National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de las observaciones de las organizaciones sindicales siguientes: 1) la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) de fecha 28 de agosto de 2009 que se refieren a la negativa del Gobierno a discutir las convenciones colectivas de trabajo con los trabajadores de ciertos sectores (salud, tribunales, petróleo, cemento, electricidad, sector público, etc.); 2) la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 24 de agosto de 2010 que se refieren a prácticas que debilitan la negociación colectiva como las dilaciones injustificadas de las discusiones en el marco de la negociación tanto en el sector público que en el privado, así como a violaciones de la negociación colectiva en varias empresas y sectores del país; 3) la Alianza Sindical Independiente (ASI) de fecha 31 de agosto de 2010 que se refieren asimismo a las dilaciones de las discusiones de los convenios colectivos y a la ausencia de diálogo social, pero también a la no renovación de convenios colectivos caducados desde hace muchos años, a un número de convenios colectivos cada año más bajo en comparación con el número en aumento de trabajadores y sindicatos, así como a la anulación de un convenio colectivo negociado para imponer otro y a la legitimación de las directivas sindicales por el Consejo Nacional Electoral (CNE) como condición para iniciar el proceso de negociación colectiva, y 4) el Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos de la Corporación Venezolana de Guayana (SUNEP‑CVG) de fecha 10 de noviembre de 2010. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la CSI, de la CTV y de la ASI.
Artículo 4 del Convenio. Derecho de negociación colectiva. En su comentario anterior, teniendo en cuenta las observaciones de la CSI según los cuales los procesos de negociación colectiva en diversos sectores se encontraban estancados desde 2006 (señalaban que había 243 convenios colectivos sin firmar y más de 3.500 convenios colectivos no discutidos), la Comisión pidió al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios de la CSI sobre el estado de la negociación colectiva, así como que informara sobre los casos en los que dos organizaciones sindicales han pretendido ser las más representativas, y sobre las decisiones administrativas adoptadas por la autoridad del trabajo en aplicación de las disposiciones sobre el referéndum sindical y que envíe los textos de las mismas.
En lo que se refiere a los casos en los que dos organizaciones sindicales han pretendido ser las más representativas, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales para determinar cuál de las dos organizaciones sindicales o grupos de organizaciones sindicales representa realmente a la mayoría de los trabajadores a efectos de la negociación colectiva, se recurre a una consulta directa a los trabajadores involucrados mediante un referéndum sindical donde se establece quién cuenta con el respaldo mayoritario de los trabajadores. La Comisión toma nota asimismo que el Gobierno, citando el ejemplo de lo que se produjo en la Planta de Cervecería Polar, no proporciona los textos de las decisiones administrativas adoptadas por la autoridad del trabajo en aplicación de las disposiciones sobre el referéndum sindical. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe los textos de las decisiones administrativas adoptadas por la autoridad del trabajo en los tres últimos años en aplicación de las disposiciones sobre el referéndum sindical.
