National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión había tomado nota del informe de la Misión Consultiva Técnica (en adelante, «la misión») sobre cuestiones relativas al trabajo infantil, llevada a cabo en Uganda en julio de 2009.
Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Secuestros e imposición de trabajo forzoso. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 25:1, de la Constitución de Uganda, estipula que ninguna persona debe ser objeto de esclavitud o servidumbre y de que el artículo 25:2 establece que no se exigirá que ninguna persona realice un trabajo forzoso. Había tomado nota de que el Código Penal castiga como delitos: el secuestro (artículo 126); la detención con intenciones de orden sexual (artículo 134), y el secuestro con fines de reducir a esclavitud (artículo 245). Además, el artículo 5 de la Ley de Empleo, de 2006, establece que cualquiera que utilice, o ayude a otra persona a utilizar un trabajo forzoso u obligatorio, comete un delito. Por último, el artículo 252 del Código Penal dispone que toda persona que obligue ilegalmente a otra a trabajar contra su voluntad, comete un delito menor.
Sin embargo, en sus comentarios anteriores en relación con el Convenio núm. 29, la Comisión había tomado nota de que el grupo armado Ejército de Resistencia del Señor (LRA), secuestra a niños de ambos sexos, forzándolos a realizar trabajos y servicios como concubinos, asociándose estas actividades con matanzas, palizas y violaciones de esos niños. La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en Uganda, de 7 de mayo de 2007 (informe del Secretario General de 2007) (S/2007/260, párrafo 10), las cifras de 2005, indican que hasta 25.000 niños pueden haber sido secuestros desde que comenzara el conflicto en el norte de Uganda, en los distritos de Kitgum y Gulu. Sin embargo, el número total de secuestros se había reducido significativamente desde su cota máxima de 2004. Se estimaba que el número total de secuestros, en enero de 2005, había sido de aproximadamente 1.500, reduciéndose significativamente a 222 durante los primeros seis meses de 2006. Desde septiembre de 2006, no se había contado con informes confirmados sobre el secuestro de niños en Uganda por parte del LRA. Además, las conversaciones de paz entre el Gobierno de Uganda y el LRA se habían iniciado oficialmente el 14 de julio de 2006 y, las partes habían firmado un acuerdo formal de cese de las hostilidades, en agosto de 2006, que se extendió hasta el 30 de junio de 2007. Se esperaba inicialmente que las perspectivas de suscripción de un acuerdo de paz significarían un incremento potencialmente significativo del número de niños liberados por el LRA. Sin embargo, a pesar de las reiteradas peticiones de diversos grupos interesados, el LRA no había permitido que los niños abandonaran sus filas.
La Comisión había tomado nota de que, en sus conclusiones para el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 17 de octubre de 2008, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por los continuos secuestros de niños que viven en regiones fronterizas por parte del LRA, para ser utilizados como niños soldados, esclavos sexuales, espías y para transportar mercancías y armas (documento CRC/OPAC/UGA/CO/1, párrafo 24). El Comité de los Derechos del Niño manifestó asimismo su preocupación por el trato inhumano y degradante de los niños secuestrados. Además, la Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General sobre niños y conflictos armados en Uganda, de 15 de septiembre de 2009 (informe del Secretario General de 2009), el LRA no ha operado intencionadamente en el territorio de Uganda desde el cese de las hostilidades en agosto de 2006. Sin embargo, a lo largo de los últimos cuatro años, el LRA, incluido un número importante aunque desconocido de niños ugandeses vinculados a sus fuerzas se han ido desplazando cada vez más hacia países vecinos con el propósito de establecer bases adicionales; y numerosos niños del Sudán, la República Democrática del Congo y la República Centroafricana, así como sus comunidades han sido víctimas de ataques que costaron centenares de vidas y provocaron la desaparición de cientos de niños. En la República Democrática del Congo, se documentaron 233 secuestros de niños por parte de asociados para la protección de la infancia, entre el 1.º de diciembre de 2008 y el 30 de junio de 2009. El Secretario General indica también que habían fracasado los esfuerzos dirigidos a firmar un acuerdo de paz integral con el LRA y, como consecuencia, el LRA se había transformado cada vez más en un actor regional. Desde diciembre de 2008, los elementos del LRA, que funcionaban en pequeños grupos, realizaron ataques contra diversas localidades de la República Democrática del Congo, asesinando civiles, incendiando casas y secuestrando niños y adultos. En total, se estima en más de 1.000 el número de civiles que habían sido asesinados y en varios cientos los que habían sido secuestrados por el LRA desde que aumentaran sus actividades violentas en 2008.
