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Demande directe (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Colombie (Ratification: 2005)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), de fecha 30 de agosto de 2010.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el artículo 188-A del Código Penal, en su tenor modificado por la ley núm. 985 de 2005, sanciona la trata de personas a los fines de su explotación sexual y comercial. También había tomado nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CEDAW/C/COL/CO/6, párrafos 20 y 21), expresó su preocupación por la importancia y amplitud del problema de la trata de mujeres y niñas en el país, las cuales son destinadas entre otras cosas al turismo sexual o a la explotación económica. Además, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 86 y 87), si bien celebró las medidas adoptadas por el país para combatir la trata de niños, señaló su preocupación por el elevado número de niños que son víctimas de explotación sexual y de trata y por el cumplimiento desigual de la ley.

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto. Sin embargo, toma nota de que según el Informe sobre la Trata de Personas en Colombia, de 2009, disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), el Gobierno de Colombia intensificó sus esfuerzos para hacer cumplir la ley contra los autores del delito de trata durante el período objeto de informe. En 2008, las autoridades iniciaron 159 investigaciones contra la trata, 20 procesamientos y se pronunciaron 16 condenas, por las que se sancionó a los autores del delito de trata a penas de prisión que van de los 4,5 a los 14 años. En 2007, se realizaron 182 investigaciones, 44 procesamientos y se pronunciaron seis condenas. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la protección de los menores de18 años de edad contra la venta y la trata para su explotación económica y sexual. A este respecto, pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 188‑A del Código Penal, con inclusión de estadísticas sobre el número y naturaleza de los delitos observados, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones impuestas.

Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el Código Penal, en su tenor modificado por la ley núm. 1236 de 23 de julio de 2008, sanciona varios delitos relacionados con la prostitución, incluidos los casos en que las víctimas son menores (artículos 213, 214 y 217). Asimismo, tomó nota de que, según la información incluida en dos estudios de la OIT/IPEC publicados en 2006 y 2007 respectivamente, a saber «La explotación comercial sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Colombia» y «La demanda de la explotación sexual comercial de adolescentes: estudio cualitativo en Sudamérica (Chile, Colombia, Paraguay y Perú)», los niños de menos de 18 años, tanto niñas como varones, son víctimas de explotación sexual con fines comerciales. La Comisión tomó nota asimismo de que, en sus observaciones finales de junio de 2006 (documento CRC/C/COL/CO/3, párrafos 86 y 87), el Comité de los Derechos del Niño señaló su preocupación por el número elevado y creciente de niños víctimas de explotación sexual y por las informaciones según las cuales estos menores corren el riesgo de que se los considere como delincuentes. Entre otras cosas solicitó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para garantizar que los artículos 213, 214 y 217 del Código Penal, que prohíben la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la prostitución, se aplican eficazmente en la práctica.

La Comisión toma nota de que, según las respuestas por escrito del Gobierno de Colombia a la lista de cuestiones (documento CRC/C/OPSC/COL/Q/1) que deben abordarse al examinar el informe inicial de Colombia presentado con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños como a la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/COL/1), de 5 de mayo de 2010 (CRC/OPSC/COL/Q/Add.1), el artículo 213-A del Código Penal, modificado por la ley núm. 1329 de 2009, prohíbe el reclutamiento y oferta de un menor de 18 años para su explotación sexual comercial. Además, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 217-A del Código Penal, en su tenor modificado por la ley núm. 1329 de 2009, sanciona al cliente que solicite los servicios sexuales de un menor de 18 años mediante una retribución en dinero o en especie. La Comisión también toma nota de que, según la misma fuente, en 2009 se informó de 2000 casos de ofrecimiento de niños menores de 18 años para la explotación sexual comercial, en un caso, solicitando el pago de servicios sexuales de menores de 18 años y 23 casos concernientes a la incitación a la prostitución de niños menores de 18 años. En 2009 se dictaron 12 condenas por reclutamiento y oferta de niños menores de 18 años para la explotación sexual comercial, una condena por solicitar el pago de servicios sexuales de niños menores de 18 años, y 19 por incitar a la prostitución de niños menores de 18 años. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) recibió en 2009 587 denuncias relativas a la explotación sexual comercial de los niños (incluyendo la prostitución, la pornografía y el turismo sexual) que fueron elevadas a la Fiscalía General. Por último, la policía llevó a cabo investigaciones sobre juegos y salas en Internet, teatros, establecimientos públicos y aeropuertos y detuvo a 34 personas, en 2008, y a 49, en 2009, por haber cometido delitos relativos a la explotación sexual comercial de los niños. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número y naturaleza de los delitos observados, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y sanciones impuestas en relación con la violación de las disposiciones que prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución.

