National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
Parte II del Convenio. Supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación. Perspectivas de ratificación del Convenio núm. 181. La Comisión recuerda que en su respuesta al cuestionario para el Estudio General de 2010 sobre los instrumentos relativos al empleo, recibido en mayo de 2009, el Gobierno había mencionado la posibilidad de modificar la política de Estado con relación a las agencias privadas y a las agencias retribuidas de colocación. La Comisión tomó nota de que el Gobierno consideraba la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), ya que la aceptación de la parte II del Convenio núm. 96 había demostrado ser hasta ahora un obstáculo para la organización eficaz del mercado del empleo. Además, el Gobierno indicó que su ordenamiento jurídico actual ya permite el funcionamiento de las agencias de trabajo temporal y que se propone autorizar el funcionamiento de las agencias de empleo privadas (párrafo 736 del Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo). En la memoria recibida en agosto de 2010, el Gobierno indica que no está ahora evaluando la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 181 considerando que se deberán realizar modificaciones normativas y de políticas públicas por parte del Estado Plurinacional. La Comisión recuerda que todo Estado que acepta la parte II del Convenio núm. 96 se compromete a suprimir las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. El Estado Plurinacional de Bolivia ha ratificado el Convenio núm. 96 en 1954 — sin que se haya dado efecto a las disposiciones de la parte II las cuales requieren la adopción de una reglamentación que establezca un permiso o licencia anual renovable a discreción de la autoridad competente; una escala para el cobro de tarifas y gastos, aprobada por la autoridad competente o fijada por la misma, y además, la autorización de la autoridad competente para colocar o reclutar trabajadores en el extranjero (artículos 5 y 6 del Convenio). La Conferencia Internacional del Trabajo ha adoptado el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el cual reconoce la función desempeñada por las agencias de empleo privadas en el funcionamiento del mercado de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre toda nueva medida legislativa adoptada para dar pleno efecto a la parte II del Convenio núm. 96 y las consultas que se hayan celebrado con los interlocutores sociales para ratificar el Convenio núm. 181.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]