National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 2 a 5 del Convenio. Agencias de colocación para la gente de mar. La Comisión ha venido solicitando al Gobierno, a lo largo de varios años, que aclare el estado de la ley y la práctica en torno al funcionamiento de las oficinas públicas de empleo para la gente de mar. En memorias sucesivas, el Gobierno no comunicó información clara sobre la organización y el funcionamiento de la oficina de reclutamiento para la gente de mar, que parece haber sustituido al Registro de Personal de la Marina Mercante, establecido por el decreto núm. 463/968, de fecha 23 de julio de 1968. Además, el Gobierno no se ha encontrado en condiciones de indicar si se había establecido en la práctica la comisión consultiva bipartita, establecida por el decreto núm. 600/977, y si seguía funcionando en la actualidad. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada, una vez más, a rogarle al Gobierno comunicar información completa sobre el sistema vigente de oficinas públicas de empleo para la gente de mar, incluyendo copias de todo texto legislativo o reglamentario vigente no comunicado con anterioridad a la Oficina.
Artículo 10. Información sobre el empleo. La Comisión le ruega al Gobierno comunicar información actualizada sobre el desempleo de la gente de mar y el trabajo de la oficina de reclutamiento para la gente de mar, incluyéndose, por ejemplo, el número de solicitudes de trabajo recibidas y de vacantes notificadas, el número de personas colocadas en el empleo.
Finalmente, la Comisión aprovecha la oportunidad para recordar que, a propuesta del Grupo de Trabajo sobre Política de Revisión de Normas, el Consejo de Administración de la OIT había considerado que el Convenio núm. 9 es un instrumento obsoleto e invitaba a los Estados partes en este Convenio a que consideraran la ratificación del Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179) (GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafo 12). Sin embargo, la mayoría de las disposiciones del Convenio núm. 179 habían sido incorporadas y ampliadas en la regla 1.4, norma A1.4, y pauta B1.4, del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), que revisa los Convenios núms. 9 y 179, así como otros 66 instrumentos internacionales sobre el trabajo marítimo. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno ratifique, en un futuro muy próximo, el MLC, 2006, y le ruega al Gobierno mantener informada a la Oficina de toda decisión adoptada al respecto.