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Demande directe (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 155) sur la sécurité et la santé des travailleurs, 1981 - Sao Tomé-et-Principe (Ratification: 2005)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, en la que se afirma que las disposiciones del Convenio se aplican mediante la ley núm. 6/92 (Sistema Legal que rige las Condiciones Laborales Individuales), conjuntamente con la ley núm. 1/90 (Ley sobre la Seguridad Social). La Comisión toma nota asimismo de que la legislación se aplica a todas las ramas del trabajo y de que el Instituto Nacional de Seguridad Social y la Inspección General del Trabajo son organismos que vigilan, supervisan y revisan la aplicación de tal legislación. La Comisión también toma nota de que el Gobierno declara que las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas con antelación respecto de la aplicación del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, a pesar de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, no parece haberse dado efecto a la mayoría de las disposiciones del Convenio. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que comunique más información acerca de las disposiciones específicas que se aplican a cada artículo del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que dé una valoración general de la manera en que se aplica el Convenio en el país, y que comunique, cuando existan tales estadísticas, información sobre el número de trabajadores comprendidos en la legislación, el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales que se hayan notificado.

Plan de acción (2010-2016). La Comisión quisiera hacer propicia esta oportunidad para informar al Gobierno que, en marzo de 2010, el Consejo de Administración adoptó un plan de acción para lograr una amplia ratificación y una efectiva aplicación de los instrumentos clave en el terreno de la seguridad y la salud en el trabajo, el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) (documento GB.307/10/2 (Rev.)). La Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno que, con arreglo a este plan de acción, la Oficina está disponible para prestar asistencia a los gobiernos, cuando proceda, para armonizar su legislación y práctica nacionales con estos convenios clave de SST, a efectos de promover su ratificación y efectiva aplicación. La Comisión invita al Gobierno a que comunique información sobre toda necesidad que pueda tener al respecto.

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