National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota anteriormente de la indicación de la Unión Nacional de Trabajadores Angoleños (UNTA) según la cual la trata de niños existe en el país. También tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC) expresó preocupación por el alcance del problema de la explotación sexual y la trata de niños. Además, la Comisión observó que, si bien la legislación del país considera como delito el secuestro, el trabajo forzoso y la servidumbre por deudas, no prohíbe la trata de personas, incluidos los niños. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el artículo 183 del proyecto de Código Penal (finalizado en 2006) prohíbe el reclutamiento o la recepción de personas menores de 18 años para el ejercicio de la prostitución en un país extranjero. La Comisión observó que aunque el proyecto de Código Penal prohíbe algunas formas de trata de niños, no prohíbe la venta y la trata de niños para su explotación laboral, ni la trata interna.
La Comisión toma nota de que el artículo 12 de la nueva Constitución de Angola (2010) dispone que el Gobierno deberá respetar y aplicar los principio de la Carta de las Naciones Unidas sobre la base de, entre otros principios, el de condenar la trata de seres humanos. Sin embargo, la Comisión observa que el artículo 12 no prohíbe ni sanciona penalmente la trata de seres humanos. La Comisión toma nota que el Gobierno señala en su informe al CRC, de 26 de febrero de 2010, que la trata no está definida en la legislación nacional, y que la prevención y disminución de esa práctica exige, entre otros, una reforma de la legislación (documento CRC/C/AGO/2-4, párrafo 175). La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica en su respuesta a la lista de cuestiones del CRC, de 24 de agosto de 2010, que el proyecto de Código Penal se ha sometido al Parlamento para su discusión y aprobación (documento CRC/C/AGO/Q/2-4/Add.1, párrafos 60 y 61). La Comisión toma nota de la falta de información en la memoria del Gobierno respecto de si se ha modificado el proyecto de Código Penal para incluir la trata interna o la trata de niños para su explotación laboral.
A este respecto, la Comisión toma nota de la declaración que figura en el informe sobre las peores forma de trabajo infantil en Angola, de 10 de septiembre de 2009, disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org) (Informe sobre las peores formas de trabajo infantil), que los niños son objeto de trata interna a los fines de su explotación sexual y laboral (en la agricultura y en el servicio doméstico). La Comisión también toma nota de la información que figura en un informe sobre la trata de personas en Angola, de 14 de junio de 2010, también disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Informe sobre la trata), que las mujeres y los niños son víctimas más a menudo de la trata interna que de la trata trasnacional a los fines de su explotación sexual. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se incluyan en la legislación nacional disposiciones que prohíban tanto la trata interna de niños menores de 18 años y su venta y tráfico para los fines de su explotación sexual, y que establezca sanciones a este respecto con carácter de urgencia.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el artículo 184, 1), del proyecto de Código Penal prohíbe promover, facilitar, permitir, utilizar u ofrecer a una persona menor de 16 años de edad para, entre otras cosas, fotografías, películas o grabados de carácter pornográfico. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, b), del Convenio, todo Miembro que ratifique el Convenio deberá prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
La Comisión toma nota de la falta de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. Sin embargo, observa que el proyecto de Código Penal aún se encuentra en discusión ante el Parlamento. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que el próximo Código Penal incluya la prohibición de la utilización, reclutamiento o la oferta de toda persona menor de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, con arreglo a lo dispuesto al artículo 3, b), del Convenio. Solicita al Gobierno que comunique una copia del Código Penal enmendado, una vez que se haya adoptado.
Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los tipos de empleo o trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el decreto núm. 58/82, que incluye una amplia lista de tipos de trabajo peligroso prohibido para los menores de 18 años de edad, fue derogado por la Ley General del Trabajo de 2000 (ley núm. 2/00). La Comisión observó que mientras que el artículo 284, 1) de la ley núm. 2/00 prohíbe el empleo de menores en trabajos peligrosos, con arreglo al artículo 284, 2), esta prohibición sólo incluye el empleo en teatros, cines, clubes nocturnos, cabarets, discotecas y otros establecimientos similares, o su empleo como vendedor o en la publicidad de productos farmacéuticos.
