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Demande directe (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 150) sur l'administration du travail, 1978 - El Salvador (Ratification: 2001)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en la OIT el 6 de noviembre de 2009.

Reforma de la administración del trabajo y del sistema de la inspección del trabajo. Al respecto, la Comisión se refiere en parte a su observación relativa al Convenio núm. 81 respecto del proyecto regional de cooperación internacional RLA/07/04M/USA para el fortalecimiento de los sistemas de administración del trabajo y de la puesta en práctica de una reforma, teniéndose en cuenta las recomendaciones realizadas en este marco en lo que atañe en particular a la inspección del trabajo. Señala, en la memoria del Gobierno sobre el mencionado Convenio, las informaciones que dan cuenta de un plan estratégico quinquenal del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB), que abarca los ámbitos del trabajo y del empleo, de la seguridad y la higiene del trabajo, del medio ambiente del trabajo, del bienestar y la previsión social, de la formación profesional, de la seguridad social y las cooperativas. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien comunicar información detallada sobre los objetivos del mencionado plan estratégico quinquenal y sobre las medidas adoptadas para alcanzarlos, así como sobre el impacto de esas medidas en la organización y en el funcionamiento del sistema de administración del trabajo.

Al señalar que la restructuración de la administración del trabajo tiene como objetivo la mejora del funcionamiento, especialmente a través de una coordinación fortalecida de las tareas y las responsabilidades dentro del DGIT, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información detallada, por una parte, sobre la coordinación en la práctica entre los servicios centrales del MINTRAB y sus servicios exteriores y, por otra, entre el MINTRAB y los demás organismos del sistema de administración del trabajo (artículo 4 del Convenio).

Artículo 5. Consulta, cooperación y negociación tripartitas, dentro del sistema de administración del trabajo. Al haber tomado nota, en sus comentarios anteriores, de la estructura tripartita del Concejo Superior del Trabajo, así como de la del Concejo Nacional del Salario Mínimo, la Comisión toma nota, además, en la memoria del Gobierno, de nuevas informaciones que dan cuenta de la composición tripartita de los consejos de dirección de algunos institutos, entre ellos, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS); el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP); el Fondo Social para la Vivienda (FSV); el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP); el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) y el Fondo para los Discapacitados (FPLD). Por otra parte, toma nota de que el Concejo de asuntos económicos y sociales, creado en 2009, está compuesto además de los representantes del Gobierno y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de múltiples representantes de la sociedad salvadoreña. Además, toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), según la cual la Comisión nacional de seguridad y salud ocupacional (CONASSO), de carácter tripartito, había contribuido a la formulación de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo, adoptada mediante el acuerdo ejecutorio núm. 93, de 5 de junio de 2006, y publicada en el diario oficial núm. 117, tomo 371, de 26 de junio de 2006. Además, la Comisión señala en la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), que el Concejo Superior del Trabajo ha emitido una opinión durante los trabajos preparatorios de la Ley General sobre la Prevención de los Riesgos en los Lugares de Trabajo (LPTR), realizados en el seno de la comisión del trabajo del Parlamento, que ha contribuido a la preparación del Programa Nacional del Trabajo Decente. Al tiempo que toma nota con interés de esa evolución, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien comunicar una copia de cualquier informe o de cualquier extracto de informe de los trabajos de los órganos tripartitos o multipartitos mencionados y seguir transmitiendo indicaciones sobre el impacto de esos trabajos en la evolución de la legislación o de la práctica en los ámbitos que dependen de la política nacional del trabajo.

Solicita nuevamente al Gobierno que se sirva indicar, además, si se garantizan asimismo consultas, negociaciones o una cooperación tripartita en los ámbitos regional, local o de los diversos sectores de actividad económica o, en caso negativo, si se habían adoptado medidas con el fin de favorecerlas.

Artículo 7. Extensión de las funciones del sistema de administración del trabajo para incluir las actividades en beneficio de las categorías de trabajadores que, a los ojos de la ley, no son asalariados. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien indicar si prevé la adopción de medidas encaminadas a extender progresivamente algunas funciones del sistema de administración del trabajo a los mencionados trabajadores no asalariados, en los apartados a), b) y d) de este artículo, y mantener informada a la Oficina de toda evolución al respecto.

Artículo 10. Medios materiales, calificaciones, estatuto y condiciones de servicio de personal de la administración del trabajo. 

Medios materiales del personal de la administración del trabajo. La Comisión toma nota con interés de las informaciones que dan cuenta de un fortalecimiento de los recursos presupuestarios del MINTRAB y de su impacto en los medios logísticos y materiales a su disposición, especialmente el traslado de las oficinas centrales del MINTRAB a un nuevo edificio, la compra de mobiliario, de equipos y de muebles de oficina, así como el fortalecimiento de los medios de transporte. Por otra parte, toma nota de que se prevén gestiones para la adquisición de equipos informáticos y de vehículos, el establecimiento de un «call center» y de un sistema electrónico de registro de las visitas de inspección (sistema electrónico de casos) en el marco del acuerdo de libre intercambio entre América Central, los Estados Unidos de América y la República Dominicana (ALEAC).

Calificaciones, estatuto y condiciones de servicio del personal encargado de la administración del trabajo. La Comisión toma nota de que, como consecuencia de las recomendaciones realizadas en el marco del proyecto MATAC/OIT sobre la contratación, la composición, el estatuto y las condiciones de servicio del personal de la administración del trabajo, el departamento de recursos humanos del MINTRAB comprenderá en adelante secciones relativas a la contratación, al control de las competencias y a la formación interna del personal. La Comisión toma nota con interés en particular de las informaciones que dan cuenta de la utilización de tests sicométricos para la contratación del nuevo personal, así como métodos de evaluación de las competencias del personal para el ejercicio de algunas funciones de administración del trabajo. La evaluación de las competencias del personal administrativo, técnico y directivo, se confiaron a empresas de auditoría externas, en 2006, 2007, 2008 y 2009, con el fin de elaborar un plan anual de formación. La Comisión toma anota asimismo de que, según el Gobierno, se está actualizando el manual informativo de bienvenida a su destino a los nuevos funcionarios del MINTRAB.

La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el decreto legislativo núm. 78, de 24 de agosto de 2006, sobre la formación de los empleados públicos, había introducido modificaciones a la ley sobre la administración pública. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien comunicar una copia del texto de ese decreto e indicar si el conjunto del personal del sistema de administración de trabajo se rige por este decreto o, en caso contrario, comunicar informaciones sobre los diversos estatutos por los que se rige el personal de la administración del trabajo (funcionarios y agentes contratados), e incluso sobre su remuneración y sus condiciones de servicio.

Por otra parte, se solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la formación impartida a ese personal en curso de empleo (ámbitos, frecuencia, duración, participación, etc.) durante el período comprendido en la próxima memoria.

La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien seguir comunicando informaciones sobre los medios materiales y los medios de transporte a disposición del personal de la administración del trabajo, e informar a la OIT de los resultados de las gestiones realizadas en el marco del ALEAC.

Parte III del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar si los tribunales judiciales o de otro tipo habían emitido sus decisiones sobre las cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. Si procediera, solicita al Gobierno que transmita una copia del texto o del extracto del texto de esas decisiones.

Parte IV del formulario de memoria. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien comunicar toda observación considerada de utilidad sobre la manera en que se aplica el Convenio, comunicando, por ejemplo, extractos de cualquier informe u otra información periódica que hubiesen presentado los principales órganos de la administración del trabajo, que contempla el párrafo 20 de la Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158).

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