Por consiguiente, la Comisión había expresado una vez más su profunda preocupación ante la situación de los niños secuestrados por el LRA y obligados a realizar trabajos y prestar servicios como informadores, porteadores, rehenes, y que, asimismo, resultaron víctimas de explotación sexual y violencia. Había señalado que, si bien la legislación nacional parece prohibir el secuestro y la imposición de trabajo forzoso, estos hechos siguen siendo un motivo grave de preocupación en la práctica, en particular en el contexto de las renovadas situaciones de violencia y conflicto. En ese sentido, la Comisión había recordado una vez más que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la imposición de trabajo forzoso a los niños se considera como una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se exige a los Estados Miembros que adopten, con carácter de urgencia, medidas inmediatas y eficaces para asegurar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte, con carácter de urgencia, medidas efectivas en un plazo determinado para erradicar los secuestros y la imposición de trabajo forzoso a los niños de menos de 18 años de edad. En ese sentido, solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas para asegurar que se lleven a cabo investigaciones completas y procesamientos rigurosos de los delincuentes y que se impongan en la práctica sanciones eficaces y suficientemente disuasorias. Asimismo, insta al Gobierno a que adopte medidas para cooperar con los países vecinos y, en consecuencia, reforzar sus medidas de seguridad, especialmente en las fronteras comunes con la República Democrática del Congo, la República Centroafricana y Sudán, con miras a poner fin a esta peor forma de trabajo infantil.
Reclutamiento obligatorio de niños para su uso en conflictos armados. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según el informe del Secretario General de 2007 (párrafo 5), Uganda se encuentra entre los países que son partes en conflictos armados — las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda (UPDF), las unidades de defensa local y el LRA —, que reclutan o utilizan niños y que son responsables de otras graves violaciones. Según ese informe, se estimaba que, no obstante los diversos acuerdos de paz, hasta 2.000 mujeres y niños pueden aún haber sido retenidos por LRA en sus filas sin haber sido liberados. En relación con los niños reclutados por las fuerzas militares nacionales, el informe del Secretario General de 2007 indica que las UPDF habían reclutado a niños para servir en sus fuerzas armadas, especialmente en las unidades de defensa local, que son fuerzas auxiliares de las UPDF. El informe de 2007 también señala que, durante el reclutamiento, raramente se realizaba la verificación de la edad. Después de recibir formación, muchos de esos niños han estado combatiendo junto con las UPDF. Si bien el Gobierno de Uganda incluyó, en 2005, en la Ley sobre las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, una disposición que prohíbe el reclutamiento y el uso de niños soldados, la falta de un efectivo control en el ámbito local ha conducido a que los niños siguieran uniéndose a algunos contingentes de las fuerzas armadas. Sin embargo, según el informe del Secretario General de 2007, el Gobierno se ha comprometido a fortalecer la aplicación de los marcos legales y de políticas vigentes sobre el reclutamiento y el uso de niños en conflictos armados. Además, en diciembre de 2006, las UPDF convinieron en iniciar inspecciones y controles, incluso para verificar la edad durante el proceso de reclutamiento. Además, el equipo de tareas para la supervisión y presentación de informes (UTF) se ha comprometido a trabajar con las UPDF y con las unidades de defensa local, con el fin de garantizar un seguimiento inmediato y adecuado que permitiera sacar a las personas menores de 18 años de edad de las UPDF y de las unidades de defensa locales, incluso remitiendo los casos a los organismos de protección de la infancia correspondientes.