La Comisión observa que la prohibición de los trabajos peligrosos para menores en el artículo 284, 2), de la ley núm. 2/00 parece abarcar únicamente los tipos de trabajo que puedan perjudicar la moralidad de los niños, y no trata de los tipos de trabajo que pueden ser perjudiciales para su salud o seguridad. A este respecto, la Comisión recuerda únicamente al Gobierno que en virtud del artículo 4, párrafo 1, del Convenio, los tipos de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. En relación con los tipos de trabajo que pueden ser perjudiciales para la salud y seguridad de los niños, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su informe al CRC, de 26 de febrero de 2010, en el que identifica casos de niños ocupados en actividades peligrosas y trabajo en condiciones de explotación como, por ejemplo, el trabajo de pesca en alta mar en la provincia de Namibe, en las minas de diamantes, en zonas fronterizas, en mercados y en terminales de autobús (documento CRC/C/AGO/2-4, párrafo 432). Además, la Comisión toma nota de que, según se indica en el Informe sobre las peores formas de trabajo infantil, es un hecho conocido que los niños que trabajan en la agricultura en Benguela se encargan de la aplicación de productos químicos, utilizan maquinaria y herramientas peligrosas y transportan cargas pesadas. La Comisión señala a la atención del Gobierno el párrafo 3 de la Recomendación núm. 190, que establece que al determinar los tipos de trabajo peligroso, debería tomarse en consideración, entre otras cosas: a) los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual; b) los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados; c) los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos o herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas; d) los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños pueden estar expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud; y e) los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la determinación de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores no sólo incluya una prohibición de los tipos de trabajos que son perjudiciales para la moralidad de los niños, sino también una prohibición de los tipos de trabajo perjudiciales para su salud y seguridad, de conformidad con el artículo 4, 1), del Convenio. La Comisión espera que, a este respecto, el Gobierno tendrá en consideración los tipos de trabajo enumerados en el párrafo 3 de la Recomendación núm. 190.
Artículo 5. Mecanismos de control. La inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación del UNTA, según la cual se ha informado de niños que trabajan en el sector informal. Asimismo, en sus comentarios en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), había tomado nota de que la mayoría de los niños que trabajan están ocupados en la economía informal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su comunicación de 2 de junio de 2009 relativa a los comentarios del UNTA, que la inspección del trabajo realiza esfuerzos para efectuar el control del sector informal y que también participan en esas actividad unidades provinciales de control. El Gobierno indica además que, pese a los esfuerzos que se realizan para la formalización de ese sector, éste no habrá de desaparecer rápidamente. La Comisión también toma nota de que en el Informe sobre las peores formas de trabajo infantil figura que el Gobierno no dispone de la capacidad suficiente para reglamentar el sector informal, en el que trabaja la mayoría de los niños y se observa la mayor cantidad de infracciones a la legislación laboral. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar y adaptar la capacidad de la inspección del trabajo y de las unidades provinciales de control a fin de mejorar las actividades de control de los niños que trabajan en la economía informal. Solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para combatir las peores formas de trabajo infantil en el sector informal y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión había tomado nota anteriormente de la información proporcionada por la OIT/IPEC, según la cual cerca del 44 por ciento de los niños en Angola no asisten a la escuela. Asimismo, tomó nota de que Angola estaba aplicando, en colaboración con la UNESCO, un Plan Nacional de Acción de Educación para Todos (2001-2015), y que se habían adoptado medidas en el contexto de la reforma del sistema educativo.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en respuesta a la lista de cuestiones del CRC, de 24 de agosto de 2010, en el sentido de que el Ministerio de Educación ha desarrollado una serie de acciones para la evaluación a mediano plazo del Plan Nacional de Acción de Educación para Todos (documento CRC/AGO/Q/Add.1, párrafo 35). La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno en su informe al CRC, de 26 de febrero de 2010, según la cual ha comenzado la aplicación de un estrategia de alfabetización y actualización escolar (2006-2015), en colaboración con la UNESCO, que pretende acelerar el aprendizaje mediante la utilización del autoaprendizaje y la certificación de las capacidades adquiridas en los diversos contextos de la educación formal e informal (documento CRC/C/AGO/2-4, párrafo 354). El Gobierno también indica que el número de alumnos que asisten a la enseñanza primaria aumentó entre 2004 y 2006, aunque debido a los efectos perdurables del conflicto armado, el crecimiento fue más elevado en las provincias del interior que en las provincias del litoral, y persiste la disparidad de género en la matriculación escolar (documento CRC/C/AGO/2-4, párrafos 338 y 339). Asimismo, el Gobierno señala en su informe que es elevada la tasa de fracaso en los estudios y de deserción escolar en el país y que debido a la pobreza familiar, sólo el 37,2 por ciento de los niños que comienzan el primer grado terminarán el sexto de enseñanza (documento CRC/C/AGO/2-4, párrafo 344).
