National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 1 y 2 del Convenio. Declaración y aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la memoria recibida en noviembre de 2009 en la que se enumeran las principales disposiciones legislativas adoptadas en relación con la capacitación y el empleo. El Gobierno indica que se informará a la Comisión de Expertos a la brevedad posible sobre los resultados de las gestiones destinadas a responder a las cuestiones planteadas en la observación de 2008. En el Estudio General de 2010 sobre los instrumentos relativos al empleo, la Comisión tomó nota del Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y la Protección Laboral, suscrito en mayo de 2009, para responder a la crisis. Entre otras medidas, se impulsó la retención de trabajadores y el fomento de la capacitación laboral otorgando incentivos fiscales a las empresas que facilitan la formación de los trabajadores como alternativa al despido. Según los datos publicados por la OIT en Panorama Laboral, 2009 la tasa de desempleo aumentó de 7,9 por ciento en 2008 a 10 por ciento en 2009, afectando particularmente a las mujeres y a los jóvenes. En consecuencia, para estar en condiciones de examinar la manera en que se aplica el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria en la que informe en detalle cómo se ha formulado una política activa destinada a fomentar el pleno empleo productivo en el marco de una política económica y social coordinada. La Comisión reitera su solicitud de que se identifiquen los programas más eficaces y que tengan repercusiones más positivas en relación con la generación de empleo para los grupos más vulnerables, tales como las mujeres, los trabajadores en situación de precariedad y los trabajadores afectados por las reestructuraciones.
Desempleo juvenil. Coordinación de las medidas de enseñanza y formación profesional con la política del empleo. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión reitera los otros puntos planteados en su observación de 2008, en relación con los cuales se pide al Gobierno que incluya en su memoria informaciones detalladas:
– las medidas adoptadas para asegurar condiciones de empleo decentes para los jóvenes que ingresan en el mercado del trabajo;
– la manera en que se asegura la coordinación de las políticas de educación, formación y aprendizaje permanente con la prospección de las oportunidades de empleo;
– la manera en que se tiene plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales y cómo se logra su plena cooperación y se obtiene el apoyo necesario para la formulación y ejecución de la política del empleo. En particular, la Comisión desearía poder examinar informaciones sobre procedimientos formales de consulta con los interlocutores sociales sobre las materias cubiertas por el Convenio (artículo 3);
– la acción emprendida como consecuencia de la asistencia o asesoramiento recibido de la OIT en materia de política del empleo (parte V del formulario de memoria).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]