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Demande directe (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 2005)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 4 de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar dispone que la edad militar es el período durante el cual los venezolanos tienen obligaciones militares, y está comprendida entre los 18 y los 50 años. También tomaba nota de que el artículo 71 de esta ley dispone que la instrucción premilitar es obligatoria para los alumnos de los dos últimos años de educación secundaria o su equivalente en los planteles educativos, ya sean éstos oficiales o privados. Tomaba nota de que los estudiantes sujetos a la instrucción premilitar, tienen edades comprendidas entre los 15 y los 17 años. La Comisión solicitaba al Gobierno que comunicara información sobre la instrucción premilitar con una indicación de si, en el contexto de tal instrucción, puede exigirse o permitirse a esos estudiantes que participen en conflictos armados.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en virtud del artículo 134 de la Constitución, no se autoriza en la República Bolivariana de Venezuela el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas. Toma nota de que, según la información de que dispone la Oficina, se estaba debatiendo, en 2007, una nueva ley sobre educación militar. Según este proyecto de ley, se requeriría que los estudiantes de enseñanza secundaria de todas las instituciones siguieran un programa educativo secundario y profesional militar diversificado durante 18 meses, impartiéndose cursos académicos, científicos, técnicos y militares. La instrucción premilitar en las escuelas secundarias seguiría bajo la autoridad del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto, la Comisión solicita al Gobierno que indique si, de conformidad con la legislación en vigor y con el proyecto de ley pendiente al que se hizo antes referencia, puede exigirse a los estudiantes con instrucción premilitar entre los 15 y los 17 años de edad que participen en conflictos armados.

Artículo 4, 1). Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el Instituto Nacional para la Prevención, la Seguridad y la Salud Laboral (INPSASEL), había completado un estudio sobre la clasificación de los tipos de trabajo peligrosos para niños y adolescentes, y un equipo multidisciplinario llevaría a cabo análisis adicionales con miras al establecimiento, con carácter científico y a través de la experimentación, de lo que verdaderamente debería entenderse por trabajo peligroso. La Comisión señaló a la atención del Gobierno el párrafo 3 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190), que indica que, a efectos de la identificación de los tipos de trabajo peligrosos, debería tomarse en consideración, entre otras cosas, a los tipos de trabajo enumerados en la Recomendación. La Comisión solicitaba al Gobierno que comunicara la lista de los tipos de trabajo peligrosos cuando se hubiese determinado.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Instituto Autónomo-Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) está estudiando y elaborando una guía de prevención para la clasificación de los tipos de trabajo peligrosos para los niños y adolescentes que trabajan. Sin embargo, toma nota con honda preocupación de que no parece haberse establecido una lista de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión insta al Gobierno a que adopte, lo antes posible, las medidas necesarias para la adopción de la lista de los tipos de trabajo peligrosos que han de prohibirse a los niños menores de 18 años y le solicita que comunique, en su próxima memoria, información acerca de todo progreso realizado al respecto. También se solicita al Gobierno que remita información sobre las consultas celebradas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para determinar estos tipos de trabajo.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo, en particular en lo concerniente a las peores formas de trabajo infantil, incluso a través de la aportación de extractos de informes y documentos. Toma nota de la información del Gobierno, según la cual está actualizando la información disponible en torno a este tema y mantendrá informada a la Comisión al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca de este tema.

Artículo 6. Programas de acción. 1. Proyectos de la OIT/IPEC. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la República Bolivariana de Venezuela colabora en la actualidad en la OIT/IPEC y había aplicado proyectos encaminados a eliminar el trabajo infantil, incluidas sus peores formas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual comunicará esta información en cuanto disponga de la misma. Solicita al Gobierno que comunique información sobre este tema, en cuanto disponga de la misma.

2. Misión niños y niñas del barrio. La Comisión había tomado nota anteriormente de la información del Gobierno, según la cual había puesto en ejecución un Programa de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores (PRONAT), para mejorar la protección de su salud y de su desarrollo personal y social. Tomaba nota de que este programa se centraba en los niños y en los adolescentes que trabajaban en los sectores formal e informal y, con miras a garantizar plenamente sus derechos, preveía la adopción de diversas políticas y diversos planes de acción.

