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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Canada (Ratification: 1972)

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Novedades legislativas. Ámbito federal. La Comisión toma nota de que la Ley sobre Igualdad de Remuneración en el Sector Público (PSECA) fue adoptada en marzo de 2009, y está previsto que entre en vigor en 2011, una vez que se haya elaborado su reglamentación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la ley establece un enfoque proactivo para garantizar la igualdad de la remuneración en el momento en que se adoptan las decisiones relativas a ese principio. La Comisión también toma nota de la comunicación del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC) señalando que la PSECA representa un considerable retroceso en materia de igualdad de remuneraciones.

La Comisión toma nota de que la PSECA prevé una evaluación equitativa de la remuneración de las clases o grupos de empleo predominantemente femeninos (integrados, con arreglo a su definición, de por los menos el 70 por ciento de trabajadoras) a fin de determinar, sin sesgo de género, el valor del trabajo efectuado con miras a elaborar un plan destinado a abordar todas las cuestiones relativas a la igualdad de remuneración. La Comisión toma nota de que en el informe de junio de 2009 de la Comisión Parlamentaria Permanente sobre el Estatuto de la Mujer, se plantearon preocupaciones al respecto y se recomendó la derogación de la ley y su sustitución con una ley federal proactiva sobre igualdad de remuneraciones, coincidiendo con la recomendación formulada por el Grupo de Trabajo sobre Igualdad de Remuneración. El CLC formula una recomendación similar. La Comisión Permanente, si bien reconoce que se plantean problemas en relación con el criterio basado en la presentación de quejas sobre igualdad de remuneración en virtud de la Ley de Derechos Humanos del Canadá, la Comisión Permanente expresó su preocupación respecto de la PSECA, debido al elevado criterio requerido para definir al «grupo predominantemente femenino», la dificultad de que las mujeres individualmente presenten una queja, y al apartamiento del enfoque relativo a la igualdad de remuneración basado en los derechos, como se prevé en la Ley de Derechos Humanos del Canadá, para transformarlo en una cuestión relativa a la esfera de la negociación. La Comisión también toma nota de que, aunque el criterio para la evaluación del trabajo efectuado se basa en las calificaciones, el esfuerzo, la responsabilidad y las condiciones de trabajo, también puede verse limitado por factores como el de las fuerzas del mercado. La Comisión recuerda a este respecto que, de conformidad con el Convenio, se requiere al Gobierno que garantice la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, que designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo. La Comisión considera que es posible que la evaluación realizada en virtud de la ley tal vez no pueda garantizar adecuadamente una evaluación no discriminatoria debido a que factores tales como la fuerza del mercado también pueden tener sesgo de género. En vista de las preocupaciones señaladas anteriormente, incluyendo las expuestas por el CLS y la Comisión Parlamentataria Permanente, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para evaluar más exhaustivamente las repercusiones potenciales de la Ley de Igualdad de Remuneración del Sector Público garantizando la igualdad de remuneración para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, antes de que entre en vigor, y que adopte todas las medidas necesarias para abordar toda deficiencia a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que envíe información específica sobre la capacidad de las personas para presentar una queja alegando la inobservancia del principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, y la función que puede cumplir a ese respecto el sindicato al que pertenece. Tomando nota de la indicación del Gobierno de que la ley garantiza la igualdad de remuneración en el momento en que se adoptan las decisiones relativas a esa remuneración, la Comisión pide al Gobierno que aclare si es posible revisar periódicamente la remuneración basada en el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, una vez que la remuneración se haya determinado.

Evolución legislativa. Ámbito provincial. La Comisión toma nota de que en Nueva Brunswick se ha adoptado una nueva legislación relativa a la igualdad de remuneraciones (Ley de Igualdad de Remuneraciones de 2009), y que la Ley de Igualdad de Remuneraciones de Quebec fue enmendada en 2009. La Comisión toma nota con interés de que en virtud de las recientes enmiendas de esta última ley, cada cinco años deben realizarse auditorías sobre las remuneraciones y se establece una comisión consultiva conjunta integrada por un número igual de representantes de los empleadores y de los trabajadores para asesorar a la Comisión para la Igualdad de Remuneración, en relación con la elaboración de reglamentos, el desarrollo de instrumentos para facilitar el logro de la igualdad de remuneraciones o conservar ese derecho, así como tratar todo problema relativo a la aplicación de la ley. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la aplicación práctica de la Ley de Igualdad de Remuneraciones de Nueva Brunswick y de la Ley de Igualdad de Remuneraciones de Quebec, revisada.

Trabajo de igual valor. La Comisión recuerda su observación anterior relativa al hecho de que en varias jurisdicciones canadienses no se da plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, debido a que la legislación limita las comparaciones al mismo trabajo, un trabajo similar, o a un trabajo esencialmente similar. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no se han registrado modificaciones a este respecto en relación con Alberta, Columbia Británica, Terranova y Labrador, Saskatchewan, Territorios del Noroeste y el Yukón. En las jurisdicciones en las que existe una legislación relativa a la igualdad de remuneraciones aplicable al sector público, en particular, Manitoba, Nueva Brunswick, Nueva Escocia, e Isla del Príncipe Eduardo, no parece haberse adoptado una legislación similar para el sector privado. En relación con Nunavut, el Gobierno indica que actualmente se están revisando varios aspectos de la legislación y la práctica en materia de derecho del trabajo y derechos humanos. Tomando nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno, según la cual se han realizado escasos progresos para suprimir la diferencia de remuneraciones por motivos de género, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas destinadas a garantizar que la legislación de todas las jurisdicciones da plena expresión al concepto de «trabajo de igual valor», para que el principio del Convenio sea aplicado tanto en el sector público como en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que facilite información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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