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), en sus observaciones finales de 1.º de diciembre de 2008, expresó su preocupación por el acceso limitado a la educación de los grupos de niños que viven en zonas rurales remotas, los niños de familias pobres y las niñas. El Comité también expresó su preocupación porque el presupuesto asignado a la educación no fuese suficiente para atender el rápido crecimiento del número de niños en edad escolar, y la falta de escuelas y de formación para los maestros, especialmente los que trabajan en zonas remotas y en barrios marginales (documento E/C.12/AGO/CO/3, párrafos 38 y 39). Al considerar que la educación contribuye a prevenir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión expresa su preocupación por el hecho de que niños pertenecientes a grupos vulnerables tengan menos posibilidades de concurrir a la escuela y finalizar el ciclo de enseñanza. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos, en el marco del Plan Nacional de Acción de Educación para Todos, con objeto de reforzar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso a la enseñanza básica gratuita, especialmente para los niños que viven en zonas remotas y en regiones afectadas por conflictos, así como a los niños de familias pobres, zonas rurales y niñas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre el resultado de la evaluación del Plan Nacional de Acción de Educación para Todos, y de las medidas que se han adoptado para reforzar dicho plan. Por último, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para proporcionar oportunidades de educación informal y enseñanza profesional para los niños que no están inscritos en el sistema institucional de enseñanza.
Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de la trata y la explotación sexual comercial. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación del Gobierno en su informe presentado al CRC en agosto de 2004 (documento CRC/C/3/Add.66, párrafo 250) que el secuestro de niños comenzó durante el conflicto armado y con la finalización de dicho conflicto, se introdujo un programa de protección de la infancia mediante el cual miles de niños fueron instalados en alojamientos y campamentos para personas desplazadas y refugiados, especialmente las niñas víctimas de explotación sexual o sometidas a la esclavitud. La Comisión también había tomado nota de la información proporcionada por la OIT/IPEC, según la cual el problema del abuso sexual y económico de niños y niñas, incluida la trata de niños, aparecía en determinadas partes del país. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había formulado un Plan Nacional de Acción e Intervención contra la Explotación Sexual y Comercial de los Niños que incluía los objetivos de proteger y defender los derechos de los niños víctimas de explotación sexual y comercial, y la rehabilitación y prevención de la exclusión social de esos niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su informe al CRC, de 26 de febrero de 2010, que el Plan Nacional de Acción e Intervención no se ha aplicado con la eficacia exigida (documento CRC/C/AGO/2-4, párrafo 189). El Gobierno indica en su informe que dicho plan demostró ser inadecuado en el contexto actual, y que existe la necesidad urgente de revisarlo (documento CRC/C/AG/2-4, párrafo 432). El Gobierno señala que el Consejo Nacional de la Infancia (CNI) está evaluando la aplicación del Plan Nacional de Acción e Intervención contra la Explotación Sexual y Comercial de los Niños, con el objetivo de fortalecer la estrategia (documento CRC/C/AGO/2-4, párrafos 432 y 412).
La Comisión también toma nota de la información que figura en el Informe sobre la trata, según la cual, aunque el Gobierno se apoya principalmente en las organizaciones religiosas, la sociedad civil, y las organizaciones internacionales para proteger y prestar asistencia a las víctimas de la trata, se ha observado un incremento en el número de las víctimas que el Gobierno ha remitido a los mencionados servicios. El mencionado informe señala además que, en colaboración con el UNICEF, el CNI está encargado de la administración de 18 redes de protección de la infancia, que cumplen funciones de centros de crisis para las víctimas de la trata y otros delitos de edades comprendidas entre los 9 y los 16 años, y que las víctimas mayores de 16 años son enviadas a los centros de protección administrados por la Organización de Mujeres de Angola. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según se indica en el Informe sobre la trata, los organismos encargados de hacer cumplir la ley, de servicios sociales y de inmigración, no cuentan con un mecanismo formal que permita a su personal actuar de oficio para identificar a las víctimas de la trata entre las personas de alto riesgo con las que entran en contacto. La Comisión solicita con firmeza al Gobierno que adopte medidas inmediatas para revisar y reforzar el Plan Nacional de Acción e Intervención contra la Explotación Sexual y Comercial de los Niños a fin de garantizar su aplicación efectiva con la participación de niños, en particular de las iniciativas respecto de los niños víctimas de la explotación sexual comercial. La Comisión también insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para identificar a los niños víctimas de la trata y de la explotación sexual comercial y que garantice que las víctimas identificadas sean orientadas para los servicios apropiados para su readaptación e inserción social. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos.