La Comisión toma nota de la extensa información del Gobierno sobre los resultados del programa PRONAT, así como de la información estadística compilada en este programa. También toma nota de que, según la información de que dispone la Oficina, se había concluido el programa PRONAT. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Participación y Protección Social, juntamente con el IDENA, habían lanzado el programa Misión niños y niñas del barrio, que se dirigía a garantizar los derechos de niños y adolescentes, especialmente de aquellos que se encontraban en situación de extrema pobreza. Entre los programas que ponía en marcha la Misión, se había lanzado, en 2008, el Programa de dignificación de niños, niñas y adolescentes trabajadores (PRODINAT), cuyo objetivo era garantizar los derechos laborales de los adolescentes trabajadores, a efectos de ir aboliendo progresivamente el trabajo infantil y proteger el trabajo de los adolescentes. En 2009, el PRODINAT se aplicó, a través de cinco proyectos en cinco Estados, beneficiándose un total de 427 adolescentes trabajadores. La Comisión toma nota de que, según las conclusiones sobre las peores formas de trabajo infantil en la República Bolivariana de Venezuela, de 2008, habrán de prestarse servicios con arreglo a la fase I de la Misión de niños y niñas del barrio, a 3.600 niños vulnerables, incluidos los niños de la calle, los niños que trabajan y los niños en situación de riesgo de trabajar, al tiempo que se proporcionarán actividades educativas, deportivas y culturales, a los niños pobres, con arreglo a la fase II. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos por la Misión de niños y niñas del barrio en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plano determinando. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según la información contenida en el segundo informe periódico del Gobierno al CRC, en diciembre de 2006 (documento CRC/C/VEN/2, párrafos 187, 255 y 256, nota a pie de página 48), los niños de la calle constituían unos de los problemas más graves del país. Se informaba de que habían sido más de 9.000 los niños ocupados en la mendicidad en el país. Según el Gobierno, esta cifra era una estimación, puesto que no se había realizado ningún estudio que comprendiera a todos los centros urbanos, capitales y ciudades. La Comisión tomaba nota de que, en el contexto del plan piloto de acción para la atención integral de los niños y, niñas y adolescentes de la calle puesto en marcha en el municipio de Libertador, se había formado a más de 28 educadores de calle, se habían establecido contactos con niñas, niños y adolescentes de la calle y se habían adoptado medidas para asistir a algunos de ellos. Además, se habían adoptado medidas para la construcción de infraestructuras para los niños de la calle. Sin embargo, la Comisión había tomado nota asimismo de que, en sus observaciones finales de octubre de 2007 (documento CRC/C/VEN/CO/2, párrafos 72 y 73), el CRC expresó su preocupación por las deficientes condiciones de vida de esos niños y recomendó al Gobierno que ampliara el plan de acción piloto a todo el país para prevenir y abordar los problemas de esos niños.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual en 2006 se había creado la Misión Negra Hipólita para abordar la situación de personas vulnerables como los niños de la calle. Unos de sus objetivos fue rescatar de las calles, rehabilitar e insertar socialmente a los niños de la calle y a los niños y adolescentes víctimas de las peores formas de trabajo infantil, como aquellos que trabajan en los vertederos de basura. En ese sentido, se llevaron a cabo diversas actividades, incluidas las evaluaciones de la situación de los niños que trabajan en cada vertedero. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual, entre 2008 y 2009, se habían emprendido diversas actividades, en el marco de la Misión de niños y niñas del barrio, para abordar la situación de los niños de la calle e incluirlos en programas de protección encaminados a garantizar la reinserción en sus familias. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe adoptando medidas para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y le solicita que comunique información sobre el número de niños de la calle retirados de las calles, rehabilitados e insertados socialmente, con arreglo a la puesta en marcha de programas y proyectos como con la participación de los niños mencionados anteriormente.

2. Niños indígenas y afrovenezolanos. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el CRC, en sus observaciones finales de octubre de 2007 (documento CRC/C/VEN/CO/2, párrafos 78-81), expresó su preocupación de que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la situación no había mejorado suficientemente en el terreno de la protección de los pueblos indígenas. También expresó su preocupación porque las niñas corran un mayor peligro de explotación sexual y se tienda a no denunciar esos casos. El CRC también observó que existen prácticas discriminatorias contra los afrovenezolanos y recomendó al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para mejorar las condiciones de vida en las zonas habitadas por indígenas y que adoptara medidas para dar respuesta a los problemas de los afrovenezolanos.

La Comisión toma nota de la extensa información del Gobierno sobre las medidas adoptadas para abordar la situación de los pueblos indígenas, incluso a través de la mejora de sus condiciones de vida y de la promoción de su desarrollo económico y social. Toma nota de que estas medidas también apuntan a la asistencia médica y a la educación. También toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Programa de atención integral de niños (HOGAIN) atiende las necesidades de los niños indígenas, beneficiándose aproximadamente 24.340 niños de varios grupos étnicos. También toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en julio de 2009, el IDENA había organizado el «Día para la protección integral de niños y adolescentes en las zonas fronterizas con Colombia en el Estado de Apure, municipio de Rómulo Gallegos», con el fin de asistir a ocho comunidades indígenas de la zona y proceder a una evaluación de su situación. En esa ocasión, se atendió a 950 pueblos indígenas, incluidos 190 familias, 268 niños, 343 niñas y 87 adolescentes, a través de una asistencia médica y nutricional. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para reducir la vulnerabilidad de los niños indígenas a las peores formas de trabajo infantil y le solicita que continúe comunicando información acerca de los resultados de esas medidas. Al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto, también solicita al Gobierno que transmita información sobre toda medida adoptada para proteger a los niños que pertenecen a minorías, como los afrovenezolanos, y reducir su vulnerabilidad a las peores formas de trabajo infantil.

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