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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 26) sur les méthodes de fixation des salaires minima, 1928 - Colombie (Ratification: 1933)

Autre commentaire sur C026

Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2022

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Artículo 3, párrafo 2), del Convenio. Mecanismos para la fijación de salarios mínimos. Consulta con los interlocutores sociales. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota del decreto núm. 033-2011, que fija el salario mínimo nacional para 2011 en 532,500 pesos colombianos (COP) (aproximadamente 282 dólares de los Estados Unidos) mensuales. También toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno acerca de la evolución del salario mínimo y de la tasa de inflación durante el período 2001-2011. La Comisión le ruega al Gobierno que comunique más información detallada sobre la composición, el mandato y el funcionamiento efectivo de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, entidad consultiva tripartita, específicamente en lo que atañe a la determinación y a la revisión periódica del salario mínimo nacional. En relación con esto, la Comisión toma nota de los comentarios de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), de fecha 29 de agosto de 2011. La CUT y la CTC afirman que en la práctica el Gobierno no hace uso de ninguno de los mecanismos para el diálogo social previstos en la Constitución y en las leyes nacionales. Denuncian la inexistencia de consultas tripartitas genuinas en asuntos relacionados con la determinación del salario mínimo y explican que las discusiones en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales son una simple formalidad, puesto que no se da ninguna consideración a los argumentos de los representantes de los trabajadores — en clara violación del Convenio núm. 26 y del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99) —, en el momento de fijación del salario mínimo. La Comisión le ruega al Gobierno que transmita cualquier comentario que pueda querer formular en respuesta a las observaciones de la CUT y de la CTC.
Artículo 4, párrafo 1), y parte V del formulario de memoria. Sistema de control – Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, en virtud del decreto núm. 1128, de fecha 15 de abril de 2011, se crearon 100 nuevas oficinas de inspección del trabajo, mientras que se aumentó el número de inspectores del trabajo, pasando de 289, en 2009, a 524, en 2011. La Comisión le ruega al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando información general sobre la aplicación práctica del Convenio, incluyéndose, por ejemplo, el número aproximado de trabajadores pagados en la tasa salarial mínima, estadísticas sobre la evolución del salario mínimo en relación con las fluctuaciones de la tasa de inflación, resultados de la inspección en los que se indique el número de infracciones notificadas y de sanciones impuestas, y copias de publicaciones oficiales o de documentos de investigación sobre la política salarial y el funcionamiento del sistema de salario mínimo.
Por último, la Comisión desea recordar que, en base a las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Política de Revisión de Normas (documento GB.283./LILS/WP/PRS/1/2, párrafos 19 y 40), el Consejo de Administración de la OIT decidió que los Convenios núms. 26 y 99 se encuentran entre aquellos instrumentos que han dejado de estar completamente actualizados, pero que siguen siendo pertinentes en ciertos aspectos. En consecuencia, la Comisión sugiere que el Gobierno debería considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), que señala algunos avances en relación con instrumentos más antiguos sobre la fijación de salarios mínimos, por ejemplo, en lo que respecta a su más amplio campo de aplicación, al requisito de un sistema de salarios mínimos general y a la enumeración de los criterios para la determinación de los niveles de los salarios mínimos. La Comisión le ruega al Gobierno que se sirva mantener informada a la Oficina de toda decisión adoptada o prevista en este sentido.
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