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Cas individuel (CAS) - Discussion : 1990, Publication : 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Pérou (Ratification: 1960)

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Cas individuel
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Un representante gubernamental, el secretario general del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, declaró, en relación con lo planteado por la Comisión de Expertos sobre el elevado número de sindicatos exigidos para constituir una federación de empleados públicos de nivel superior, que el decreto supremo núm. 099-89-PCM, de 1o de diciembre de 1989, redujo a dos federaciones y 30 sindicatos el número exigido. En relación con la prohibición de reelección de los dirigentes de sindicatos de los trabajadores públicos, declaró que se han remitido proyectos al Consejo Interministerial de Asuntos Sociales, que prevén sujetar la reelección a las normas estatutarias de los sindicatos de trabajadores públicos. Refiriéndose a la prohibición de que las federaciones y confederaciones de trabajadores públicos formen parte de organizaciones que representan a otras categorías de trabajadores, expresó que en su país existe notoria diferencia en materia laboral entre los sectores público y privado: las leyes, intereses y reivindicaciones son diferentes, y la solución de los conflictos laborales de cada sector tiene sus propios mecanismos, por lo que considera válida la prohibición existente. El cuanto al criterio de unicidad sindical, es decir, el requisito de reunir más del 50 por ciento de los trabajadores para formar un sindicato, declaró que el criterio pluralista de la Comisión de Expertos ha sido recogido en la exposición de motivos del proyecto de ley general del trabajo, pero que los trabajadores ven en tal propuesta una seria amenaza a la solidez del movimiento sindical peruano. Actualmente el Gobierno está a la espera de un pronunciamiento expreso sobre este punzo por parte de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, que será comunicado a la Comisión de Expertos. Sobre el derecho de los trabajadores a elegir libremente sus representantses y a la prohibición hecha a los sindicatos de consagrarse a actividades políticas, declaró que las disposiciones objeto de comentarios por parte de la Comisión de Expertos serán derogadas al adoptarse el proyecto de ley del trabajo, actualmente examinado por las cámaras legislativas. Ve con beneplácito el ofrecimiento de asistencia técnica de la Oficina.

El miembro trabajador del Reino Unido declaró que este caso debe ser examinado en relación con los informes del Comité de Libertad Sindical de mayo y noviembre de 1989 (casos núms. 1478 y 1484). En noviembre de 1989 el Comité de Libertad Sindical adoptó conclusiones de las cuales deplora profundamente la situación de violencia que existe en el Perú. Ha expresado su profunda preocupación en lo que se refiere a los alegatos relativos a asesinatos o desapariciones de varios sindicalistas y solicitó al Gobierno proceder a una investigación judicial al respecto. En su opinión, esta Comisión tiene que deplorar el aumento constante de las violaciones de los derchos humanos en el Perú en el transcurso de los últimos años. Las informaciones relativas a las desapariciones y ejecuciones extrajudiciales han aumentado de manera alarmente en los últimos dos años y se han mencionado por primera vez casos en las zonas situadas fuera de las "zonas de urgencia". Refiriéndose a varios casos mencionados por el Comité de Libertad Sindical,el orador citó el del Sr. Oscar Delgado, dirigente del Sindicato de Trabajadores de Aduanas. Arrestado por la policia peruana en diciembre de 1983, sigue desaparecido y las autoridades niegan tener conocimiento de su detención. En otro caso se indica que nueve sindicalistas de una refinería fueron arrestados por la policía en 1989. A pesar de los testimonios, la policía no reconoce su detención. En el Perú las personas desaparecen sin dejar rastro y la policía está implicada en esas desapariciones. No se trata de actividades de organizaciones terroristas, que son imperdonables; se trata de tácticas terroristas utilizadas por el Estado contra los sindicalistas. El orador se refirió igualmente a la desaparición del Sr. Guzmán, miembro fundador de la Federación Nacional de Profesores de Universidad y miembro eminente de la Confederación General del Trabajo Peruana. En diciembre de 1989 emprendió un viaje para ocuparse de asuntos sindicales; durante dos semanas mantuvo contacto con su familia, pero luego desapareció y no se ha oído hablar más de él. El Comité de Libertad Sindicalsolicitó al Gobierno una encuesta judicial sobre todas estas violaciones. Esta solicitud debe ser apoyada por esta Comisión que se ocupa igualmente de violaciones a la libertad sindical, especialmente de aquellas en relación con la desaparición de sindicalistas en circunstancias misteriosas y en las cuales de policía desempeña un papel importante.