Apartado d). Identificación de los niños en situación de riesgo especial. 1. Ex niños soldados y niños desplazados como consecuencia de los conflictos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el CRC expresó su profunda preocupación por la atención inadecuada que se concede a la difícil situación de los niños soldados, especialmente las niñas. La Comisión también tomó nota de que el Representante Especial del Secretario General para los niños y los conflictos armados expresó preocupación por el gran número y las pésimas condiciones de los niños desplazados internamente. Tomó nota de la información proporcionada por la OIT/IPEC, según la cual más de 100.000 niños fueron separados de sus familias como consecuencia de la guerra. A este respecto, observó que el Gobierno había aplicado un programa para la reintegración de los menores desmovilizados en ocho provincias y que el Gobierno adoptó una Estrategia de postguerra para la protección de la infancia, aplicada de 2002 a 2006.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su respuesta a la lista de cuestiones del CRC, de 24 de agosto de 2010 que, tras la finalización de la guerra en 2002, el regreso y la rehabilitación de las personas directamente afectadas por el conflicto (incluyendo a los niños desplazados y ex soldados) era una prioridad para el Gobierno, e indica que existían aproximadamente 4 millones de personas desplazadas, de las cuales el 40 por ciento era niños (documento CRC/C/AGO/Q/2-4/Add.1, párrafo 38). El Gobierno indica también en su informe al CRC, de 26 de febrero de 2010, que está aplicando un programa para el regreso y reasentamiento de las poblaciones desplazadas, refugiados y otras personas directamente afectadas por el conflicto armado, con atención especial en los niños. El informe del Gobierno al CRC indica también que el gobierno provincial de Cabinda puso en ejecución una serie de programas para prestar servicios especiales a los niños en el contexto de la rehabilitación de los grupos vulnerables directamente afectados por el conflicto armado. Este proyecto de apoyo a la rehabilitación de los grupos vulnerables incluye un conjunto de medidas para la formación en diversas calificaciones profesionales (tales como cocina, costura y bordado), competencias genéricas para la vida cotidiana basadas en el micropréstamo, la protección de la infancia y la atención primaria de salud (documento CRC/C/AGO/2-4, párrafos 368 y 369).
La Comisión toma nota de que, según se indica en el Informe sobre las peores formas de trabajo infantil, los niños que residen en las provincias más afectadas por la guerra civil tienen más probabilidades de trabajar que los niños de las provincias menos afectadas. La Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para la readaptación y reinserción de los niños afectados por el conflicto, incluidos los ex niños soldados. Solicita al Gobierno que facilite información sobre el número de niños cubiertos a través de las medidas adoptadas a este respecto.
2. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual el desplazamiento de un gran número de personas durante el conflicto armado dio origen al fenómeno de los niños de la calle. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno había establecido albergues con el objetivo de recoger a los niños de las calles, además de los planes para construir 600 centros regionales para la recepción de niños necesitados de protección. No obstante, la Comisión tomó nota de un informe en el que se señala que, como mínimo, 10.000 niños trabajan en Luanda, la capital, así como de la indicación del Gobierno de que también se encuentran niños de la calle en otras grandes ciudades, como Benguela, Lobito, Lubango y Malang.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su informe al CRC, de 26 de febrero de 2010, que se ha registrado una disminución en el número de niños que viven en las calles debido a la mejora relativa de la vida de los ciudadanos, aunque dicho número sigue siendo considerable (documento CRC/C/AGO/2-4, párrafo 397). La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno en este informe de que se realizan esfuerzos para reintegrar a los niños de la calle a sus familias biológicas, o colocarlos en familias de sustitución. Esto se realiza mediante el Programa de búsqueda y reunificación familiar, que proporciona apoyo a los niños separados de sus familias en instituciones temporarias y procura obtener la reintegración a sus familias. Asimismo, el Gobierno indica que, si bien no se han suprimido los factores que contribuyen al fenómeno de los niños de la calle, se ha recogido a 1.545 niños en esa situación, alojándolos en Casa Pía de Luanda (un hogar de niños), en un esfuerzo para reintegrarlos con sus familias. El Gobierno indica, además, que está en curso la cooperación entre diferentes interlocutores para aplicar programas destinados a desarrollar y mejorar las instituciones privadas en las que se albergan los niños de la calle (proporcionando, entre otros, una educación integrada y programas de formación profesional) (documento CRC/C/AGO/2-4, párrafos 398 a 401).