La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de 2009 (párrafos 3-7), de 16 de enero de 2009, el Gobierno de Uganda y el UTF firmaron un plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas armadas de Uganda, que obliga al Gobierno a impedir y a poner fin a la asociación de niños menores de 18 años con las fuerzas armadas auxiliares; nombra centros de coordinación al más alto nivel del Gobierno en torno a la aplicación del plan de acción; aporta un acceso, con carácter regular y ad hoc, a las UPDF y a los medios auxiliares del UTF para controlar y verificar el cumplimiento; e investiga con prontitud los alegatos de reclutamiento y de utilización de niños, y garantiza el procesamiento de los autores. Además, el plan de acción identifica actividades en un plazo determinado en relación con los niños vinculados a las fuerzas armadas de Uganda. Entre otras cosas, las medidas incluyen: visitas de verificación a todos los medios de las UPDF y un acceso regular a todas las unidades pertinentes de las UPDF por parte del UTF. En cumplimiento del plan de acción, el Gobierno de Uganda y el UTF acordaron una serie de visitas del UTF a los medios de las UPDF en el norte de Uganda, a principios de 2009, con miras a verificar que ninguna persona menor de 18 años estuviese presente en sus filas o fuese reclutado para las mismas.
La Comisión toma nota con satisfacción de que no había llegado a conocimiento del UTF ningún caso de reclutamiento o de uso de niños por parte de las UPDF o de sus fuerzas auxiliares. Durante todas sus visitas, las UPDF habían extendido su excelente cooperación al equipo de verificación. Además, el UTF había observado el proceso de reclutamiento de las UPDF en los distritos del norte de Uganda, del 12 al 14 de febrero de 2009. Se había señalado que se observaban estrictamente los requisitos de edad para el reclutamiento en las UPDF, como se establecía en las leyes y en los reglamentos vigentes, y eran seguidos por los agentes de las UPDF en cumplimiento de la circular interna de las UPDF de febrero de 2009, con instrucciones sobre los criterios para el reclutamiento, en relación con el mencionado ejercicio general de reclutamiento. La Comisión había tomado nota de que, según la memoria de 2009, el UTF seguirá, no obstante, vigilando el cumplimiento del plan de acción por parte de las UPDF, a efectos de garantizar que se realicen esfuerzos continuos para impedir el reclutamiento y la utilización de niños, y para que continúe la aplicación del plan de acción.
Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que el LRA, cuyo liderazgo tiene origen en Uganda, y un número significativo de sus fuerzas que son también de Uganda, sigue figurando en la lista de los anexos del Secretario General a estos informes sobre los niños y los conflictos armados, debido a la continuada práctica de reclutamiento de niños en sus filas. Si bien las violaciones del LRA contra los niños se habían comunicado inicialmente en el contexto del informe sobre la situación de Uganda, la situación geoestratégica de ese grupo, que extiende sus actividades armadas a una región más amplia, había provocado la petición de una estrategia de una mayor capacidad conjunta regional para controlar e informar sobre el reclutamiento a través de las fronteras y sobre el uso de niños por parte del LRA. El UTF había entablado, en consecuencia, consultas con el Coordinador Residente del Equipo de País de las Naciones Unidas en Uganda, las sedes y las oficinas regionales del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, del Departamento de misiones para el mantenimiento de la paz en Sudán y en la República Democrática del Congo, y la oficina del Representante Especial del Secretario General para los Niños y los Conflictos Armados, sobre las medidas adecuadas para establecer una estrategia subregional, a efectos de controlar e informar sobre las graves violaciones de los derechos de los niños cometidas por el LRA en la región.
