 2007 se estableció un plan nacional a fin de promover el trabajo decente y lograr la disminución de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en el que se hacía hincapié en los sectores en los que la tasa de mortalidad es especialmente elevada, entre los cuales figura la agricultura. El plan establecido para el período 2008-2010 prevé la intervención de la Inspección del Trabajo en los ámbitos de la evaluación de los riesgos, la prevención y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, sobre todo en las pequeñas empresas. Asimismo, este plan incluye inspecciones en el sector de la agricultura en lo que concierne a la seguridad y salud en el lugar de trabajo. Se trata de visitas de prevención y de control para verificar la aplicación de las disposiciones relativas a la seguridad y salud en este sector, pero también para controlar las instalaciones y equipos de trabajo, la circulación de personas, la exposición de trabajadores a los riesgos químicos y biológicos, la información y la formación de los trabajadores, y la responsabilidad en caso de accidentes del trabajo. Tomando nota de esta información, la Comisión observa que el informe anual de actividades de la ACT para 2008 sólo contiene información muy general en lo que concierne a la agricultura, centrada siempre en la seguridad y salud en el lugar de trabajo, sin tener en cuenta otros ámbitos que deben ser objeto de control y de prevención. Habida cuenta de las características específicas de este sector, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que transmita información más detallada sobre este ámbito, entre otras cosas, procurando que la información sobre las actividades de control y de carácter preventivo figure de forma distinta en el informe anual de actividades.

Artículo 9, párrafo 3, y artículo 14. Fortalecimiento del número y cualificaciones de los efectivos de la inspección del trabajo en la agricultura. En lo que respecta al contenido de las formaciones impartidas en 2005 y 2006, la Comisión toma nota que el objetivo de estas formaciones era permitir que los inspectores del trabajo puedan identificar los principales riesgos profesionales y determinar las medidas preventivas a adoptar, y que se utilicen los procedimientos de los servicios de inspección teniendo en cuenta las características del sector agrícola. La Comisión toma nota de que en 2008 se realizaron otros cursos de formación con los mismos objetivos en el sector de la silvicultura y la cría de ganado. Estos cursos de formación se centraban básicamente en los riesgos relacionados con la utilización de equipos, las operaciones forestales, la utilización de pesticidas y otros productos químicos, los métodos de tratamiento de los animales, y la manipulación y almacenamiento de desechos, de cereales y de piensos. Además, el programa de formación también incluyó una preparación para las situaciones de peligro grave e inminente, la adopción de medidas de prevención de los riesgos en aplicación de la legislación vigente, y la preparación y la realización de inspecciones a este respecto.

En lo que respecta a los efectivos de los servicios de inspección, la Comisión se refiere a la observación que formula en virtud de los artículos 10 y 16 del Convenio núm. 81. La Comisión ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todas las nuevas medidas o iniciativas que se adopten o prevean para reforzar las capacidades de los servicios de inspección en el sector de la agricultura. Asimismo, le pide que transmita información sobre el impacto de los cursos de formación antes mencionados sobre los métodos de trabajo de los inspectores y su capacidad de detectar las infracciones y prevenir los accidentes.

Artículo 27. Contenido del informe anual de inspección. La Comisión toma nota de que, según el informe general de la ACT, en 2008 se realizaron 615 visitas de inspección a 564 establecimientos. Estas visitas dieron lugar a 57 advertencias y 181 atestados de infracción, lo cual difiere de las cifras citadas anteriormente. En lo que concierne a las regiones de las Azores y de Madeira, la Comisión toma nota, por una parte, de que el informe relativo a las actividades realizadas en las Azores no contiene información alguna sobre el sector agrícola y, por otra parte, que el informe relativo a las actividades realizadas en Madeira se transmitirá ulteriormente. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información estadística detallada sobre las actividades de inspección de la ACT en el sector agrícola en la metrópolis, así como en las regiones de las Azores y de Madeira. Le agradecería que transmita las razones de la diferencia que existe entre las cifras proporcionadas por el Gobierno en su memoria y las que figuran en el informe anual de la ACT para el año 2008.

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