National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con interés de la memoria detallada del Gobierno, así como del informe semestral de inspección publicado en diciembre de 2009, que completa el del período comprendido entre enero y junio del mismo año.
Artículos 5 y 9 del Convenio. Cooperación entre la inspección del trabajo y otros servicios gubernamentales, y colaboración con los empleadores y los trabajadores. La Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas a las instrucciones destinadas esencialmente, según el Gobierno, a aumentar la eficacia de la asistencia técnica a los interlocutores sociales; a reforzar el diálogo social a nivel local; a fomentar las prácticas eficaces y desarrollar los conocimientos y la puesta en práctica de estructuras en el ámbito de la prevención de los riesgos profesionales, en particular, por lo que se refiere a la generalización de los nuevos procedimientos tecnológicos de comunicación y la difusión de la información sobre las condiciones de trabajo y empleo; al reforzamiento del control de las prácticas ilegales de empleo y de las condiciones de trabajo, así como a la coordinación de los esfuerzos con otros departamentos ministeriales para la lucha contra el trabajo infantil y su prevención. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara, en su próxima memoria, una copia de las instrucciones a las que hace referencia en su memoria, así como de las medidas efectivas aplicadas para darles cumplimiento en la práctica. Pide al Gobierno que comunique a la Oficina los resultados obtenidos en la colaboración con las instituciones y los interlocutores sociales en el ámbito de la prevención de los riesgos profesionales, las prácticas ilegales relativas a las condiciones de trabajo y el trabajo infantil.
Artículo 7. Formación de los inspectores de trabajo. La Comisión toma nota con interés de que se ha proseguido la formación de los inspectores del trabajo y de que ésta se ha centrado en las técnicas de investigación y encuesta, las técnicas de análisis de los riesgos profesionales y de su prevención, así como en el perfeccionamiento de los conocimientos informáticos. Según el Gobierno, estas acciones han permitido elevar el nivel de conocimientos técnicos de los agentes y aumentar la eficacia de sus intervenciones. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe suministrando informaciones detalladas sobre las acciones de formación destinadas al personal de inspección y que indique el impacto de éstas sobre las actividades de inspección y los resultados obtenidos.
Artículos 8, 10 y 16. El número de inspectores del trabajo. Visitas efectuadas. La Comisión toma nota de que si bien es cierto que el número de los funcionarios de apoyo administrativo a los inspectores del trabajo ha sido reforzado de manera significativa a lo largo del período que comprende la memoria del Gobierno (83 nuevos agentes), el número de inspectores del trabajo, con independencia de su categoría, ha descendido de 900 a 874. El número de inspectores operativos sobre el terreno ha pasado de 697 a 659. El Gobierno explica esta reducción constante del número de efectivos desde hace varios años por la jubilación y las promociones. No anuncia ninguna medida destinada a frenar esta tendencia, teniendo en cuenta que la proporción de un inspector por cada 9.000 trabajadores es satisfactoria. Precisa, además, que cada sección de la inspección funciona con dos inspectores.
La Comisión toma nota asimismo de que las mujeres no constituyen más que una décima parte del conjunto del personal de inspección (91 de 874), un porcentaje que debería aumentarse mediante programas de reclutamiento. No obstante, el Gobierno no proporciona detalles sobre las medidas adoptadas a estos efectos.
Por lo que respecta a las inspecciones realizadas, la Comisión toma nota con interés del aumento de un 16,56 por ciento de las inspecciones (que han pasado de 108.372 en 2008 a 126.326 en 2009). En este sentido, toma nota con interés de la aplicación en la práctica de instrucciones que establecen una frecuencia mínima en las inspecciones a las empresas: dos veces por año a los establecimientos que presentan el mayor número de riesgos profesionales, las empresas que figuran en la lista de prevención de conflictos colectivos y a las pequeñas y medianas empresas, y una vez por año a los establecimientos que no presentan riesgos importantes para la salud ni la seguridad de los trabajadores. Sin embargo, al no disponer del número total de establecimientos inspeccionados, es casi imposible estimar el alcance de la cobertura de la inspección del trabajo. Recuerda una vez más al Gobierno la importancia de garantizar la disponibilidad de esta información a estos efectos, y más precisamente a fin de permitir a la autoridad central justificar la asignación presupuestaria que solicita con miras al cumplimiento óptimo de su ámbito de competencia.
La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien asegurarse en el futuro de que el informe de actividades de la inspección del trabajo incluya información estadística relativa a los establecimientos sujetos al control de la inspección del trabajo, así como el número de trabajadores empleados en tales establecimientos, y que indique en su próxima memoria de qué modo garantiza el cumplimiento de los objetivos anuales mínimos de inspecciones a dichos establecimientos. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas previstas o adoptadas para paliar la insuficiencia del número de inspectores en el terreno a causa de las jubilaciones y las promociones personales en relación con el número de establecimientos que deben cubrirse y la complejidad de las funciones de la inspección del trabajo, así como para reforzar el número de inspectoras teniendo en cuenta la composición de la mano de obra, y le ruega que mantenga informada a la OIT de los resultados obtenidos.
