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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 26) sur les méthodes de fixation des salaires minima, 1928 - Comores (Ratification: 1978)

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Artículo 3 del Convenio. Fijación del salario mínimo. En relación con su observación anterior, en la que lamentó tomar nota de que no se han realizado progresos a lo largo de los últimos nueve años respecto del reajuste del salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG), la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Comoras (CTC), de fecha 31 de agosto de 2011, sobre la aplicación del Convenio. La CTC lamenta que no se haya hecho aún oficial el compromiso del salario mínimo mensual de 35.000 francos comorianos (KMF) (aproximadamente 70 euros) y que el Consejo Superior de Trabajo y Empleo (CSTE) no se haya vuelto a reunir desde 2002. La CTC es de la opinión de que las autoridades están impidiendo deliberadamente el establecimiento del SMIG, bajo la presión de algunos empleadores. En su respuesta, el Gobierno indica que el CSTE examinará a la brevedad la cuestión de una verdadera reevaluación del salario mínimo y que, después de diferentes estudios, se fijó una tasa mínima de aproximadamente 70 euros, que se propondrá para su adopción. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva mantener informada a la oficina de cualquier medida adoptada o prevista para la determinación del SMIG y la reactivación del CSTE.
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