La Comisión había acogido con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno y los resultados positivos registrados respecto de las UPDF. Sin embargo, manifiesta su preocupación ante la situación de los niños que siguen siendo reclutados para conflictos armados por parte del LRA. La Comisión se refiere al llamamiento del Secretario General al Gobierno de Uganda para que diese prioridad a la protección de los niños en sus acciones militares contra los elementos del LRA, ya sea en territorio de Uganda, o en operaciones conjuntas en los países vecinos (S/2009/462, 15 de septiembre de 2009, párrafo 28). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para mejorar la situación y a que adopte, con carácter de urgencia, medidas inmediatas y efectivas para poner término, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad por parte del LRA. En este sentido, insta al Gobierno a que arbitre las medidas necesarias para garantizar que se adopte, lo antes posible, una estrategia de una mayor capacidad regional conjunta para controlar e informar sobre el reclutamiento en las fronteras y el uso de niños por el LRA. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que se procese a las personas que reclutan por la fuerza niños menores de 18 años para ser utilizados en conflictos armados y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños que se han visto afectados por el conflicto armado. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la política sobre huérfanos y niños vulnerables (OVC), incluye intervenciones para mitigar el impacto del conflicto en los niños vulnerables, especialmente aportándoles un apoyo psicológico y unos servicios de asistencia de la salud. También había tomado nota de que se habían adoptado algunas medidas para rehabilitar a los niños afectados por el conflicto: a) el programa de apoyo psicológico para el cuidado de los niños en las zonas de conflicto; b) la creación de un grupo central nacional de apoyo psicológico, responsable de luchar contra los secuestros y los abusos que sufren los niños en relación con el conflicto; y c) el proyecto aplicado por Save the Children de Dinamarca y Suecia, en colaboración con las UPDF y el GUSCO, con el objetivo de formar a los funcionarios de la unidad de protección de los niños de las UPDF y de promover la observancia de los derechos de los niños afectados por el conflicto armado. Además, según el informe del Secretario General, de 2007 (párrafo 62), se establecieron en el norte de Uganda, centros de atención provisional, conocidos como centros de acogida, a efectos de recepción a los niños que habían sido secuestrados, incluidos aquellos derivados por la unidad de protección de los niños de las UPDF.
La Comisión había tomado nota de que según el informe de misión, el Ministerio de Educación y Deportes (MoES) había realizado intervenciones para los niños víctimas del conflicto armado, así como para los niños secuestrados, habiéndose construido, en el norte del país, escuelas especializadas para dar apoyo a esos niños y rehabilitarlos. Efectivamente, la Comisión había tomado nota de que, según el informe sobre evaluación de las necesidades educativas en el norte de Uganda, de febrero de 2008 (informe ENA), preparado por el Departamento de planificación educativa, el MoES había brindado, entre otras cosas, un apoyo psicosocial, mediante la capacitación de 50 formadores en formación psicosocial, ayudado con la desmovilización de 53 niños soldados, y apoyado a ocho centros de acogida para niños que hubiesen sido secuestrados. El MoES también había construido 27 centros de aprendizaje, con 114 aulas en Kitgum, Pader y Lira, para 6.000 niños de escuela primaria desplazados, así como una escuela primaria de internado, en Laroo, Gulu, con una capacidad para 1.000 alumnos. Además, el informe ENA indica que muchas organizaciones que imparten educación habían contribuido a las intervenciones del MoES, con miras a aportar una respuesta provisional a las necesidades del norte de Uganda en términos de educación. La Comisión también había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de 2009, el plan de acción sobre los niños vinculados con las fuerzas armadas en Uganda, suscrito por el Gobierno de Uganda y el UTF, el 16 de enero de 2009, comprende diferentes ámbitos de actividades, incluida la prevención del reclutamiento de los niños menores de 18 años para su uso en conflictos armados y la liberación y reinserción de los reclutados menores de edad. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños de conflictos armados y garantizar su rehabilitación e inserción social. En ese sentido, solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de niños menores de 18 años de edad que se hubiesen rehabilitado y reinsertado en sus comunidades a través de las mencionadas medidas, en particular a través de la acción del MoES y a través de las actividades emprendidas con arreglo al programa de acción sobre los niños vinculados con las fuerzas armadas de Uganda.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.