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Demande directe (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Chili (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 367bis del Código Penal prohíbe y sanciona la venta y la trata de personas a los fines de su explotación sexual. La Comisión constató que la legislación nacional no incluye disposiciones que prohíben la venta y la trata de niños menores de 18 años para su explotación económica. La Comisión tomó nota de que la Comisión de derechos humanos, nacionalidad y ciudadanía está examinando un proyecto de ley que sanciona el delito de la trata de personas, incluidos los niños, y el tráfico ilícito de migrantes.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Comisión de derechos humanos, nacionalidad y ciudadanía sigue examinando, en segunda lectura, el proyecto de ley que sanciona el delito de la trata de personas y el tráfico de migrantes. No obstante, observa que, según las informaciones disponibles en el sitio Internet de la Cámara de Diputados de Chile (www.camara.cl), ese proyecto de ley fue presentado en enero de 2005. La Comisión toma nota de que, según un informe titulado «Informe de 2010 sobre la trata de personas – Chile» (Informe sobre la trata de personas), publicado en el sitio Internet del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), muchachas de nacionalidad chilena son víctimas de la trata para su explotación sexual y económica en la Argentina, Perú, Bolivia y España. Niñas procedentes de países vecinos como la Argentina y el Perú, al igual que de Colombia, Ecuador y China son víctimas de prostitución forzada y de servidumbre doméstica en Chile. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y la trata de niños menores de 18 años a los fines de su explotación económica o sexual constituye una de las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo1 deberán adoptarse medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, con carácter de urgencia. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley sobre la trata de personas y el tráfico de migrantes será adoptado muy próximamente y que establecerá la prohibición de la venta y la trata de niños con fines de explotación económica. La Comisión solicita que tenga a bien seguir proporcionando informaciones sobre todos los progresos realizados a este respecto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación en la práctica del artículo 367bis del Código Penal comunicando estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones llevadas a cabo, los procesamientos iniciados, las condenas pronunciadas y las sanciones penales que se hayan aplicado.

Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Gobierno en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de febrero de 2008 (documento CRC/C/OPSC/CHL/CO/1, párrafo 19), expresó su preocupación por el escaso conocimiento de la existencia de pornografía infantil en el país, el aumento de la prostitución de niños varones, y el aumento de los casos de turismo sexual en el país. La Comisión señaló que, aunque la legislación parece conforme al Convenio sobre este punto, estas peores formas de trabajo infantil siguen siendo un problema en la práctica.

La Comisión toma debida nota de los datos estadísticos procedentes del sistema de Registro único y de intervención de las peores formas de trabajo infantil comunicadas por el Servicio Nacional de Menores (SENAME) adjuntas a la memoria del Gobierno. La Comisión observa que, entre junio de 2003 y 2010, se registraron en el sistema 39 casos de niños de 7 a 18 años víctimas de la pornografía infantil y 994 casos de niños de 7 a 18 años víctimas de explotación sexual comercial. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones relativas a la aplicación de las disposiciones del Código Penal en la práctica comunicando estadísticas sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, los procesamientos iniciados, las condenas penales pronunciadas y las sanciones penales que se hayan aplicado.

Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la adopción de la ley núm. 20000 de 16 de febrero de 2005 y señaló que esta ley no prohíbe la utilización, el reclutamiento ni la oferta de menores de 18 años para realizar actividades ilícitas. En su memoria, el Gobierno indicó que esta actividad está prevista en el sistema de Registro único y de intervención de las peores formas de trabajo infantil, que permite detectar la implicación de niños y de niñas en esta peor forma de trabajo, de acogerlos y de evaluar la vulnerabilidad de las víctimas menores de 14 años.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual aún no se han adoptado nuevas medidas legislativas destinadas a poner la legislación en conformidad con el Convenio sobre este punto. No obstante, la Comisión observa que, según estadísticas procedentes del sistema de Registro único y de intervención de las peores formas de trabajo infantil comunicadas por el SENAME, entre junio de 2003 y 2010, se documentaron 96 casos de niños de 9 a 18 años de edad ocupados en la producción y el tráfico de estupefacientes y 390 casos de utilización de niños de 5 a 18 años por parte de delincuentes adultos. Al recordar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, c), del Convenio, la utilización, el reclutamiento y la oferta de un niño menor de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, constituye una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1, deberán adoptarse medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte en forma urgente las medidas necesarias para asegurar, tanto en derecho como en la práctica, la prohibición de la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas y establecer las sanciones correspondientes. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre todo hecho nuevo que se haya producido a este respecto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces tomadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Explotación sexual comercial. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual la campaña de sensibilización «no hay excusas» fue iniciada en septiembre de 2009 en el sector del turismo con la colaboración del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) y de la OIT/IPEC. En el marco de esta campaña se distribuyó material de sensibilización y se instalaron pancartas en las tres zonas fronterizas del país, así como en el principal aeropuerto nacional. Además, el lema «en Chile la explotación sexual es un crimen» se imprimió en todos los visados de entrada expedidos. Además, la Comisión toma nota de que el SENAME y el SERNATUR concluyeron un acuerdo de cooperación a fin de elaborar un plan de acción conjunto que prevé diversos cursos de formación, así como actividades de sensibilización y de movilización con objeto de elaborar un código de conducta para la protección de los niños contra la explotación sexual comercial en el sector turístico. Al expresar su beneplácito por las medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir y combatir la explotación sexual comercial de los niños en el sector del turismo, la Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para sensibilizar a los actores de la industria turística y solicita que siga comunicando informaciones a este respecto.

Apartado b). Asistencia para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Explotación sexual comercial. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se ha establecido un observatorio nacional sobre la explotación sexual de los niños con fines comerciales, coordinado por el SENAME. La Comisión también toma nota con interés de que, durante el año 2009, se elaboraron 14 proyectos destinados a proporcionar asistencia a las víctimas de la explotación sexual, en el marco de los cuales se beneficiaron 974 niños y adolescentes, entre los cuales 772 eran niñas y 202 varones. Además, en 2010, se pusieron en ejecución dos nuevos proyectos, que hicieron posible hacerse cargo de otros 110 niños en dos regiones del país en las que la explotación sexual comercial de los niños está particularmente presente, a saber, en la ciudad de Arica (ciudad fronteriza con el Perú) y en la región situada al oeste de Santiago de Chile. La Comisión también toma nota de que, según las informaciones contenidas en el informe sobre la trata de personas el Gobierno en colaboración con la OIM organizó ocho sesiones de formación en todo el país relativas a la identificación y tratamiento de las personas víctimas de la trata. Participaron en esas sesiones más de 600 procuradores, oficiales de policía y agentes de inmigración. La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno y lo alienta a que siga adoptando medidas destinadas a liberar a los niños de la explotación sexual comercial y le ruega que comunique informaciones complementarias sobre las medidas específicas de readaptación e integración social de las que se benefician los niños liberados de esta peor forma de trabajo.

Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. La Comisión había tomado nota anteriormente de que la Comisión de Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Chile, de abril de 2008, relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño (documento CRC/C/CHL/CO/3, párrafo 67), expresó su inquietud ante el gran número de niños de la calle, la falta de servicios sociales y medidas de reinserción disponibles para ellos y la estigmatización a la que siguen sometidos. La Comisión tomó nota de que el SENAME había puesto en marcha cuatro proyectos de los que se han beneficiado unos 210 niños y niñas así como sus familias. Además, las conclusiones de un taller intersectorial, en el que participaron organismos gubernamentales, entre ellos la Comisión Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE) y el Ministerio de Planificación Social (MIDEPLAN), representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores y de ONG, se ha previsto adoptar medidas encaminadas a la reinserción familiar y social de los niños de la calle.