La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica en su respuesta a la lista de cuestiones del CRC de 24 de agosto de 2010, que algunos niños que trabajan y viven en las calles han recibido ayuda de los servicios de reintegración social: 239 niños de la calle en 2007, 240 en 2008, y 260 en 2009. La mayoría de ellos eran varones (documento CRC/C/AGO/Q/2-4/Add.1, página 14). Por último, la Comisión toma nota de la información que figura en el Informe sobre las peores formas de trabajo infantil, de que el Gobierno continúa la ejecución de un proyecto financiado por el Gobierno de Saint Kitts y Nevis para prevenir el trabajo infantil entre los niños de la calle en Benguela y Lobito. Al recordar que los niños de la calle son particularmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de esas peores formas, y ocuparse de su rehabilitación e integración social. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños de la calle a los que se ha proporcionado oportunidades en materia de educación y de formación profesional en las instituciones de la infancia.
3. Niños huérfanos a consecuencia del VIH/SIDA y otros niños vulnerables. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe del Gobierno al CRC, de 26 de febrero de 2010, de que el número de niños vulnerables podría alcanzar a 200.000 para 2010 y que esa categoría de niños va en aumento (documento CRC/C/AGO/2-4, párrafos 263 y 264). Asimismo, el Gobierno indica que, en 2007, se había iniciado la preparación de un Plan Nacional de Acción para los niños vulnerables a causa del VIH/SIDA, que incluye, entre otras medidas, el fortalecimiento de la capacidad familiar, comunitaria e institucional para dar respuesta a las necesidades de esos niños, y una extensión de los servicios y mecanismos de protección social (documento CRC/C/AGO/2-4, párrafos 261 y 374). El Gobierno indica también que se ha incrementado el número de becas de supervivencia otorgadas a los niños vulnerables (documento CRC/C/AGO/2-4, párrafo 50). No obstante, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en el Informe Nacional de Progreso a la Sesión Especial sobre el Sida de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (UNGASS), de marzo de 2010, que sólo el 16,8 por ciento de los hogares con niños vulnerables recibe apoyo básico externo. La Comisión recuerda que los niños vulnerables están expuestos al riesgo cada vez mayor de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil y, en consecuencia, insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces, en el marco del Plan Nacional de Acción para los niños vulnerables a causa del VIH/SIDA, a fin de garantizar que los niños huérfanos a consecuencia de esa afección y otros niños vulnerables sean protegidos de esas peores formas de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, especialmente en relación con el porcentaje de hogares con niños vulnerables que reciben servicios y asignaciones de apoyo.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en su informe al CRC de 26 de febrero de 2010, que los niños en Angola están ocupados en las peores formas de trabajo infantil, especialmente en trabajos peligrosos (minas de diamantes y pesca), el trabajo en las calles y la explotación sexual comercial (documento CRC/C/AGO/2-4, párrafo 432). La Comisión también toma nota de la información que figura en este informe, según la cual, 20 niños víctimas de la trata fueron identificados por los agentes encargados de hacer cumplir la ley en 2007, y que en la provincia de Zaire se registraron casos evidentes de trata de niños. El Gobierno señala que esta práctica es difícil de controlar debido a la extensión de la frontera y que se traslada a niños angolanos de la ciudad capital del país a la República Democrática del Congo y que niños congoleños son objeto de trata de Kinshasa hacia Angola (párrafos 172 a 175). La Comisión también toma nota de la indicación que figura en el informe sobre la trata, según la cual se observa asimismo en el país la utilización de niños para la realización de actividades ilícitas, obligando a los niños a servir como mensajeros en el comercio transfronterizo ilegal entre Namibia y Angola como parte de una maniobra para eludir el pago de las tasas de importación. Al tomar nota de la difícil situación que predomina en el país, la Comisión expresa su profunda preocupación por las situación de las personas menores de 18 años ocupadas en las peores formas de trabajo infantil y, en consecuencia, insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar en la práctica la protección de los niños de estas peores formas de trabajo, especialmente la trata, la explotación sexual comercial, la utilización en actividades ilícitas y el trabajo peligroso. Además, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de datos suficientes sobre esas peores formas de trabajo infantil y que proporcione información junto con su próxima memoria sobre la naturaleza, el alcance y la orientación de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y naturaleza de las infracciones, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones. En la medida de lo posible, toda la información comunicada, debería ser desglosada por sexo y edad.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.