Los miembros empleadores declararon que se desprende del informe de la Comisión de Expertos que numerosos puntos de la legislación peruana vulneran el ejercicio de la libertad sindical, pero que en el mismo informe puede observarse que el proyecto de ley del trabajo contiene ciertas modificaciones, entre otras, en relación con el elevado número de sindicatos exigido para constituir una federación. Consideran que debe velarse para no limitar demasiado la libertad de acción de los sindicatos, en contradicción con el Convenio, pero que es de la incumbencia de cada Estado Miembro lo que se refiere a la actividad política de los sindicalistas. Solicitaron al representante gubernamental el envio de un informe detallado, que precise el contenido de las nuevas disposiciones para ser examinado por la Comisión de Expertos.

Un miembro trabajador de España declaró que, en su parecer, existe un paralelismo entre la situación sindical de Perú y de Colombia. Considera que en los dos países, más que de un problema de normas, se trata del derecho a la vida. Dirigiéndose al representante gubernamental, preguntó si, mientras se continúa con proyectos y buenas intenciones, seguirán matando a los miembros y a las personas lígadas al movimiento sindical. Recordó que, en su país, el hecho de haber condenado a los asesinos responsables de una masacre de abogados, ligados a las Comisiones Obreras, marcó el umbral de la transición a la demócracia.

El representante gubernamental manifestó su comprensión por la preocupación de los miembros trabajadores del Reino Unido y de España. Precisó, sin embargo, que su Gobierno tiene la voluntad política de sancionar de manera ejamplar a quienes violen los derechos humanos. Considera que no puede establecerse un paralelismo entre las situaciones de Perú y de Colombia. Refiriéndose a los casos examinados por el Comité de Libertad Sindical, declaró que su Gobierno había comunicado informaciones al último Consejo de Administración, que las desapariciones o asesinatos de sindicalistas no pueden ser imputados al Gobierno y que, si bien algunos casos todavía no han sido esclaracidos, la investigación judicial sigue su curso.

Los miembros trabajadores declararon que las posibilidades de lograr progresos reales son bastante limitadas y que, tal como ha señalado la Comisión de Expertos, subsisten en el proyecto de ley en curso algunos puntos que es necesario corregir para asegurar la plena conformidad con las obligaciones impuestas por el Convenio. Consideran que existe en el país un contexto de violencia. Que no existe verdadera libertad sindical, ya que se prohibe a los sindicatos pronunciarse sobre los problemas de interés general o sobre la política que debe adoptarse. Solicitaron al Gobierno informaciones precisas sobre el avance del proceso de adopción de una legislación más eficaz y acerca de las medidas tomadas para asegurar el ejercicio real de la libertad sindical.

La Comisión tomó nota de las informaciones suministradas por el representante gubernamental y de las opiniones y comentarios expresados durante la discusión. Tomó nota igualmente de que el proyecto de ley general del trabajo, publicado en agosto de 1989, pondrá ciertos aspectos de la legislación y de la práctica en conformidad con el Convenio. Sin embargo, en caso de que el proyecto sea adoptado en su actual tenor, subsistirán importantes divergencias entre, por una parte, la legislación y la práctica, y las exigencias del Convenio, por otra. Por consiguiente, la Comisión solicitó una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para poner la legislación en plena conformidad con el Convenio. La Comisión recordó que los gobiernos tienen la posibilidad de utilizar los servicios de la Oficina en la adopción de las medidas adecuadas. Expresó, además, su profunda preocupación con respecto a la situación de violencia que prevalece en el país y espera firmemente que el Gobierno podrá comunicar progresos substanciales en 1991, en relación con la aplicación del Convenio.

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