Artículo 11. Medios materiales a disposición de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, dentro del marco del proyecto de construcción de 43 nuevas sedes de la inspección regional y de la Wilaya inscrito en 2005-2008 (Skikda, El Tarf, Béchar, Souk Ahras y Tlemcen), ha finalizado la construcción de cinco nuevas sedes de la inspección regional del trabajo y de la Wilaya y se están llevando a cabo las obras en otras 21 sedes. Toma nota igualmente de que, desde la última memoria remitida por el Gobierno, se han adquirido nuevos vehículos, con lo que se eleva a un total de 131 el parque móvil a disposición de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota con interés de las informaciones que atestiguan los esfuerzos del Gobierno por mejorar los equipos de la inspección del trabajo, y le agradecería que mantuviese informada a la Oficina de cualquier evolución a este respecto.
Artículos 14 y 21, g). Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que, en aplicación del artículo 13, c), de la ley núm. 83-13, de 2 de julio de 1983, todo accidente de trabajo deberá ser comunicado por el organismo competente de la seguridad social al inspector del trabajo del que depende la empresa. Según el Gobierno, en caso de accidente de trabajo grave, los servicios de la inspección del trabajo emprenden investigaciones en profundidad según un procedimiento normalizado.
En el caso de enfermedades profesionales, según el artículo 71 de la ley mencionada, deberá transmitirse una copia de la declaración del caso a la inspección del trabajo. El Gobierno añade que la inspección del trabajo generalmente recibe informaciones sobre los accidentes de trabajo y los casos de enfermedad profesional mediante las encuestas efectuadas en la materia por el empleador, los trabajadores, la estructura de prevención o incluso los servicios de la Caja Nacional de Seguros Sociales de los Trabajadores Asalariados. No obstante, la Comisión toma nota de que los informes de actividad de la inspección del trabajo no contienen datos pertinentes en esta materia. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los tipos de procedimientos con los que se notifica efectivamente a la inspección del trabajo los accidentes y los casos de enfermedad profesional, así como una copia de cualquier documento pertinente (texto de aplicación de los artículos 68 y 69 de la ley núm. 83-13 de 2 de julio de 1983, instrucciones, formularios de declaración, etc.). La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre la función que desempeñan los inspectores del trabajo en el marco de las investigaciones sobre los accidentes laborales graves, así como las medidas que adopta para evitar que se produzcan nuevos accidentes o casos de enfermedad profesional.
Artículos 5, a), 13, 17, 18 y 21, e). Seguimiento de los partes de infracción o de riesgo para la salud y la seguridad en el trabajo. Cooperación con los órganos judiciales. La Comisión toma nota de las informaciones de carácter general contenidas en los informes de la inspección del trabajo sobre estas actividades (visitas ordinarias, visitas especiales, y visitas de verificación) y sobre las medidas adoptadas por los inspectores del trabajo (observaciones escritas, requerimientos, atestados por infracción). En sus observaciones anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara una copia de las sentencias judiciales dictadas a raíz de las denuncias interpuestas por la inspección del trabajo y que indicara las medidas adoptadas o previstas para llevar a cabo una cooperación eficaz entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales. La Comisión destaca que, en 2009, los inspectores han dirigido 57.666 requerimientos, 37.782 denuncias por infracción y 14.796 observaciones escritas, y que las acciones emprendidas se refieren principalmente a la no declaración de los trabajadores y a la salud y la seguridad en el trabajo. No obstante, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información en relación con el curso que los tribunales han podido dar a dichas denuncias durante los períodos cubiertos por las memorias anteriores o en relación con alguna medida destinada a promover una cooperación eficaz entre la inspección del trabajo y los órganos judiciales. La Comisión se refiere a este respecto a su observación general de 2007 y solicita al Gobierno que adopte medidas que favorezcan la cooperación eficaz entre la inspección del trabajo y los órganos judiciales, y que se asegure de que los informes de actividad de la inspección del trabajo contienen en el futuro estadísticas tan detalladas como sea posible sobre las infracciones detectadas por los inspectores del trabajo, así como sobre las medidas administrativas (suspensión de la actividad laboral, por ejemplo), las sanciones administrativas impuestas y las decisiones judiciales pronunciadas en relación con quienes hayan vulnerado las disposiciones legales sobre las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores.
Artículo 21 del Convenio. Contenido de los informes anuales de actividad. Al tiempo que destaca los esfuerzos realizados por la autoridad central de la inspección del trabajo por publicar y comunicar a la OIT informes semestrales sobre las actividades de inspección, la Comisión quiere llamar la atención del Gobierno sobre las orientaciones dadas al párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en relación con el grado de minuciosidad de la información que debe figurar en el informe anual de inspección. La Comisión no puede menos que hacer hincapié en la importancia de este informe en tanto que herramienta para la evaluación del funcionamiento de la inspección del trabajo y la determinación de las medidas destinadas a su mejora progresiva. Esta información debe ser procesada y analizada por la autoridad central de inspección del trabajo desde esta perspectiva para el cumplimiento del importante objetivo socio económico que desempeña la inspección del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que adopte las medidas destinadas a dar pleno cumplimiento a las disposiciones de los artículos 20 y 21 del Convenio, de modo que el informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo constituya una base fiable para la evaluación de los recursos presupuestarios necesarios para mejorar su funcionamiento.
Inspección del trabajo y trabajo infantil. Respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona las informaciones solicitadas sobre las actividades de inspección en el marco de la lucha contra el trabajo infantil. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que suministre estas informaciones sobre las medidas adoptadas por la inspección del trabajo para velar por la observancia de la legislación relativa al trabajo infantil e imponer las sanciones oportunas, si fuera necesario, así como el impacto de estas medidas sobre la evolución de este fenómeno.