Apartado c). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 382 del Código Penal prohíbe la producción y el tráfico de drogas, y que el artículo 384 del mismo instrumento establece que el hecho de utilizar a un niño para perpetrar el delito previsto en el artículo 382 constituye una circunstancia agravante. La Comisión observó que el CRC, en sus observaciones finales de junio de 2006 (documento CRC/C/COL/CO/3, párrafo 88), señaló su profunda preocupación ante la fabricación de drogas en el país y su posterior exportación, que afecta a los niños que son empleados como recolectores de hoja de coca (raspachines), así como a los niños a los que obligan o inducen con engaño a traficar con drogas, incluso disimulándolas dentro de su cuerpo (los llamados «mulas»). La Comisión, al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto, le solicita nuevamente que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación práctica de los artículos 382 y 384 del Código Penal que prohíben y sancionan la utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes, y que proporcione informaciones a este respecto.

Artículo 3, d), y artículo 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente con interés de la adopción de la resolución núm. 1677, de 20 de mayo de 2008, por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil, incluyendo los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a todos los menores de 18 años. La Comisión había tomado nota especialmente de que el artículo 2 (10.2) de esta resolución prohíbe el trabajo de niños en hogares de terceros, en el servicio doméstico, como limpiadores, lavanderos o planchadores. La Comisión observó además que, según las estadísticas de 2004 que contienen los informes sobre el proyecto de la OIT/IPEC sobre el trabajo doméstico infantil y la explotación sexual de niños con fines comerciales, más de 60.000 niños trabajan en el servicio doméstico del país, principalmente las niñas. La Comisión, al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre este punto, insta nuevamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que las personas que recurren al trabajo doméstico de los adolescentes menores de 18 años de edad y los emplean en trabajos peligrosos sean procesadas y que se les impongan sanciones eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que proporcione información a este respecto.

Artículo 6. Programas de acción. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la elaboración de la «Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015)» (Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil), que tiene como objetivo lograr que disminuya de forma drástica el trabajo infantil entre 2008 y 2015. Asimismo, tomó nota de que la mencionada estrategia prevé la adopción de proyectos y programas para la prevención y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, centrados en los niños víctimas de explotación sexual o los niños que realizan trabajos prohibidos en las minas artesanales, la agricultura comercial o el comercio en la calle.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, como consecuencia de la aplicación de la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil, se impidió la ocupación de 22.572 niños y adolescentes en las peores formas de trabajo infantil, facilitándoles asistencia. Asimismo, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual se estableció un comité para la erradicación del trabajo infantil con la finalidad de aplicar la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación de la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil, y sobre los resultados obtenidos en relación con el número de niños a los que se ha impedido la ocupación en las peores formas de trabajo infantil o que se han retirado de éstas.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2006 (documento CRC/C/COL/CO/3, párrafos 76 y 77), tomó nota de que la Constitución consagra el derecho a nueve años de escolarización gratuita. Sin embargo, los gastos de escolarización se deben cobrar a aquellos padres que tienen los medios para pagarlos, lo que ha creado un sistema educativo discriminatorio caracterizado por el cobro de derechos de matrícula arbitrarios y la exclusión social. También había tomado nota de que, según el Instituto de Estadística de la UNESCO, la tasa de inscripción escolar en la enseñanza primaria era del 90 por ciento, tanto en lo que respecta a las niñas como a los niños y, en la enseñanza secundaria, del 64 por ciento de niñas y el 58 por ciento de niños. La Comisión tomó nota asimismo de la información del Gobierno sobre las medidas adoptadas en el ámbito de la educación. Por último, tomó nota de que se adoptaron medidas educativas en el contexto de la aplicación de la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil.

La Comisión toma nota de los comentarios de la CTC y de las CUT, según los cuales no se ha logrado alcanzar los objetivos propuestos en la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil debido a la deserción escolar, la falta de recursos financieros y la carencia de personal docente idóneo.

La Comisión toma nota de que, según los datos de 2007 del Instituto de Estadística de la UNESCO, la tasa de inscripción escolar en la enseñanza secundaria era del 74 por ciento para las niñas y del 67 por ciento para los niños, es decir un incremento en relación con las cifras de 2005. Sin embargo, también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno señalando que, de 30.276 niños que trabajan, 19.585 no asisten a la escuela. De 20.910 niñas que trabajan, 13.131 no asisten a la escuela. La Comisión expresa su preocupación por el hecho de que casi las dos terceras partes de los niños que trabajan y más de la mitad de las niñas que se encuentran en esa situación, no asisten a la escuela. La Comisión, considerando que la educación contribuye a prevenir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, en el marco de la aplicación de la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil, a fin de que los niños que trabajan se integren al sistema escolar. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas sobre la tasa de asistencia a la escuela secundaria y sobre la tasa de deserción escolar.

Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. 1. Explotación sexual con fines comerciales. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de julio de 2006 (documento CRC/C/COL/CO/3, párrafos 86 y 87), al celebrar las medidas adoptadas por el país para combatir la explotación sexual comercial, expresó su preocupación por el número elevado y creciente de niños víctimas de explotación sexual comercial. Asimismo, tomó nota de la adopción del Plan Nacional para la prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes de menos de 18 años (2006-2011) (ESCNNA).

