National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Artículos 1, párrafo 1, y 2, párrafo 1, del Convenio. Utilización de conscriptos para fines no militares. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido refiriéndose al artículo 1 de la ley núm. 76, de 1973, en su forma enmendada por la Ley núm. 98, de 1975, sobre el Servicio General (cívico), según las cuales los jóvenes, de sexo masculino y femenino, que hayan finalizado sus estudios y que sean excedentes de su clase para los requerimientos de las fuerzas armadas, pueden ser enviados a trabajar en actividades tales como el desarrollo de sociedades rurales y urbanas, cooperativas agrícolas y de consumidores, y en unidades de producción de fábricas. La Comisión había considerado que estas disposiciones son incompatibles con el presente Convenio y con el Convenio núm. 105 que prevé la abolición de todas las formas de trabajo obligatorio como método de movilización y de utilización de mano de obra con fines de desarrollo económico.
La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno sobre la propuesta presentada a la Comisión de Revisión Legislativa, del Ministerio de Solidaridad Social, de enmienda de la Ley relativa al Servicio General (cívico) con el fin de establecer la naturaleza voluntaria del servicio.
En su memoria, el Gobierno afirma de nuevo que la realización del servicio general (cívico) es de carácter voluntario y que no se acompaña de ninguna imposición u obligación porque la ley no prevé ninguna sanción contra los que no lo realizan. La Comisión toma nota de las estadísticas sobre el número de personas reclutadas por el servicio general (cívico) así como sobre el número de personas exentas durante el período entre 2000 y 2009. Por otra parte, toma nota de que, en su memoria recibida en 2009, el Gobierno indica que la modificación de la ley en cuestión sigue debatiéndose.
Tomando nota de que la última memoria del Gobierno no contiene información nueva sobre la revisión de la Ley sobre el Servicio General (cívico), la Comisión reitera su firme esperanza de que esta ley se revise pronto y de que establecerá expresamente que la participación de los jóvenes en el servicio general (cívico) es voluntaria, con miras a poner la ley de conformidad con los convenios sobre el trabajo forzoso. A la espera de esta revisión, la Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando información sobre la aplicación en la práctica de dicha ley, y transmitiendo información sobre el número de personas que han presentado una demanda de exención y el número de personas cuya demanda ha sido denegada.