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Demande directe (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Equateur (Ratification: 1975)

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Artículos 1 a 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la memoria recibida para el período que termina en septiembre de 2010. El Gobierno indica que se inauguró el primer centro de la Red Socio Empleo en la ciudad de Quito. Se ha implementado la Red Socio Empleo como uno de los componentes operativos para mejorar el Servicio Público de Empleo. La Comisión también toma nota de que se ha fortalecido el Servicio Público de Empleo a través de equipamiento informático, contratación de personal y capacitación en nueve centros de colocación presencial en distintas ciudades. Se ha ejecutado el sistema KMELLOTEL como servicio gratuito de información vía telefónica, sobre la oferta y demanda de empleo, y se ofrece una bolsa electrónica de empleo a través de Internet. Además, el Gobierno está contribuyendo a la formalización de trabajadores ofreciendo incentivos a través de la Seguridad Social y Tributación, y la Dirección de Empleo tiene previsto crear un centro de atención para poner a disposición de trabajadores informales los servicios de colocación del servicio público de empleo. La Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 122, y pide al Gobierno que en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 88 incluya datos que permitan apreciar la manera en que se asegura un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo que cuente con una red de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en todo el país. Se invita al Gobierno a facilitar informaciones sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).

Artículos 4 y 5. Cooperación con los interlocutores sociales. El Gobierno indica en su memoria que todas las actividades desarrolladas para implementar las políticas y directrices del Convenio se desarrollan por medio de las comisiones asesoras, las mismas que funcionan en toda la Red Socio Empleo y en las circunscripciones territoriales. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria ejemplos de los acuerdos alcanzados por las comisiones asesoras que funcionan en la Red Socio Empleo, o bien en el marco del Consejo Nacional del Trabajo, que permitan conocer el efecto dado a los artículos 4 y 5 del Convenio, los cuales prevén la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de comisiones consultivas, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política del servicio del empleo.

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