National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 6, párrafo 1, b), del Convenio. Medidas preventivas centradas en tipos de enfermedades profesionales recurrentes y los accidentes del trabajo. Prevención de las enfermedades profesionales. La Comisión toma nota con interés de las medidas preventivas centradas en la mayor parte de las enfermedades profesionales más frecuentes. Además del asesoramiento intensivo que se proporciona para hacer disminuir los riesgos del conjunto de enfermedades profesionales, esas medidas de información están centradas en las enfermedades de las vías respiratorias y las enfermedades trasmisibles del animal al hombre. La Comisión observa, en particular: i) el establecimiento de un método de información (Schwarz-Weiß-Systeme) relativo a las prescripciones en materia de higiene destinadas a evitar la entrada de agentes patógenos exteriores en los edificios e instalaciones destinados a los animales; ii) alentar a los empleadores a que utilicen las nuevas pruebas analíticas de evaluación rápida de la cantidad de factores alergénicos en los establos en que se guarda a los novillos y a proporcionar aparatos de protección respiratoria a las personas afectadas cuya actividad implica necesariamente el contacto con animales, y iii) campañas centradas en las enfermedades de la piel, para los períodos 2007-2008 y 2008‑2012. Por otra parte, la Comisión toma nota con interés, de que la reducción del número y de la gravedad de las enfermedades osteomusculares es uno de los objetivos de la seguridad en el trabajo para el período 2008-2012 y la prevención de las lesiones de la columna vertebral es uno de los objetivos para el período 2013-2014.
Prevención de los accidentes del trabajo. La Comisión toma nota, en relación con el objetivo de lograr la reducción del número y gravedad de los accidentes del trabajo para el período 2008-2012, de que la Federación nacional de la caja de seguros y prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales en la agricultura (Spitzenverband der landwirtschaftlichen Berufsgenossenschaften) está encargada, de conformidad con el artículo 143 y SGB VII (Ley Social), de registrar de manera detallada los accidentes del trabajo (número y gravedad) y elaborar, sobre la base de esos datos, medidas preventivas específicas aplicables al trabajo en la agricultura.
La Comisión agradecería al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre toda evolución en materia de política de prevención de los riesgos profesionales específicos a los trabajadores agrícolas, así como sobre el impacto de las medidas aplicadas.