En lo que se refiere al estado de la negociación colectiva, la Comisión toma nota de las observaciones proporcionadas por el Gobierno, las cuales responden a los comentarios de la CTV y de la CSI relativos a las dilaciones de las discusiones de convenios colectivos en el sector público y carencias en el diálogo social. La Comisión toma nota asimismo de que la CSI señala en sus comentarios de 2010 que: 1) la ausencia de diálogo social por parte del Gobierno y la negativa a establecer mecanismos tripartitos de concertación sobre las políticas que afectan a las condiciones de vida de los trabajadores generaron múltiples protestas por parte de los sindicatos; 2) durante 2009, las dilaciones injustificadas de las discusiones en el marco de la negociación colectiva, tanto del sector público como del sector privado, fueron una práctica común, y 3) estos retrasos desembocaron en que muchos de los convenios colectivos caducaran o se encuentren aún sin renovar (para junio de 2009, había 243 convenios colectivos sin firmar en el sector público lo que perjudica a 1,5 millones de funcionarios y más de 3.500 convenios no discutidos). La Comisión toma nota de que, según la ASI, en 2008 se homologaron 562 convenciones colectivas, cifras inferiores a 2007 (612). La ASI añade que, según la prensa, hasta noviembre de 2009, tan sólo 87.821 personas estaban amparadas por contratos colectivos. La Comisión saluda las informaciones del Gobierno según las cuales se suscribieron varias convenciones colectivas (entre ellas, convenciones en relación con los sectores de la educación, de la salud, del petróleo, del metro, de la electricidad, teléfonos, etc., así como con empresas públicas) así como que existen dos proyectos de convención colectiva para los trabajadores en el sector de la justicia. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el número de convenciones colectivas que se han homologado en el país desde 1999 hasta el año 2009, asciende a 6.914, con un total acumulado de 6.399.909 trabajadores cubiertos (un promedio de 629 convenios firmados por año y 581.810 trabajadores cubiertos); en 2008 hubo 692 convenciones suscritas (con 163.528 trabajadores cubiertos) y 484 en 2009 (con 603.920 trabajadores cubiertos). Según el Gobierno hasta junio del año 2010, en el sector público han sido homologadas tres convenciones colectivas, amparando a 42.014 trabajadores y trabajadoras, en el mismo período, en el sector privado han sido homologadas cuatro convenciones colectivas, amparando a 803.276 trabajadores y trabajadoras; incluyendo entre estas últimas la Normativa Laboral de la Construcción, la cual ampara a 800.000 trabajadores y trabajadoras de este sector. El Gobierno añade que lejos de existir retraso, paralización u obstrucción en la negociación colectiva, se han impulsado estos procesos, lográndose grandes aumentos. La Comisión pide al Gobierno que siga enviando informaciones y estadísticas sobre convenciones colectivas (número, categorías cubiertas, número de trabajadores cubiertos, etc.). Teniendo en cuenta la notable divergencia de cifras estadísticas facilitadas por las organizaciones sindicales y el Gobierno, la Comisión estima útil que el Gobierno examine con las organizaciones sindicales las informaciones disponibles sobre el número y la cobertura de las convenciones colectivas vigentes.
Por último, la Comisión toma nota de los comentarios de la CSI según los cuales el 8 de mayo de 2009, el Gobierno convocó una reunión a la que se invitó solamente al Sindicato Nacional de la Fuerza Unitaria del Magisterio (SINAFUM), la Federación Venezolana de Magisterios (FVM), y la Federación de Educadores de Venezuela (FEV), organizaciones, según la CSI, afectas a la política del Gobierno, procediendo a firmar con ellas un convenio colectivo y dejó de lado a seis federaciones (FETRAENSEÑANZA, FETRAMAGISTERIO, FETRASINED, FENAPRODO, FESLEV y FENATEV) argumentando que no habían cumplido con los requisitos de efectuar las elecciones gremiales y presentar informes financieros al Consejo Nacional Electoral (CNE). La Comisión toma nota con preocupación además de que, según la CTV, varias organizaciones importantes — como el Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (SUNEP-SAS), la Federación de Trabajadores de la Salud (FETRASALUD), la Federación de Empleados Públicos (FEDEUNEP) y la Federación Médica Venezolana (FMV) — no hayan podido negociar colectivamente para renovar sus convenciones colectivas debido a su situación de mora electoral (no realización de elecciones al término de los mandatos de las juntas directivas) que les impide, en virtud de la legislación, el ejercicio del derecho de negociación colectiva. Recordando que ciertas situaciones de mora electoral han sido vinculadas a la injerencia del CNE, como surge de los informes del Comité de Libertad Sindical de los últimos años, la Comisión pide al Gobierno que garantice que estas organizaciones puedan realizar sus elecciones sindicales sin injerencia alguna del CNE (que no es un órgano judicial y que puede actuar ante cualquier recurso presentado por un número reducido de trabajadores y paralizar la validez de las elecciones), de manera que estas importantes organizaciones sindicales puedan ejercer su derecho de negociación colectiva y defender los intereses de sus afiliados.