La Comisión toma nota de los comentarios de la CTC y de la CUT en el sentido de que al tiempo que se incrementa el turismo en el país, el comercio sexual con menores de edad ha alcanzado índices alarmantes, especialmente en las zonas turísticas como la región del Caribe.

La Comisión toma nota de que, a tenor de las respuestas por escrito del Gobierno de Colombia la lista de cuestiones (documento CRC/C/OPSC/COL/Q/1) que deben abordarse al examinar el informe inicial de Colombia presentado con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (documento CRC/C/OPSC/COL/1), de 5 de mayo de 2010 (documento CRC/C/OPSC/COL/Q/Add.1), 2.294 niños víctima de explotación sexual comercial fueron asistidos y rehabilitados en 2009 como consecuencia de la aplicación del ESCNNA. La Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para combatir la explotación sexual comercial de los niños y le solicita que continúe facilitando información sobre el número de niños liberados de la explotación sexual comercial, y rehabilitados en el contexto del ESCNNA.

2. Trabajo infantil en las minas artesanales. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la información comunicada por el Gobierno sobre los programas para prestar asistencia a las familias que viven en áreas rurales y dispersas. A este respecto, tomó nota en particular de que estos programas han permitido que el ICBF retirara un cierto número de niños de las minas artesanales. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que, en 2008, se aplicarían proyectos en 27 municipios en los que hay niños que trabajan en el sector mencionado.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno indicando que, según datos de 2009, se retiraron del trabajo en las minas a 2.137 niños y adolescentes en los departamentos de Bolívar, César y Boyacá, que reciben asistencia por parte del ICBF. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de niños a los que se ha librado del trabajo en las minas, rehabilitados y socialmente integrados en el marco de la aplicación de los programas y proyectos de apoyo a las familias que viven en zonas rurales dispersas y sobre la intervención del ICBF.

Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a correr riesgos y entrar en contacto directamente con ellos. 1. Niños de la calle. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en sus observaciones finales de junio de 2006 (documento CRC/C/COL/CO/3, párrafos 84 y 85), el Comité de los Derechos del Niño observó con inquietud que el país cuenta con un número muy elevado de niños de la calle, de los cuales y según evaluaciones oficiales más de 10.000 viven en Bogotá, debido especialmente a factores socioeconómicos y al conflicto armado interno. La Comisión, al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto y recordando al Gobierno que los niños de la calle son especialmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas en un plazo determinado para retirar a los niños de la calle, y asegurar su rehabilitación e inserción social, así como facilitar información sobre las medidas adoptadas a este respecto.

2. Niños pertenecientes a grupos indígenas y a grupos minoritarios. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de que a pesar de las medidas positivas previstas en la legislación, los niños pertenecientes a las minorías étnicas son víctimas de la exclusión social y la discriminación racial.

La Comisión toma nota de que según se indica en las respuestas por escrito del Gobierno de Colombia a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/COL/Q/1) que deben abordarse al examinar el informe inicial del Gobierno presentado con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/COL//1), de 5 de mayo de 2010 (CRC/OPSC/COL/Q/Add.1), el ICFB trabaja en la asistencia y rehabilitación de grupos vulnerables tales como los afrocolombianos y los pueblos indígenas y personas desplazadas, mediante proyectos adaptados a esos grupos. Toma nota de que la asistencia a los niños de esos grupos también incluye un componente educativo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de los proyectos destinados a prestar asistencia y rehabilitar a los niños pertenecientes a los grupos vulnerables, tales como los afrocolombianos y las poblaciones indígenas y las personas desplazadas, así como sobre el número de niños integrados a la escuela como consecuencia de la ejecución de esos proyectos.

3. Trabajo de los niños en el servicio doméstico. En relación con las estadísticas señaladas en los artículos 3, d), y 4, párrafo 1, del Convenio, la Comisión había tomado nota en sus comentarios anteriores que los niños que trabajan en el servicio doméstico, especialmente las niñas, a menudo son víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, y que resulta difícil controlar sus condiciones de empleo debido a la «clandestinidad» de este trabajo. La Comisión, al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria, insta al Gobierno a que adopte medidas eficaces y en un plazo determinado para proteger a esos niños, especialmente contra la explotación económica y sexual, y solicita que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Artículo 8. Fortalecimiento de la cooperación internacional. La Comisión había tomado nota anteriormente de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010), cuyo objetivo principal es reducir la pobreza y disminuir el trabajo infantil de un 7,2 por ciento a un 5,3 por ciento. La Comisión, al tomar nota de que la memoria carece de información sobre este punto, insta nuevamente al Gobierno a que proporcione información sobre la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010) y los resultados obtenidos.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información indicando que, según los resultados de la Encuesta de Hogares de 2007, trabajan en el país el 6,9 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y 17 años. Los datos de la Encuesta de los Hogares, considerados en conjunto con los datos derivados del proyecto «Red juntos para la superación de la pobreza extrema», muestran un total de 51.186 niños que trabajan.

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