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales en 2010 se ha puesto en práctica un nuevo programa para favorecer a los niños de la calle en la región metropolitana norte, un programa que añadido a otros cuatro proyectos preexistentes permite alcanzar a un total de 270 niños. La Comisión también toma nota de que se ha establecido un sistema de registro y detección rápida de niños y adolescentes que viven en la calle en la región metropolitana. Según indica el Gobierno, en 2009 se registraron en ese sistema 230 niños menores de 18 años. Al considerar que los niños que viven en la calle son particularmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo y le ruega que comunique informaciones sobre el impacto de las acciones llevadas a cabo en relación con el número de niños efectivamente retirados de la calle. Además, solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar la readaptación y la integración social de esos niños, así como sobre el número de niños que se hayan beneficiado de esas medidas.

2. Niños indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de abril de 2008 (documento CRC/C/CHL/CO/3, párrafo 61), ha tomado nota de las medidas de discriminación positiva adoptadas para favorecer la igualdad en el acceso a la educación de los niños indígenas. No obstante, el Comité expresó su preocupación porque el acceso a la educación de los niños pertenecientes a grupos vulnerables, tales como los pueblos indígenas, sigue siendo insuficiente. La Comisión tomó nota de que los niños de los pueblos indígenas se benefician de los programas de prevención y de protección del SENAME. Asimismo, observó que una nueva política sobre las nuevas relaciones con los pueblos indígenas fue elaborada en 2007. Además, la Comisión tomó nota con interés de que Chile ha ratificado el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), en septiembre de 2008.

La Comisión toma nota de la ausencia de la información en la memoria del Gobierno sobre ese punto. No obstante, toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en virtud del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), según las cuales el Consejo Superior de Educación aprobó la inclusión en la enseñanza primaria de un programa de educación en lenguas aimara, quechua, mapudungún y rapa nui, y está prevista su elaboración a fin de incorporarlo a la enseñanza secundaria básica. Al considerar que los niños de los pueblos indígenas son a menudo víctimas de la explotación, que adopta formas muy diversas, y que se trata de una población expuesta al riesgo de ser ocupada en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, especialmente en el marco de los programas de prevención y protección del SENAME y de la política sobre las nuevas relaciones con los pueblos indígenas, para garantizar que los niños pertenecientes a esos pueblos tengan un acceso más fácil al sistema de enseñanza con objeto de protegerlos de las peores formas de trabajo. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto.

Artículo 8. Cooperación internacional. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales el Comité de Fronteras entre Chile y el Estado Plurinacional de Bolivia ha elaborado un plan de acción bilateral hasta 2010, en el cual se pretende, en particular, reforzar la prevención de las peores formas de trabajo infantil en los dos países, entre otras la trata con fines de explotación económica o sexual comercial.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se han organizado tres reuniones con la participación de las delegaciones chilenas y bolivianas en el marco de aplicación del Plan de acción bilateral. Según indica el Gobierno, una de las principales medidas adoptadas ha sido la presentación de un proyecto preparado por el Ministerio de Justicia boliviano en el que se prevén acciones comunes de prevención, de protección y de colaboración judicial. La Comisión también toma nota de que según las informaciones proporcionadas en el informe sobre la trata de personas, el Gobierno firmó acuerdos de colaboración judicial en materia de trata de personas con Paraguay, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Dominicana. A este respecto, se indica que el Gobierno ha impartido formación a 250 fiscales en esos países. Al tomar debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le ruega que comunique informaciones complementarias sobre el impacto de los acuerdos concluidos con el Estado Plurinacional de Bolivia, Paraguay y República Dominicana, en relación con el número de niños víctimas de la trata que se haya descubierto y repatriado a su país de origen. La Comisión también solicita que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación e integración social de los niños víctimas de la trata y liberados de esa práctica en su país de origen.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma debida nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales en 2011 se llevará a cabo la segunda encuesta nacional sobre el trabajo infantil y sus peores formas. Además, la Comisión toma nota de que el SENAME con la colaboración de la OIT/IPEC elabore un nuevo estudio sobre la explotación sexual de los niños con fines comerciales. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria comunique copia de la segunda encuesta nacional sobre el trabajo infantil y del estudio sobre la explotación sexual de los niños con fines comerciales.

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