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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 161) sur les services de santé au travail, 1985 - Chili (Ratification: 1999)

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Artículos 2 y 4 del Convenio. Formulación, aplicación y reexamen periódico, en consulta con los interlocutores sociales, de una política nacional coherente sobre servicios de salud en el trabajo. Consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores acerca de las medidas que es preciso adoptar para dar efecto al Convenio. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, indicando que, en el contexto de la formulación y aplicación de los servicios de salud en el trabajo, se implementó un Sistema de Información de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (SIATEP) y se creó el Instituto de Seguridad Laboral, mediante ley núm. 20255, de 11 de marzo de 2008. A su vez, como resultado del Acuerdo Nacional de Prevención de Accidentes Laborales y Fatales de 2005, se adoptó la Ley núm. 20123 de Subcontratación, de octubre de 2006, que dispone que, sin perjuicio de las responsabilidades de la empresa principal, contratista o subcontratista, la empresa principal debe adoptar medidas para proteger la vida y la salud de los trabajadores, cualquiera sea su dependencia; asimismo, el mandante deberá velar por la constitución y funcionamiento de un comité paritario de higiene y seguridad y un departamento de prevención de riesgos; y establece además, la obligación del empleador de notificar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) los accidentes graves y fatales y adoptar otras medidas. Además, se estableció la obligación de reportes trimestrales de accidentes laborales fatales por parte del Ministerio de Trabajo. A través del SIATEP los organismos administradores estarán obligados a mantener una base de datos con información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre su política nacional en materia de servicios de salud en el trabajo y sobre las consultas efectuadas con los interlocutores sociales acerca de las medidas que es preciso adoptar para dar efecto al Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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